DECRETO 639 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 639 DE 1989    

(marzo  30)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2336 de 1971 y 2164 de 1984,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 020 A, del  7 de septiembre de 1988, de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se  adopta el Estatuto de Socios del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 020 A DE 1988    

(septiembre  7)    

“por  el cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar”.    

La  Junta Directiva del Club Militar en uso de sus facultades legales y  estatutarias,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

De  los socios.    

Artículo 1° Categoría de socios. El Club  Militar tendrá las siguientes categorías de socios:    

-Honorarios    

-Activos    

-Efectivos    

-Temporales    

-Nominales    

-Asociados    

-Juveniles    

Artículo 2° Socios honorarios. Son  honorarios:    

-El Presidente de la República.    

-El Ministro de Defensa Nacional.    

-Los Oficiales Generales y los de Insignia en goce  de asignación de retiro o pensión.    

-El Obispo Castrense.    

-Las viudas de los Oficiales Generales y de  Insignia.    

Artículo 3° Socios activos. Son activos:    

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional en servicio activo, hasta el término de los tres (3) meses de  alta por retiro del servicio, cuando se haya reconocido este derecho.    

Artículo 4° Socios efectivos. Son efectivos:    

a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios  activos y gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial;    

b) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios  activos y gocen de pensión militar o policial causada por invalidez adquirida  por razones de orden público o por causa y razón del servicio;    

c) El Cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión  o sustitución pensional de Oficial socio activo o efectivo que haya vivido  unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada  por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses,  contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular.    

Artículo 5° Socios temporales. Son  temporales:    

-Los empleados públicos con categoría de  especialistas del primer grupo de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1984,  de tiempo completo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, con un  mínimo de diez (10) años de servicio continuo, previa solicitud aprobada por la  Junta Directiva del Club.    

Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la  prestación de servicios en cualquiera de las dependencias del Misterio de  Defensa Nacional en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.    

Artículo 6° Socios nominales. Son nominales:    

a) Los profesionales que siendo socios temporales  se retiren de la Institución con derecho a pensión de jubilación, previa  solicitud presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha de su retiro y aprobada por ésta; y    

b) Los cónyuges sobrevivientes de los socios  temporales y de los nominales que hayan vivido unidos al otro cónyuge hasta el  momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.    

Artículo 7° Socios asociados. Son asociados:    

a) Los Embajadores acreditados ante el Gobierno  Nacional, previa solicitud de ingreso aprobada por la Junta Directiva.    

b) Las personas naturales aceptadas por la Junta  Directiva del Club, previa solicitud acompañada de cartas de presentación  suscritas por dos (2) socios Oficiales Generales o de Insignia o Superiores  diferentes de los miembros de la Junta Directiva y de los funcionarios del  Club.    

c) Las personas jurídicas de carácter oficial o  privado, en cabeza del Presidente o Gerente y hasta dos (2) ejecutivos,  aceptados por la Junta Directiva, previa solicitud acompañada de cartas de  presentación suscritas por dos (2) Oficiales Generales o de Insignia o  Superiores diferentes de los miembros de la Junta Directiva y de funcionarios  del Club.    

Todo cambio en el personal acreditado deberá ser  comunicado a la Dirección General del Club, con los datos personales del  sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo  candidato.    

Artículo 8° Socios juveniles. Son juveniles:    

a) Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) y  menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del titular del derecho de  socio.    

b) Los hijos solteros de Oficiales socios,  huérfanos de padre y madre beneficiarios de sustitución pensional, cuya edad  esté comprendida entre los dieciocho (18) y los veinticuatro (24) años de edad.  La solicitud deberá ser presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la  fecha en que cumplan la mayoría de edad o del fallecimiento de sus padres,  según el caso.    

Artículo 9° Limitaciones para ser socio. No  podrán ser socios del Club Militar:    

a) Los Oficiales separados en forma absoluta de las  Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, de acuerdo con las causales  establecidas en los respectivos Estatutos de Carrera.    

b) Los Oficiales retirados de las Fuerzas Militares  o de la Policía Nacional por conducta deficiente o inasistencia al servicio por  más de cinco (5) días, de acuerdo con los respectivos Estatutos de Carrera.    

c) Los empleados públicos al servicio del  Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,  retirados por abandono del cargo o mala conducta comprobada.    

d) Quienes sean condenados a la pena de prisión,  salvo el caso de condena por delitos culposos.    

Parágrafo. Cuando el Oficial sea separado en forma  temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.    

Artículo 10. Pérdida de la calidad de socio.  La calidad de socio se pierde:    

a) Para los honorarios:    

-Por petición del interesado.    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por matrimonio de la viuda.    

b) Para los activos:    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por retiro del servicio activo.    

c) Para los efectivos:    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por renuncia escrita.    

-Cuando por un término mayor de tres (3) meses  dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de  los consumos.    

