DECRETO 609 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 609 DE 1984

(marzo 14)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 37 de 1984  de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca CRC.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en u so de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el   Decreto 2225 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º. Apruébase la adición a la Estructura Orgánica  de la Corporación para, la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 37 de 1984 del Consejo Directivo de  dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 37 DE 1984

     

(febrero 23)    

     

por el cual se adiciona, la Estructura Orgánica de  la Corporación para la Reconstrucción y el, Desarrollo del Departamento del  Cauca “CRC”.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación para la  Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca “CRC”,    

     

ACUEPDA:    

     

Artículo primero. Adiciónase la Estructura Orgánica de la  Corporación y el Desarrollo del Departamento del Cauca, establecida por el  Acuerdo número 00,3 de 1983, con la Sección de Divulgación y Correspondencia,  como una Unidad dependiente de la Secretaría General.    

     

Artículo segundo. Serán funciones de la, Sección de Divulgación  y Correspondencia las siguientes:    

     

1º. Mantener permanentemente informados a los medios de  comunicación tanto nacionales como locales de las actividades que desarrolle la  Corporación.    

     

2º. Convocar cuando sea necesario rueda de prensa, con  miras a mantener la buena imagen de la Corporación bajo la coordinación de la  Dirección Ejecutiva.    

     

3º. Elaborar la redacción, diagramación y publicación del  material divulgativo, acorde con la filosofía y objetivos de la Corporación.    

     

4º. Coordinar el flujo de información entre la Corporación  y las oficinas de prensa o similares de las entidades oficiales, cuyos  objetivos interesen a las, políticas y programas de la Corporación.    

     

5º. Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo  de la Corporación, de acuerdo con las normas establecidas.    

     

6º. Responder por el correcto manejo y funcionamiento del  archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y  procedimientos más aconsejables.    

     

7º. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo y estén acordes con la naturaleza, de la dependencia,    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a, partir de la  fecha de la aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de  mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

     

(Pdo.) Alfonso Ospina Ospina    

     

El Secretario,    

     

(Pdo.) Carlos Felipe Castrillón Muñoz».    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Alfonso Ospina Ospina          

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