DECRETO 637 DE 1987
(abril 6)
Por el cual se establece la Planta de empleados publicos de la Policia Nacional para el año de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto ley 2247 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° La planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987, será la siguiente:
CODIGO
GRADO
Jefe de Oficina
2045
08
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Jefe de Grupo
2085
04
1
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
04
5
Auditor Superior de Guerra
19
1
Auditor Principal de Guerra
18
7
Auditor Auxiliar de Guerra
17
39
Juez Penal Militar
17
46
Secretario
10
93
Especialista Asesor Primero
180
Especialista Asesor Segundo
180
Especialista Jefe
200
Especialista Primero
280
Especialista Segundo
175
Especialista Tercero
175
Especialista Cuarto
175
Especialista Quinto
180
Especialista Sexto
180
Adjunto Jefe
400
Adjunto Intendente
450
Adjunto Mayor
450
Adjunto Especial
450
Adjunto Primero
500
Adjunto Segundo
500
Adjunto Tercero
550
Auxiliar Primero
800
Auxiliar Segundo
728
Artículo 2° Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto ley 2247 de 1984, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder el número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Secretario General, encargado de las funciones del despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.