DECRETO 615 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 615 DE 1985    

(febrero 27)    

     

Por el cual se crea el Comité  Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 284 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º Créase el Comité Asesor de Política  Indigenista para el Departamento del Cauca adscrito al Ministerio de Gobierno.  Este Comité tendrá carácter de Asesor del Gobierno Nacional, y de los distintos  organismos del Estado llamados por ley a buscar solución a los problemas que  afectan a las Comunidades Indígenas de dicho departamento.    

     

Artículo 2º Modificado  por el Decreto 284 de 1987,  artículo 1º. El Comité Asesor creado por el presente Decreto  estará conformado de la siguiente manera:    

     

a) El Secretario General del Ministerio de  Gobierno, quien lo presidirá;    

     

b) El Gobernador del Departamento del Cauca o  su delegado;    

     

c) El Consejero Presidencial para la  Rehabilitación, Reconciliación y Normalización o su delegado;    

     

d) El Director General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

     

e) El Subgerente Jurídico del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria;    

     

f) El Comandante de la Unidad Militar, con  sede en Popayán;    

     

g) Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social  y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;    

     

h) El Procurador Delegado para Asuntos  Indígenas y el Procurador Regional de Popayán;    

     

i) Cinco representantes de las comunidades  indígenas del Cauca, distribuidos así: tres Gobernadores de los Cabildos  indígenas del Cauca elegidos en Asamblea General de los respectivos Cabildos;  un representante del Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca  (CRIC) y un representante de las autoridades indígenas del Suroccidente.    

     

Parágrafo. El Jefe de la División de Asuntos  Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario.    

     

Texto inicial: “El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará  conformado de la siguiente manera:    

     

a) El Secretario General del Ministerio de  Gobierno, quien presidirá;    

     

b) El Secretario de Integración y  Desarrollo de la Comunidad de la Presidencia de la República;    

     

c) El Director General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

     

d) El Subgerente Jurídico del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria;    

     

e) Los Jefes de la Unidad de Desarrollo  Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de  Planeación;    

     

f) El Jefe del Departamento 5 del Estado  Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares;    

     

g) Dos representantes de las Comunidades  Indígenas del Cauca, designados por el Comité Ejecutivo del Consejo Regional  Indígena del Cauca, CRIC.    

     

El Jefe de la División de Asuntos Indígenas  del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Comité.”.    

     

Artículo 3º Son funciones del Comité:    

     

a) Estudiar la naturaleza y las características  de los actuales conflictos de tierras que se dan en el Departamento del Cauca,  entre poblaciones indígenas y otros sectores rurales, y presentar al Gobierno  Nacional y a los organismos estatales, llamados a resolverlos, informes sobre  los asuntos de que deba conocer;    

     

b) Elaborar y presentar al mismo Gobierno  Nacional y a los organismos del Estado ya nombrados proyectos de carácter  general o específico, orientados a resolver los mencionados conflictos de  tierras y a impulsar programas de desarrollo o de servicios, que contribuyan a  elevar los niveles de vida de las parcialidades indígenas y a fortalecer los  nexos de comunicación y entendimiento, de dichas parcialidades con los demás  sectores de la sociedad nacional;    

     

c) Proponer a los Gobiernos Nacional,  Departamental a los demás organismos gubernamentales, las medidas de orden  legal que considere apropiadas y la asignación de recursos que crea  indispensables, para atender la solución de los problemas territoriales y de  los demás que estorban el desarrollo y la tranquilidad de los indígenas del  Departamento del Cauca;    

     

d) Mantener una comunicación permanente y directa  con las poblaciones indígenas del Departamento del Cauca y con las autoridades  regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los  planes y medidas que se adopten respondan al querer de las comunidades y cuenten  con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;    

     

e) Las demás que sean necesarias para el  cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores, o que le sean  encomendadas por la Presidencia de la República.    

     

Artículo 4º Modificado  por el Decreto 284 de 1987,  artículo 2º. El Comité Asesor a que se refiere este Decreto  será de carácter permanente y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de  Popayán, pero podrá desplazarse en el cumplimiento de sus labores a la ciudad  de Bogotá y sesionar válidamente en jurisdicción de ésta.    

     

Texto inicial: “El Comité Asesor creado por el presente Decreto, será de  duración indefinida y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de Bogotá,  pero podrá desplazarse en cumplimiento de sus labores, al Departamento del  Cauca y sesionar válidamente en jurisdicción de éste.”.    

     

Artículo 5º Modificado  por el Decreto 284 de 1987,  artículo 3º. El Comité Asesor de Política Indigenista para  el Departamento del Cauca se reunirá ordinariamente cada tres meses y  extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta  de sus miembros.    

     

Texto inicial: “El Comité creado por el presente Decreto, se reunirá  ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente, por convocatoria de su  Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros.”.    

     

Artículo 6º Los gastos que se ocasionen con  motivo de las reuniones o desplazamientos del Comité, serán sufragados por la  respectiva entidad a que pertenece cada uno de sus miembros. La División de  Asuntos Indígenas podrá atender los gastos forzosos de transporte y manutención  de los representantes indígenas en el mismo.    

     

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

El Ministro de Agricultura,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

     

El Ministro de Defensa Nacional.    

(Gral) MIGUEL VEGA URIBE.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA SARDI.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

ALFONSO OSPINA OSPINA.          

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