DECRETO 629 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  629 DE 1987    

(abril 6)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 05 de marzo 19 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  05 DE 1987    

(marzo 19)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre  manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para  el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación,  contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de  manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros, es propietaria en comunidad y proindiviso del 50% de un inmueble  urbano ubicado en el Municipio de Tolú, Departamento de Sucre, recibido a  título de dación en pago para el Fondo Nacional del Café, sobre el cual  adelantará el juicio correspondiente de división.    

     

c) Que la Federación Nacional de  Cafeteros, no requiere para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional  del Café de este inmueble, el cual según avalúo pericial practicado por la  firma Doria Guell Guevara Ltda., tendría un precio comercial de $ 1.135.625,  dadas las condiciones locativas en que se encuentra.    

     

d) Que de no efectuar la  Federación la enajenación de este inmueble, requeriría realizar reparaciones  indispensables en cuantía superior a los $ 500.000.    

     

e) Que el señor Antonio Castrillón  Hernández, ha presentado una oferta para adquirir los derechos de la Federación  en este inmueble en la suma de $ 1.000.000, pagaderos mediante una cuota  inicial de $ 250.000, y el saldo con plazo a 4 años e intereses del 1% sobre  saldos.    

     

f) Que el señor Ministro de  Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que como administradora del  Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda los derechos que posee  en el lote de terreno ubicado en la carrera 1ª , frente al Golfo de  Morrosquillo, en el Municipio de Tolú, con sus mejoras y anexidades, en el  estado en el cual se encuentra actualmente.    

     

Artículo 2° El precio de venta  autorizado será por lo menos de $ 1.000.000, pagaderos mediante una cuota  inicial no inferior a $ 250.000 y el saldo en un plazo no mayor a 4 años.    

     

Artículo 3° Facultar a la Gerencia  de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para estipular las  condiciones de amortización, intereses sobre saldos deudores y garantías, así  como para realizar todos los actos jurídicos que fueran necesarios para el  perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo 4° Someter el presente  Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, a los  diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete  (1987).    

     

El Presidente,    

MARIO GOMEZ ESTRADA.    

     

El Secretario,    

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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