DECRETO 644 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 644 DE 1985    

(febrero 28)    

     

por el cual se  reestructura la Junta Nacional de Fondos Ganaderos.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere la Ley 5ª de 1973,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La Junta Nacional de  Fondos Ganaderos de que trata el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973,  encargada de la coordinación de las acciones de dichos Fondos, estará integrada  de la siguiente manera:    

     

-El Ministro de Agricultura o su  delegado, quien la presidirá;    

     

-El Superintendente Bancario  Primer Delegado, o su delegado;    

     

-El Director del Fondo Financiero  Agropecuario, o su delegado;    

     

-El Presidente de la Federación  Nacional de Fondos Ganaderos, o su delegado;    

     

-El Gerente General de la  Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.    

     

Parágrafo. Ejercerá las funciones  de Secretario Técnico de la Junta el Jefe de la Oficina encargada de los  programas ganaderos del Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el  artículo 93 del Decreto 1562 de 1973.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

     

El Ministro de Agricultura,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

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