-Por cambio del estado civil del cónyuge  sobreviviente de que trata el artículo 4° , literal c), de este Estatuto.    

d) Para los temporales:    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional.    

-Por renuncia escrita.    

-Cuando por un término mayor de tres (3) meses  dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de  los consumos.    

e) Para los nominales:    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por renuncia escrita.    

-Cuando por un término mayor de tres (3) meses  dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, las extraordinarias o el valor de  los consumos.    

-Por cambio del estado civil del cónyuge  sobreviviente de que trata el artículo 6° , literal b), de este Estatuto.    

f) Para los asociados:    

-Por decisión de la Junta Directiva.    

-Por renuncia escrita.    

-Por mora en el pago de las cuotas de  sostenimiento, las extraordinarias o el valor de los consumos, por un término  mayor de tres (3) meses.    

g) Para los juveniles:    

-Por decisión del titular.    

-Por decisión del Director General del Club.    

-Por cumplir la edad límite establecida.    

-Por contraer matrimonio.    

Parágrafo. El retiro por cualquiera de las causales  de que trata el presente artículo es definitivo.    

Artículo 11. Tarjetas de atención. Las  tarjetas de atención serán expedidas por el Director General del Club a:    

a) Oficiales extranjeros, a requerimiento del  Comandante General de las Fuerzas Militares, de los Comandantes de Fuerza o del  Director de la Policía Nacional, según el caso, por el lapso que éstos  determinen.    

b) Particulares, a requerimiento de cualquier miembro  de la Junta Directiva, por un término no mayor de un (1) mes cada año. El  Presidente de la Junta Directiva podrá disponer el otorgamiento de tarjeta de  atención por cualquier tiempo.    

c) Presidentes, Directores o Gerentes de Clubes  Sociales Oficiales o Privados, que tengan reciprocidad con el Director General  del Club, durante el desempeño del cargo.    

d) Personas naturales, a solicitud de los socios y  a juicio del Director General del Club, hasta por un mes cada año.    

Parágrafo 1° La Junta Directiva podrá autorizar la  expedición de tarjetas de atención por lapsos mayores de un (1) mes, a las  personas a que hacen referencia los literales b) y d) del presente artículo.    

Parágrafo 2° El Club Militar, en cumplimiento de  sus objetivos y funciones, podrá establecer intercambio de servicios o canje  con establecimientos oficiales de la misma a similar naturaleza, y relación de  tipo social, cultural y deportivas con otros clubes públicos, nacionales o  extranjeros. La Junta Directiva determinará las condiciones bajo las cuales se  podrán establecer estos canjes y relaciones.    

Artículo 12. Carácter de socios. El carácter  de socio, es personal y por lo tanto no es transferible a ningún título.    

Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva.  Corresponde a la Junta Directiva del Club decidir sobre el ingreso de los  socios en cualquiera de las categorías y aplicar las sanciones disciplinarias  conforme al presente Estatuto.    

Parágrafo. El Director General del Club, por  decisión de la Junta Directiva, tiene la facultad para decidir sobre el ingreso  y la aplicación de sanciones disciplinarias de los socios juveniles.    

CAPITULO  II    

Derechos  y obligaciones de los socios.    

Artículo 14. Derechos de los socios. Los  principales derechos de los socios son los siguientes:    

a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del  Club. Este derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos menores de dieciocho  (18) años.    

b) Hacer invitaciones personales o solicitar  tarjetas de atención, siempre y cuando se ajusten a, las normas reglamentarias.    

c) Solicitar los servicios del Club para personas o  entidades particulares, responsabilizándose por el comportamiento de los  invitados y por el valor de los contratos respectivos.    

Parágrafo. Los socios juveniles no pueden solicitar  tarjetas de atención, ni contratar servicios para personas o entidades  particulares. Para hacer uso de los servicios de las seccionales, deben ir  acompañados de un socio de otra categoría o estar autorizados por el Director  General del Club por o los Gerentes de las Seccionales.    

Artículo 15. Obligaciones de los socios. Son  obligaciones de los socios las siguientes:    

a) Cumplir y hacer cumplir de sus dependientes e  invitados las disposiciones y reglamentos del Club.    

b) Observar conducta intachable.    

c) Cancelar oportunamente todas las obligaciones en  la forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta Directiva y la  Dirección General del Club.    

d) Identificarse con el carné de socio del Club al  ingresar a las instalaciones y cuando le sea requerido.    

e) Utilizar el carné como documento personal e  intransferible.    

f) Responsabilizarse de la conducta y gastos de sus  dependientes e invitados, registrarlos en el libro de la portería, con su firma  y número de carné.    

g) Contribuir al uso apropiado y cuidadoso de las  instalaciones, mobiliario, equipo, enseres y servicios del Club y pagar los  daños que causen él sus dependientes o invitados.    

h) Informar a la administración cualquier  irregularidad relacionada con el funcionamiento o servicio que ofrece el Club y  presentar sugerencias para corregirlas.    

