DECRETO 644 DE 1988
(abril 11)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972, y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 2 DE 1988
(marzo 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, con destinación específica a los programas de renovación por siembra y por zoca, para financiar aproximadamente 10.000 hectáreas de café.
c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988, se incluyó una partida por valor de $3.388.000.000 para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, para renovación de cafetales por siembra y por zoca, con destino a pequeños caficultores;
d) Que en la presente sesión, el señor ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), manifestó su voto expreso y favorable para la capitalización descrita,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de tres mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 3.388.000.000.00).
Artículo 2° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
La Secretaria,
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 11 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.