DECRETO 615 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 615 DE 1989    

(marzo  28)    

por  el cual se fija la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 79 del  Decreto ley 410 de  1971,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Jurisdicción de la Cámara de  Comercio de Facatativá comprenderá los siguientes Municipios: Anolaima, Albán,  Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza,  Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima,  Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón,  Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí,  Villeta, Villagómez, Yacopí y Utica.    

Artículo 2° Las Cámaras de Comercio de Bogotá y  Girardot, tendrán un plazo de quince (15) días, contados desde la publicación  de este Decreto, para entregar la documentación de los comerciantes de los  Municipios de Madrid, Mosquera y Anolaima.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su  publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el artículo primero (1° ) del Decreto 2375 de 1984.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.

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