DECRETO 613 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 613 DE 1985    

(febrero 27)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta  Directiva del Club Militar.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2146 de 1995,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del  artículo 5º del Decreto ley 2336  de 1971, modificado por el Decreto ley 2164  de 1984,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva  del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar, y cuyo  texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 023 DE 1984    

(14 de diciembre)    

     

por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar.    

     

La Junta Directiva del Club Militar en uso de sus  facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Adaptase los siguientes Estatutos que  regirán la administración y funcionamiento del Club Militar.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.    

     

Artículo 2ø NATURALEZA. El Club Militar es un  Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por  la Ley 124 de 1948 y  reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de 1984 y  los presentes Estatutos.    

     

Artículo 3º DOMICILIO. El Club Militar tiene su  domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias  seccionales en otros lugares del país, según lo disponga la Junta Directiva.    

     

Artículo 4º OBJETO SOCIAL. El Club Militar es la  entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes  generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno  Nacional, en relación con el personal de Oficiales en actividad o en retiro de  las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que prevea el  Estatuto de Socios.    

     

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el  presente artículo, el Club Militar podrá prestar sus servicios en forma  permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales y personas  jurídicas de derecho privado, de conformidad con el presente Estatuto y el  Estatuto de Socios.    

     

Artículo 5º Para su funcionamiento y desarrollo  el Club Militar podrá:    

     

a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento  bienes muebles o inmuebles a cualquier título;    

     

b) Contratar empréstitos con sujeción a las  normas que regulan tales actos;    

     

c) Mantener cuentas corrientes y constituir  depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;    

     

d) Comprar o suscribir acciones, c‚dulas, bonos u  otra clase de títulos valores; y    

     

e) Ejercer las demás actividades necesarias para  incrementar sus ingresos y cumplir su objeto social.      

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Club  Militar estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el  Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes  desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que  los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.    

     

Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  del Club Militar esta integrada por los siguientes miembros:    

     

a) Ministro de Defensa Nacional, quien la  preside, o su delegado;    

     

b) Comandante General de las Fuerzas Militares;    

     

 c) Comandante del Ejército;    

     

 d) Comandante de la Armada Nacional;    

     

 e) Comandante de la Fuerza A‚rea;    

     

 f) Director General de la Policía Nacional;  y    

     

 g) Director General de la Caja de Retiro de  las Fuerzas Militares.    

     

Paragrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa  Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor  antigüedad que forme parte de ella.    

     

Parágrafo 2º El Director General de la entidad  asistirá a la junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva  será el Subdirector General al del Club Militar.    

     

Artículo 8º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  junta directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del organismo y  los planes y programas que le corresponde desarrollar, consultando la política  gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno Nacional,  determinar la estructura interna y la planta de personal;    

     

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los  traslados y adiciones presupuestales necesarios para la ejecución de los  programas de la entidad autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de  gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las transacciones financieras que  proponga la Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento de su objetivo;    

     

f) Aprobar los estados financieros periódicos que  deba elaborar la entidad;    

     

g) Autorizar al Director General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de  la entidad, cuya cuantía sea o exceda de Cinco millones de pesos moneda  corriente ($ 5’000.000.00);    

     

h) Autorizar la gestión y la contratación de  empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes;    

     

i) Adoptar el Estatuto de Socios de la entidad,  el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;    

     

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

k) Fijar el valor de las cuotas de admisión,  sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los Socios del Club  Militar;    

     

l) Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establece  ese Estatuto Interno;    

     

ll) Aprobar o improbar el ingreso de los Socios  del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo  Estatuto;    

     

m) Autorizar el nombramiento del personal  Directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;    

     

n) Delegar en el Director General las funciones  que se estime conveniente, conforme las normas legales vigentes;    

     

ñ) Autorizar al Director General para delegar en  los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda  de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2000. 000.00).    

     

o) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados del Club Militar de conformidad con las normas legales Vigentes; y    

     

p) Las demás que le señalen las disposiciones  legales.    

     

Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque  su Presidente o lo solicite el Director General.    

