DECRETO 615 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 615 DE 1988    

(abril 7)    

     

Por el  cual se modifica el Decreto 263 de 1988.    

     

Nota: Este Decreto fue  declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 49  del 19 de mayo de 1988. Exp. 1818, salvo el aparte resaltado.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121  de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 1038 de 1984,  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio  nacional;    

Que en desarrollo de  las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 121 de la  Constitución Política, se expidió el Decreto 263 de 1988;    

Que para la expedición  de este Decreto se consideró como medida fundamental para lograr el  restablecimiento del orden público la unificación del control aeroportuario en  cabeza de la Policía Aeroportuaria, como organismo especializado dependiente de  la Policía Nacional;    

Que dentro de las  funciones atribuidas a la Policía Aeropuertuaria por  el mencionado Decreto 263 de 1988,  se estableció la de “controlar el proceso de inmigración y emigración de  pasajeros, tanto nacionales como extranjeros en los aeropuertos internacionales  del país”.    

Que, en el proceso de  implementación se encontró que la medida requiere, para ser ejercida  eficazmente, de una permanente coordinación entre la Policía Aeroportuaria y el  Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, entidad que ha venido  desempeñándola eficientemente y que, además, cuenta con los elementos técnicos  y humanos especializados para tal efecto;    

Que dicha coordinación  posibilita en mayor medida el objetivo de restablecer el orden público,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° El artículo 2° del Decreto 263 de 1988,  quedará así:    

     

Artículo 2° La Policía  Aeroportuaria, en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil, ejercerá las siguientes funciones:    

     

-Controlar y vigilar  las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en  los Aeropuertos públicos del país.    

-Apoyar a la Dirección  General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los  aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a  dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

-Tomar medidas  preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea.    

-Tomar medidas  preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos,  la interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la actividad  aeronáutica.    

-Planear, organizar y  dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos.    

-Coordinar con las  entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de  emergencia.    

-Coordinar con las  autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las  actividades para restablecer la normalidad.    

-Controlar la salida y  el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los  aeropuertos internacionales.    

Esta función fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 49 del 19 de mayo de 1988. Exp. 1818. Todas las demás  que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección  General de la Policía Nacional le asignen”.    

     

ARTICULO 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el  artículo 2°  del Decreto legislativo  263 de 1988 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Gobierno, CESAR GAVIRIA TRUJILLO; el Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO  LONDOÑO PAREDES; el Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW  MURTRA; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA;  el Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA; el Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO  PARRA DUSSAN; el Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, DIEGO YOUNES MORENO; el Ministro de Salud,  JOSE GRANADA RODRIGUEZ; el Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO; el Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA,  el Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES  PARRA; el Ministro de Comunicaciones, FERNANDO CEPEDA ULLOA; el Ministro de  Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO  CORREA; el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, YEZID CASTAÑO GONZALEZ.    

           

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