DECRETO 628 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 628 DE 1984

(marzo 15)    

     

por el  cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central  Termoeléctrica Yumbo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo articulo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los Municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Yumbo, la Central  Hidroeléctrica Río Anchicayá Ltda., Chidral, adelantó la construcción de la  Central Termoeléctrica denominada Yumbo;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983,  mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica Yumbo  en 45.900 KW;    

     

Que la Resolución número 253 de fecha febrero 3 de 1984,  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en operación  comercial de la Central Termoeléctrica Yumbo en julio de 1962;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  de que trata el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981 para la  Central Termoeléctrica Yumbo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que  debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central Termoeléctrica de Yumbo, entre los diferentes  Municipios afectados por esta obra así:    

     

Municipio: Yumbo.    

     

Factor de proporcionalidad %: 100    

     

Equivalente en KW: 45.900.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de a  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Ministro       de  Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.          

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