DECRETO 61 DE 1988.
(enero 15)
por el cual se dicta una disposición sobe el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 105 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 2 de enero de 1988, el auxilio de transporte a que tiene derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.oo) mensuales.
Articulo 2º.-Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 24 del 8 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes Moreno. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.