DECRETO 625 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 625 DE 1988    

(abril 8)    

     

Por el cual  se modifica el articulo 76 del Decreto 1848 de 1969.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada  en el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El inciso primero del artículo 76 del Decreto  reglamentario 1848 de 1969, quedará así: La pensión de jubilación una vez  reconocida, se hace efectiva y debe pagarse mensualmente al pensionado desde la  fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio oficial. Para tal  fin la entidad de previsión social comunicará al organismo donde labora el  empleado, la fecha a partir de la cual va a ser incluido en la nómina de  pensionados, para efecto de su retiro del servicio. Para cobrar su primera  mesada del pensionado deberá acreditar su retiro, mediante copia auténtica del  acto administrativo que así lo dispuso o constancia expedida por el Jefe de  Personal de la entidad donde venía laborando.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES  MORENO.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO  RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *