DECRETO 640 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  640 DE 1986    

(febrero 26)    

     

Por el  cual se delegan funciones para la administración de personal docente y  administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1622 de 1986,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que  le confieren el artículo   135 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 202 de 1936,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Delegase  en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y  vacaciones al personal docente oficial que preste o deba prestar servicios en  los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de  Educación Nacional ubicados dentro de la respectiva entidad territorial.    

     

Parágrafo. Se  exceptúan de los señalados en este Decreto los establecimientos educativos  nacionales del Departamento de Cundinamarca, los de educación contratada con  vicariatos y prefecturas apostólicas y los centros auxiliares de servicios  docentes, CASD.    

     

Artículo 2° Delegase  en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y  vacaciones a los empleados administrativos que presten o deban prestar sus  servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del  Ministerio de Educación Nacional con las limitaciones señaladas en el parágrafo  1° de este Decreto ubicados dentro de la respectiva entidad territorial,  de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y las que establezca el  Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre administración de  personal.    

     

Artículo 3° El  régimen salarial y prestacional del personal de que trata este Decreto,  continuará a cargo de los organismos que lo vienen reconociendo y pagando, con  arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.    

     

Artículo 4° Con el  fin de prestar una adecuada asesoría por parte del Ministerio de Educación  Nacional a las entidades territoriales para la implantación de los diferentes  programas, la delegación a que se refiere el presento Decreto se hará efectiva  a partir del 16 de marzo de 1986.    

     

Artículo 5° El  Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional supervisará el  cumplimiento de los términos de este Decreto.    

     

Artículo 6° Este Decreto  no se aplica, en ningún aspecto, a la educación superior.    

     

Artículo 7° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 1153 de 1978  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 26 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

LILIAM SUÁREZ MELO.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADÉN.    

           

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