DECRETO 643 DE 1988
(abril 11)
Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1419 de 1986.
Nota: Prorrogado por el Decreto 645 de 1992 y por el Decreto 791 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas señaladas en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981, 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Plazo prorrogado por el Decreto 645 de 1992, artículo 1º y por el Decreto 791 de 1990, artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986, para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del Recinto Ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Corferias, hasta el 10 de mayo de 1990 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.
Artículo 2° La Zona Franca Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR.