DECRETO 644 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 644 DE 1988    

(abril 11)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972, y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  2 DE 1988    

(marzo 3)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que se  hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero,  creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional  de Cafeteros, con destinación específica a los programas de renovación por  siembra y por zoca, para financiar aproximadamente 10.000 hectáreas de café.    

c) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988, se incluyó  una partida por valor de $3.388.000.000 para la capitalización del Fondo  Rotatorio de Crédito Cafetero, para renovación de cafetales por siembra y por  zoca, con destino a pequeños caficultores;    

d) Que en la  presente sesión, el señor ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), manifestó  su voto expreso y favorable para la capitalización descrita,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con  recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de  Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI  Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de tres mil trescientos ochenta y  ocho millones de pesos ($ 3.388.000.000.00).    

     

Artículo 2°  Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a las  líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por  zoca y por siembra.    

     

Artículo 3°  Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos  jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación.    

     

Artículo 4°  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito público, a la aprobación del señor Presidente de la República.      

     

Aprobado en  Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y  ocho (1988)    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  GUSTAVO RIOS OCHOA.    

     

La  Secretaria,    

(Fdo.) MARIA  ISABEL SILVA NIGRINIS».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 11 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *