DECRETO 621 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 621 DE 1984

(marzo 14)    

     

por el cual se prorrogan los términos para el  cumplimiento de obligaciones tributarlas en la Administración de Impuestos  Nacionales de Florencia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante   Decreto número  80 de 1984 se fijaron los lugares y plazos para la presentación de las  declaraciones de impuestos sobre la renta por el año gravable de 1983.    

     

Que los acontecimientos del 14 de marzo en la ciudad de  Florencia, que motivaron la declaratoria del estado de sitio en varios  departamentos por Decreto 615 de la misma fecha, impidieron el normal  cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º En la Administración de Impuestos Nacionales  de Florencia, los términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarlas  con la, Dirección General de Impuestos Nacionales que vencieren los días 14, 15  y 16 de marzo de 1984, se prorrogarán hasta el día martes 20 de marzo de 1984.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro          

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