DECRETO 631 DE 1986
(febrero 25)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0115 del 19 de diciembre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0115 del 19 de diciembre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el cual se modifica la planta de personal de dicho Instituto y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0115 DE 1985
(diciembre 19)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
código
Grado
REGIONAL BOGOTA
CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR.
Centro Zonal de Bienestar Familiar-Centro.
2
Defensor de Menores
3015
07
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Técnico en Educación
4075
07
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
06
División de Protección
1
Médico medio tiempo
3085
14
3
Defensor de Menores
3015
07
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Universitario
3020
03
2
Técnico Operativo
4080
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Secretario5140
06
1
Enfermero Auxiliar
6045
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035 05
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
INSTITUCIONES DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
La Casita Encantada.
1
Director de Centro
2105
03
1
Asistente Administrativo
4140
10
Centro Juvenil Nuevo Amanecer.
1
Director de Centro
2105
03
2
Médico-Medio tiempo
3085
14
2
Odontólogo-Medio tiempo
3085
14
6
Profesional Universitario
3020
04
1
Asistente Administrativo
4140
10
4
Instructor
4085
08
14
Instructor Auxiliar
4130
04
1
Coordinador
5005
19
1
Secretario
5140
08
1
Ecónomo
5150
07
1
Secretario
5140
06
1
Chofer Mecánico
6010
08
2
Enfermero Auxiliar
6045
07
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
4
Celador
6020
04
7
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
Ciudadela del Niño.
1
Jefe de Grupo
2085
06
2
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Universitario
3020
06
10
Profesional Universitario
3020
04
6
Profesional Universitario
3020
03
1
Asistente Administrativo
4140
10
27
Instructor
4085
08
1
Almacenista
5080
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
08
1
Ecónomo
5150
07
4
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Secretario
5140
06
2
Chofer Mecánico
6010
08
2
Enfermero Auxiliar
6045
07
6
Celador
6020
04
10
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Ciudadela de la Niña
1
Director de Centro
2105
03
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Asistente Administrativo
4140
10
6
Instructor
4085
08
6
Instructor Auxiliar
4130
04
1
Secretario
5140
08
1
Ecónomo
5150
07
1
Secretario
5140
06
1
Chofer Mecánico
6010
08
1
Enfermero Auxiliar
6045
07
6
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
4
Celador
6020
04
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
REGIONAL BOGOTA
CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR.
Centro Zonal de Bienestar Familiar Sur.
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
código
Grado
3
Instructor
4085
08
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
Centro Zonal de Bienestar Familiar Sur-Oriental.
2
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Universitario
3020
03
5
Instructor
4085
08
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Ayudante de Oficina
5155
07
2
Enfermero Auxiliar
6045
07
Centro Zonal de Bienestar Familiar Centro.
1
Médico-Medio tiempo
3085
14
1
Secretario
5140 08
Centro Zonal de Bienestar Familiar Centro-Occidente.
3
Instructor
4085
08
Centro Zonal de Bienestar Familiar Occidente.
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
Centro Zonal de Bienestar Familiar Nor-Occidente.
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
Centro Zonal de Bienestar Familiar Norte.
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
7
Instructor
4085
08
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
Centro Zonal de Bienestar Familiar Protección Especial.
1
Jefe de Grupo
2085
04
5
Defensor de Menores
3015
07
1
Profesional Universitario
3020
06
8
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Técnico Operativo
4080
09
2
Técnico en Educación
4075
07
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Ayudante de Oficina
5155
07
4
Secretario
5140
06
1
Chofer Mecánico
6010
08
1
Enfermero Auxiliar
6045
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
2
Celador
6020
04
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
DIVISIÓN JURÍDICA.
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
06
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Almacenista
5080
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
4
Celador
6020
04
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
DIVISIÓN DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.
1
Asistente Administrativo
4140
10
DIVISIÓN DE PROTECCIÓN.
Sección de Atención Especial al Menor.
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Médico-Medio Tiempo
3085
14
2
Odontólogo-Medio tiempo
3085
14
1
Profesional Universitario
3020
06
8
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Asistente Administrativo
4140
10
18
Instructor
4085
08
10
Instructor Auxiliar
4130
04
1
Coordinador
5005
19
2
Secretario
5140
08
2
Ecónomo
5150
07
2
Secretario
5140
06
2
Chofer Mecánico
6010
08
8
Celador
6020
04
3
Enfermero Auxiliar
6045
07
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
7
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
INSTITUCIONES DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
La Casita Encantada.
1
Jefe de Grupo
2085
04
Artículo 3° Los empleados públicos que estén al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Regional Bogotá, al momento de aprobarse la modificación de planta que por esta norma se fije y sean incorporados, dicha incorporación se efectuará según lo estipulado en el artículo número 81 del Decreto número 1042 de 1978.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a …
(Fdo.) Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Secretaría Junta Directiva».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
El Ministro de Salud,
EFRAIM OTERO RUIZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.