     

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán Actas, Las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a recibir por su asistencia a las sesiones de la  Junta Directiva los honorarios que se les fije por Resolución ejecutiva, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Club Militar aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados  públicos.    

     

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del  Club Militar estará a cargo de un Director General, quien será el representante  legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 15. REQUISITOS. Para ejercer el cargo de  Director General se requiere reunir las condiciones que establece el artículo  7º del Decreto ley 2336  de 1971.    

     

Artículo 16. POSESION. El Director General del  Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su  defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se  posesionarán ante el Director General.    

     

Artículo 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son  funciones del Director General las siguientes:    

     

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas  para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento  de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Suministrar informes a la Secretaría General  del Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación-en la forma que ésta  lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al  organismo.    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la República,  a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos  o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

     

c) Presentar y someter a la aprobación de la  Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas a  corto, mediano y largo plazo de la entidad, en cumplimiento de las políticas  adoptadas;    

     

 d) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada vigencia  fiscal, así como el Balance General y los demás Estados Financieros del Club,  en las fechas que señalen los Reglamentos;    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva  los Acuerdos de Obligaciones y Gastos, los proyectos de traslados y adiciones  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

f) Preparar y presentar para aprobación de la  Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus  modificaciones;    

     

g) Realizar las operaciones y celebrar los  contratos para el cumplimiento de las funciones del club, conforme a las  disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva.    

     

Cuando la cuantía de estos sea o exceda de cinco  millones de pesos moneda corriente ($ 5000.000.00), se requerirá autorización  de la Junta Directiva;    

     

h) Constituir mandatarios que representen a la  entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;    

     

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover,  conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se  trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta  Directiva, en los términos señalados en el artículo 8″, literal m);    

     

j) Representar a la entidad como persona jurídica  y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que  intervenir;    

     

k) Velar por la correcta recaudación e inversión  de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o  extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;    

     

l) Representar las acciones o derechos que la  entidad posea en otros organismos;    

     

ll) Presentar para aprobación, de la Junta  Directiva los proyectos de inversión superiores a $ 5’000.000.00, previos los  estudios de factibilidad correspondientes;    

     

m) Realizar inversiones temporales y  reinversiones de intereses, conforme a las disposiciones legales vigentes, con  autorización de la Junta Directiva;    

     

n) Delegar en los Gerentes Seccionales la  realización de operaciones cuya cuantía no exceda de $ 2’000 000.00, con  excepción de contratos, previa autorización de la Junta Directiva;    

     

ñ) Establecer los planes de capacitación y  bienestar social y cultural, para empleados y trabajadores del Club, y  presentarlos para aprobación de la Junta Directiva; y    

     

o) Ejercer las demás funciones que le señalen los  Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le  correspondan como Funcionario Ejecutivo y que no están atribuidas a otra  autoridad.    

     

Artículo 18. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y  decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le  son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL.  El régimen de habilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto  Extraordinario 128 de l976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 20. La estructura interna del Club  Militar será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones  legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

     

1. Las unidades de nivel directivo se denominaran  Subdirecciones y Secretaría.    

     

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría  o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas  ajenas al organismo.    

     

3. las unidades operativas incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos; y    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisiones, de asuntos especiales se denominarán Comisiones o juntas.    

     

Artículo 21. REORGANIZACION. Los planes o  proyectos de reorganización general o parcial del Club Militar se someterán  para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO Y RENTAS.    

     

Artículo 22. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio  del Club Militar está constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya  adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales  y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a  cualquier título;    

     

b) Las acciones, participaciones o aportes en  sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su  objeto y con las autorizaciones legales;    

     

c) Las donaciones que se hagan al Club por parte  de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con  autorización de la Junta Directiva; y    

     

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

     

Las rentas están constituidas por:    

     

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el  presupuesto nacional;    

     

b) Las cuotas de admisión, sostenimiento y  extraordinarias con que contribuyen los socios;    

     

c) Las utilidades provenientes de la explotación  comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; y    

     

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por  leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Artículo 23. DESTINACION DE FONDOS. El Club  Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines  diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Club  Militar de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.  Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido  el control fiscal en el Club Militar, así como sus parientes dentro del cuarto  grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni  prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control  administrativo sobre la ejecución de las actividades del Club Militar será  ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha  función.    

