DECRETO 615 DE 1988
(abril 7)
Por el cual se modifica el Decreto 263 de 1988.
Nota: Este Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 49 del 19 de mayo de 1988. Exp. 1818, salvo el aparte resaltado.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que en desarrollo de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 121 de la Constitución Política, se expidió el Decreto 263 de 1988;
Que para la expedición de este Decreto se consideró como medida fundamental para lograr el restablecimiento del orden público la unificación del control aeroportuario en cabeza de la Policía Aeroportuaria, como organismo especializado dependiente de la Policía Nacional;
Que dentro de las funciones atribuidas a la Policía Aeropuertuaria por el mencionado Decreto 263 de 1988, se estableció la de “controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros, tanto nacionales como extranjeros en los aeropuertos internacionales del país”.
Que, en el proceso de implementación se encontró que la medida requiere, para ser ejercida eficazmente, de una permanente coordinación entre la Policía Aeroportuaria y el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, entidad que ha venido desempeñándola eficientemente y que, además, cuenta con los elementos técnicos y humanos especializados para tal efecto;
Que dicha coordinación posibilita en mayor medida el objetivo de restablecer el orden público,
DECRETA:
ARTICULO 1° El artículo 2° del Decreto 263 de 1988, quedará así:
Artículo 2° La Policía Aeroportuaria, en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercerá las siguientes funciones:
-Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en los Aeropuertos públicos del país.
-Apoyar a la Dirección General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-Tomar medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea.
-Tomar medidas preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la actividad aeronáutica.
-Planear, organizar y dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos.
-Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de emergencia.
-Coordinar con las autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades para restablecer la normalidad.
-Controlar la salida y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los aeropuertos internacionales.
Esta función fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 49 del 19 de mayo de 1988. Exp. 1818. Todas las demás que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asignen”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto legislativo 263 de 1988 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA TRUJILLO; el Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA; el Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA; el Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, DIEGO YOUNES MORENO; el Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ; el Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO; el Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA, el Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA; el Ministro de Comunicaciones, FERNANDO CEPEDA ULLOA; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA; el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, YEZID CASTAÑO GONZALEZ.