DECRETO 62 DE 1987
(enero 14)
por el cual se organiza la oficina principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Comisaria del Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 del Decreto ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisaría del Guaviare carece de una oficina que preste el servicio de Registro de Instrumentos Públicos;
El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Decreto ley 1250 de 1970 en el artículo 58 establece que “En la capital de la República y en la de cada departamento, intendencia y comisaría, habrá una oficina de registro. El territorio de la correspondiente entidad político-administrativa formará el círculo respectivo”;
Los habitantes de la Comisaría mencionada deben efectuar largos y difíciles viajes a un círculo de registro vecino para obtener las inscripciones y solicitar los certificados de su interés;
DECRETA:
Artículo 1º. Organízase la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Comisaría del Guaviare, con sede en la capital San José y con jurisdicción en el territorio comisarial.
Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de que trata el artículo 1º de este Decreto, y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio se continuará prestando por la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.