     

Artículo 27. ADQUISICION DE BIENES. La  adquisición de bienes muebles que requiera el Club Militar se hará conforme a  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos  administrativos que realice el Club Militar para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias  que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

     

Contra los actos proferidos por la Junta  Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende  agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 30. Contra las determinaciones que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.    

     

Contra las actuaciones que contemplen situaciones  individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de  las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 31. Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo 32. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos  que celebre el Club Militar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones,  se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Parágrafo. Los contratos que haya de celebrar el  Club Militar para la prestación de sus servicios como tal a sus socios y a  terceros, se sujetarán solamente a las formalidades y requisitos que usualmente  utilizan en su celebración los particulares.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 33. Para todos los efectos legales las  personas que prestan sus servicios en el Club Militar tendrán el carácter de  empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de  trabajo las personas que desarrollen actividades de carácter operativo tales  como: cocina, mesa, bar, alojamiento y mantenimiento del Club.    

     

Artículo 34. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios de los empleados públicos del Club Militar se regirán por las normas  legales vigentes para esta clase de servidores.    

     

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que  determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

     

En consecuencia, los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Club Militar no se regirán por las normas establecidas  para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 35. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de  prestaciones sociales de los empleados público y trabajadores oficiales del  Club Militar será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 36. PERSONAL EN COMISION. Con los  recursos propios del Club Militar y de acuerdo con las necesidades del  servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y  gasto, de viaje al personal de la entidad tanto empleados públicos,  trabajadores oficiales y personal militar en comisión mediante resolución que  fije la cuantía.    

     

Artículo 37. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal  de empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar le será  aplicado r‚gimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama  Ejecutiva.    

     

Artículo 38. SELECCION Y PROHIBICIONES. Por la  naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional  y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la  seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa  ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual en el escogimiento de los  candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por  méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 39. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio  de Defensa Nacional ejercerá sobre el Club Militar la tutela gubernamental a  que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen;    

     

Artículo 40. RESERVA DE INFORMACION. Ningún  miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Club Militar podrá revelar los  planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren  en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director  General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala  conducta.    

     

Todo informe sobre asuntos relacionados con el  Club Militar que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de  conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el  Director General de la entidad o con autorización para cada caso concreto del  citado funcionario.    

     

Artículo 41. PROVISION ACTUARIAL. El Club Militar  constituirá una provisión actuarial que d‚ adecuada cobertura a futuras  erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta  Directiva del Club Militar determinará el porcentaje de esa provisión que debe  mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio  presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 42. Las sumas pagadas por derecho de  ingreso, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción  y por tanto su valor no podrá ser reembolsado, negociado o transferido a ningún  título.    

     

Artículo 43. Es absolutamente prohibido prestar  para uso particular los muebles o enseres de cualquier especie, que pertenezcan  al Club Militar, cuando no se trate de un servicio contratado.    

     

Artículo 44. Por su naturaleza y fines, en el  Club Militar no podrán realizarse reuniones, debates y otros eventos de  carácter político.    

     

Artículo 45. El Club Militar podrá recibir del  Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional personal  en comisión, elementos disponibles y partidas presupuestales.    

     

Artículo 46. CERTIFICACIONES. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Director General así como de los miembros de la  Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Las referentes a los demás funcionarios del Club  Militar las expedirá el Director General del mismo o quien haga sus veces.    

     

Artículo 47. INFORMES. El Club Militar deberá  suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las  visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad Con  el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 48. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Club  Militar como Establecimiento Público del orden nacional goza de los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 49. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS. Las  modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la  Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 50. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del  mes de diciembre de 1984.    

     

 (Fdo) Presidente Junta Directiva.    

     

 (Fdo.) Secretario Junta Directiva.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

 El Ministro de Defensa Nacional    

General MIGUEL VEGA URIBE.          

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