DECRETO 619 DE 1989
(marzo 29)
por el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
«ACUERDO NÚMERO 05 DE 1989
(febrero 15)
“por el cual se adopta una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar”.
La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los Decretos-Ley 1050 de 1968 y 2182 de 1984, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Articulo 1º.-Los literales g) y j) del articulo 8º del Acuerdo 002 de 1986, Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, modificado a su vez por el articulo 1º del Acuerdo 021 de 1988, quedarán así:
“g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j) Autorizar previo los estudios de factibilidad, todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Articulo 2º.-Los literales h) y o) del articulo 16 del Acuerdo 002 de 1986, Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar, modificado a su vez por el articulo 2º del Acuerdo número 021 de 1988, quedará así:
“h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales vigentes, se requiere autorización de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requerirá la autorización de la Junta Directiva cualquiera sea su cuantía.
o) Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de inversión cuya cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Articulo 3º.-El parágrafo del articulo 16 del Acuerdo 002 de 1986, quedará así:
“Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones relacionadas a continuación:
-Suscripción de escrituras públicas.
-Ordenación de gastos por elementos de consumo y devolutivos hasta por la cuantía de ocho (8) salarios Mínimos legales mensuales vigentes.
-Constitución y manejo de Caja Menor.
-Adquisición de elementos de consumo y devolutivos hasta por la cuantía de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-Suscripción de órdenes de pago y concepto de devolución de ahorros, devolución de saldos por amortización de préstamos, pago de servicios públicos y restaurantes”.
Articulo 4º.-El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional, modifica las disposiciones que le sean contrarias y deroga el Acuerdo 021 de 1988.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a los quince (15) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Fdos.) General Manuel J. Guerrero Paz, Presidente de la Junta Directiva y Coronel (r) Hernando Beltrán Garavito, Secretario de la Junta.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1501 de 1988 (julio 27).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D,E, a 29 de marzo de 1989.
VIRGIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero Paz.