CAPITULO  III    

Faltas  y sanciones.    

Artículo 16. Faltas de los socios. Se  consideran como faltas, entre otras, las siguientes:    

a) Incumplir las normas y disposiciones del Club.    

b) Observar conducta que no se avenga con los  principios de caballerosidad y corrección.    

c) Asumir actitudes incompatibles con el honor,  moral y el prestigio de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o del  Club.    

d) Negarse a pagar las cuentas por los servicios  utilizados.    

e) Incurrir en mora en el pago de las cuotas y  obligaciones contraídas con el Club.    

f) Cancelar las cuentas con cheques o tarjetas de  crédito que fueren devueltos por culpa del socio.    

g) Agredir de palabra u obra a empleados o usuarios  del Club.    

Artículo 17. Sanciones a los socios. Los  socios que incurrieren en alguna de las faltas anteriores se harán acreedores a  una de las siguientes sanciones:    

-Amonestación verbal.    

-Amonestación escrita.    

-Suspensión hasta por un (1) año.    

-Separación absoluta.    

Artículo 18. Aplicación de las sanciones.  Las sanciones serán aplicadas en la forma siguiente:    

a) Amonestación verbal. Procede por comisión  de faltas leyes y será impuesta por el Director General del Club.    

b) Amonestación escrita. Procede cuando el  socio es reincidente en la comisión de faltas leves que hayan originado  amonestación verbal o cuando la gravedad de la falta amerita dejar constancia  escrita. Será impuesta por el Director General del Club o por la Junta  Directiva.    

c) Suspensión hasta por un (1) año. Procede  por comisión de faltas de relativa gravedad cometidas dentro del Club y será  aplicada por la Junta Directiva.    

d) Separación absoluta. Procede por comisión  de faltas graves cometidas dentro del Club y será aplicada por la Junta  Directiva.    

Parágrafo. Para aplicar las sanciones de suspensión  hasta por un (1) año y separación absoluta, el Director General del Club debe  solicitar los informes del caso de la persona o personas que tuvieron  conocimiento de los hechos y oír en descargos al inculpado, para formarse un  criterio sobre la conducta del investigado; dicho expediente, una vez  perfeccionado y conceptuado por el Director General, se pondrá en conocimiento  de la Junta Directiva para su decisión.    

CAPITULO  IV    

Cuotas  y recaudos.    

Artículo 19. Cuotas. Los socios están  obligados a atender la cancelación de las cuotas siguientes:    

a) De admisión;    

Los socios temporales y asociados.    

b) De sostenimiento;    

Todos los socios, excepto los honorarios.    

c) Extraordinarias;    

Todos los socios, excepto el Presidente de la  República, el Obispo Castrense y Juveniles.    

Artículo 20. Carácter de las cuotas. Las  sumas pagadas por cuota de admisión, cuota de sostenimiento y extraordinarias  no tienen carácter de acción y su valor no podrá ser reembolsado, negociado,  donado o transferido a ningún título.    

Artículo 21. Recaudos. Para facilitar los  recaudos de las cuotas y consumos, los socios honorarios, activos, efectivos,  temporales y nominales autorizan por el sólo hecho de ser socios, que estos  valores les sean descontados en las nóminas, de acuerdo con las relaciones  mensuales que presente la administración del Club a las respectivas entidades  pagadoras.    

CAPITULO  V    

Disposiciones  generales.    

Artículo 22. Aspectos legales. Los actos que  afectan situaciones jurídicas individuales serán notificados en la forma  establecida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Contra los  actos que dicte la Junta Directiva y el Director General sólo procede el  recurso de reposición. Tal recurso se interpondrá y decidirá de acuerdo con el  procedimiento gubernativo reglamentado en las referidas disposiciones legales.    

Artículo 23. Decisiones de la Junta Directiva.  Cuando la Junta Directiva haga uso de la facultad de aceptar, retirar o  sancionar a un socio, conforme a este Estatuto, la decisión que adopte se  tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará constancia en el acta de la  reunión.    

Artículo 24. Información a socios. Se  considera que los socios quedan informados de las disposiciones que se dicten  en desarrollo de los fines del Club a través de publicaciones hechas en la  prensa, circulares, boletines, avisos o programas de eventos.    

Artículo 25. Carácter de las reuniones. Por  su naturaleza y fines en el club no podrán realizarse fiestas, reuniones o  debates de carácter político.    

Artículo 26. Expendio de bebidas. La  Dirección General podrá suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro del  Club cuando lo considere conveniente.    

Artículo 27. Préstamo de muebles y enseres.  Se prohibe prestar para uso particular los muebles y enseres de cualquier  especie que pertenezcan al Club, cuando no se trate de un servicio contratado.    

Artículo 28. Vigencia. El presente Estatuto  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo 023 de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes  de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) Secretario Junta Directiva».    

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.              

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