DECRETO 621 DE 1984
(marzo 14)
por el cual se prorrogan los términos para el cumplimiento de obligaciones tributarlas en la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 80 de 1984 se fijaron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta por el año gravable de 1983.
Que los acontecimientos del 14 de marzo en la ciudad de Florencia, que motivaron la declaratoria del estado de sitio en varios departamentos por Decreto 615 de la misma fecha, impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos,
DECRETA:
Artículo 1º En la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia, los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarlas con la, Dirección General de Impuestos Nacionales que vencieren los días 14, 15 y 16 de marzo de 1984, se prorrogarán hasta el día martes 20 de marzo de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro