DECRETO 637 DE 1986
(febrero 25)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por treinta y siete millones de dólares (US$ 37.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar el Proyecto “Base Aérea del Vichada” que realizará el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana-según consta en el oficio CONPES-004 del 17 de enero de 1986;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta y siete millones de dólares (US$ 37.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones:
a) Para financiar mínimo la suma de doce millones quinientos mil dólares (US$12.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
b) Para financiar máximo la suma de veinticuatro millones quinientos mil dólares (US$ 24.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno tres octavos por ciento (1-3/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o uno un octavo por ciento (1-1/8%) anual sobre el Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Colombiana-a financiar el Proyecto “Base Aérea del Vichada”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
MARÍA FERNANDA PRIETO ACOSTA.