DECRETO 637 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  637 DE 1986    

(febrero  25)    

     

Por  el cual se concede una autorización.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un endeudamiento externo que por treinta y siete millones  de dólares (US$ 37.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar  el Proyecto “Base Aérea del Vichada” que realizará el Ministerio de  Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana-según consta en el oficio CONPES-004 del  17 de enero de 1986;    

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

           

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase a los señores Ministros  de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o  separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos  hasta por la suma de treinta y siete millones de dólares (US$ 37.000.000) de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las  siguientes condiciones:    

a)  Para financiar mínimo la suma de doce millones quinientos mil dólares  (US$12.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América  tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual  incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, con un plazo mínimo para su  total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de  tres (3) años. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se  gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar  con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y    

b)  Para financiar máximo la suma de veinticuatro millones quinientos mil dólares  (US$ 24.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años,  incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre  saldos deudores de uno tres octavos por ciento (1-3/8%) anual sobre la tasa  interbancaria de Londres y/o uno un octavo por ciento (1-1/8%) anual sobre el  Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o  a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un  interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo  comisiones y gastos por todo concepto. La tasa fija aplicable en caso de que  los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y en todo  caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de estos  empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea  Colombiana-a financiar el Proyecto “Base Aérea del Vichada”.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

MARÍA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *