DECRETO 619 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 619  DE 1989    

(marzo  29)    

por  el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de  Vivienda Militar.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos   1050 y   3130 de 1968,    

«ACUERDO  NÚMERO 05 DE 1989    

(febrero  15)    

“por  el cual se adopta una modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de  Vivienda Militar”.    

La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar,  en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas  por los Decretos-Ley 1050 de 1968 y   2182 de 1984,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Articulo 1º.-Los literales g) y j) del articulo 8º  del Acuerdo 002 de 1986, Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar,  modificado a su vez por el articulo 1º del Acuerdo 021 de 1988, quedarán así:    

“g) Autorizar al Director General para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el  objeto de la entidad, cuando la cuantía sea superior a ochocientos (800)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

j) Autorizar previo los estudios de factibilidad,  todos aquellos proyectos de inversión cuando su cuantía sea superior a  ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Articulo 2º.-Los literales h) y o) del articulo 16  del Acuerdo 002 de 1986, Estatuto Interno de la Caja de Vivienda Militar,  modificado a su vez por el articulo 2º del Acuerdo número 021 de 1988, quedará  así:    

“h) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía sea  superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales vigentes, se requiere  autorización de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o  externo se requerirá la autorización de la Junta Directiva cualquiera sea su  cuantía.    

o) Someter a la consideración de la Junta Directiva  los proyectos de inversión cuya cuantía sea superior a ochocientos (800)  salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Articulo 3º.-El parágrafo del articulo 16 del  Acuerdo 002 de 1986, quedará así:    

“Parágrafo. El Director General podrá delegar  en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección las funciones  relacionadas a continuación:    

-Suscripción de escrituras públicas.    

-Ordenación de gastos por elementos de consumo y  devolutivos hasta por la cuantía de ocho (8) salarios Mínimos legales mensuales  vigentes.    

-Constitución y manejo de Caja Menor.    

-Adquisición de elementos de consumo y devolutivos  hasta por la cuantía de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

-Suscripción de órdenes de pago y concepto de  devolución de ahorros, devolución de saldos por amortización de préstamos, pago  de servicios públicos y restaurantes”.    

Articulo 4º.-El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional, modifica las disposiciones que le sean contrarias y deroga el Acuerdo  021 de 1988.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.E., a los quince (15) días del mes  de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Fdos.) General Manuel J. Guerrero Paz, Presidente  de la Junta Directiva y Coronel (r) Hernando Beltrán Garavito, Secretario de la  Junta.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el   Decreto 1501 de 1988  (julio 27).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D,E, a 29 de marzo de 1989.    

VIRGIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Manuel J. Guerrero Paz.    

     

 

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