DECRETO 644 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  644 DE 1987    

(abril 8)    

     

Por el cual se fija  el plan quinquenal de desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el  artículo 2° de la Ley 50 de 1986, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en virtud del artículo 2° de  la Ley 50 de 1986, se  otorgaron facultades extraordinarias para fijar un plan quinquenal de  desarrollo económico y social de obras públicas para la ciudad de Tunja, que  debe incluir tanto las actividades y obras que requieran el progreso económico  y el mejoramiento social de sus habitantes, así como los recursos  indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su  cumplimiento;    

     

Que por iniciativa de la Junta  Especial creada por el artículo 5° de la misma ley se ha elaborado un estudio  que presenta los lineamientos básicos del mencionado Plan Quinquenal, el cual  ha sido analizado y evaluado por el Departamento Nacional de Planeación, que ha  determinado, con base en él, los programas y subprogramas prioritarios que  deben adelantarse en los próximos cinco años,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Plan Quinquenal de  Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para la ciudad de Tunja, de  que trata la Ley 50 de 1986,  comprenderá como programas y subprogramas los siguientes:    

     

a) El programa de servicios y de  desarrollo urbano que incluye los subprogramas de servicios públicos,  infraestructura vial y desarrollo urbano;    

     

b) El programa de recuperación  ecológica y saneamiento ambiental;    

     

c) El programa de servicios  sociales que incluye los subprogramas de educación superior, educación  secundaria y primaria, salud, protección social, recreación y deportes, y  seguridad y justicia;    

     

d) El programa de conservación del  patrimonio cultural e histórico;    

     

e) El programa de fomento al  desarrollo económico que incluye los subprogramas de desarrollo turístico y  desarrollo agrícola, industrial y artesanal;    

     

f) Los proyectos, ordenados  directamente por la Ley 50 de 1986, de construcción  del “Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso” en el  Puente de Boyacá, de adecuación y dotación de la “Casa Cultural Gustavo  Rojas Pinilla” y de organización de un programa de medicina con  orientación comunitaria adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Tunja.    

     

Artículo 2° Las actividades y  obras a que se refiere el artículo anterior serán financiadas y ejecutadas con  los siguientes recursos:    

     

a) Las partidas que anualmente se  determinen en el Presupuesto Nacional y en el de las entidades descentralizadas  del orden nacional;    

     

b) Las partidas que se apropien en  los Presupuestos del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja, así como  en el de sus entidades descentralizadas;    

     

c) El valor de las regalías que  corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la  explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá, de que trata la  letra b) del artículo 3° de la Ley 50 de 1986. Para  estos efectos Ecopetrol podrá anticipar el valor de las regalías esperadas para  los años futuros;    

     

d) La transferencia del impuesto a  las ventas, condicionada a inversión, ordenada por la Ley 12 de 1986, en los  términos y condiciones contemplados en esta misma ley y en el Decreto  extraordinario 77 de 1987;    

     

e) Los recursos del crédito que  otorguen entidades financieras del orden nacional, tales como el Banco Central  Hipotecario para proyectos de desarrollo, renovación y rehabilitación urbana;  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para proyectos agrícolas y  agroindustriales; la Corporación Financiera Popular y el Instituto de Fomento  Industrial para proyectos industriales; la Corporación Nacional de Turismo para  proyectos turísticos; la Corporación Financiera del Transporte para la  construcción del Terminal de Transportes; y el Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo para estudio de preinversión;    

     

f) Las partidas que para el efecto  destine la Fundación para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural  Colombiano del Banco de la República.    

     

Artículo 3° Las actividades y  obras del Plan Quinquenal serán ejecutadas, según su naturaleza y las razones  de conveniencia que en cada caso se determinen, por el Municipio de Tunja, el  Departamento de Boyacá, la Nación y las correspondientes entidades  descentralizadas del orden municipal, departamental y nacional.    

     

Artículo 4° Las entidades  financieras que se mencionan en la letra e) del artículo 2° de este Decreto,  otorgarán prioridad a los créditos que se soliciten para la ejecución de los  programas que conforman el Plan Quinquenal de Desarrollo, los cuales se  concederán bajo condiciones financieras especialmente favorables.    

     

Artículo 5° Los programas que  integran el Plan Quinquenal de Desarrollo, cuyos estudios ya se encuentren  concluidos, serán ejecutados de conformidad con los cronogramas que para el  efecto se establezcan y con cargo a los recursos de que trata el artículo 2° de  este Decreto. Respecto de los demás, el Gobierno Nacional promoverá la realización  de los estudios que sean indispensables, los cuales determinarán su  factibilidad y establecerán las fuentes de recursos y la programación de su  ejecución.    

     

Artículo 6° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Justicia, EDUARDO  SUESCUN MONROY. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR GAVIRIA  TRUJILLO. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro  de Desarrollo Económico, MIGUEL A. MERINO GORDILLO. El Ministro de Minas y  Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. La Ministra de Educación Nacional, MARINA URIBE  DE EUSSE. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, DIEGO YOUNES MORENO. El  Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. El Subjefe del Departamento  Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho de la Jefe del  mismo organismo, LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.    

           

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