DECRETO 629 DE 1987
(abril 6)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 05 de marzo 19 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 05 DE 1987
(marzo 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, es propietaria en comunidad y proindiviso del 50% de un inmueble urbano ubicado en el Municipio de Tolú, Departamento de Sucre, recibido a título de dación en pago para el Fondo Nacional del Café, sobre el cual adelantará el juicio correspondiente de división.
c) Que la Federación Nacional de Cafeteros, no requiere para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional del Café de este inmueble, el cual según avalúo pericial practicado por la firma Doria Guell Guevara Ltda., tendría un precio comercial de $ 1.135.625, dadas las condiciones locativas en que se encuentra.
d) Que de no efectuar la Federación la enajenación de este inmueble, requeriría realizar reparaciones indispensables en cuantía superior a los $ 500.000.
e) Que el señor Antonio Castrillón Hernández, ha presentado una oferta para adquirir los derechos de la Federación en este inmueble en la suma de $ 1.000.000, pagaderos mediante una cuota inicial de $ 250.000, y el saldo con plazo a 4 años e intereses del 1% sobre saldos.
f) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda los derechos que posee en el lote de terreno ubicado en la carrera 1ª , frente al Golfo de Morrosquillo, en el Municipio de Tolú, con sus mejoras y anexidades, en el estado en el cual se encuentra actualmente.
Artículo 2° El precio de venta autorizado será por lo menos de $ 1.000.000, pagaderos mediante una cuota inicial no inferior a $ 250.000 y el saldo en un plazo no mayor a 4 años.
Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para estipular las condiciones de amortización, intereses sobre saldos deudores y garantías, así como para realizar todos los actos jurídicos que fueran necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
MARIO GOMEZ ESTRADA.
El Secretario,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.