DECRETO 609 DE 1984
(marzo 14)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 37 de 1984 de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
El Presidente de la República de Colombia, en u so de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2225 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1º. Apruébase la adición a la Estructura Orgánica de la Corporación para, la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 37 de 1984 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 37 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se adiciona, la Estructura Orgánica de la Corporación para la Reconstrucción y el, Desarrollo del Departamento del Cauca “CRC”.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca “CRC”,
ACUEPDA:
Artículo primero. Adiciónase la Estructura Orgánica de la Corporación y el Desarrollo del Departamento del Cauca, establecida por el Acuerdo número 00,3 de 1983, con la Sección de Divulgación y Correspondencia, como una Unidad dependiente de la Secretaría General.
Artículo segundo. Serán funciones de la, Sección de Divulgación y Correspondencia las siguientes:
1º. Mantener permanentemente informados a los medios de comunicación tanto nacionales como locales de las actividades que desarrolle la Corporación.
2º. Convocar cuando sea necesario rueda de prensa, con miras a mantener la buena imagen de la Corporación bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva.
3º. Elaborar la redacción, diagramación y publicación del material divulgativo, acorde con la filosofía y objetivos de la Corporación.
4º. Coordinar el flujo de información entre la Corporación y las oficinas de prensa o similares de las entidades oficiales, cuyos objetivos interesen a las, políticas y programas de la Corporación.
5º. Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo de la Corporación, de acuerdo con las normas establecidas.
6º. Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y procedimientos más aconsejables.
7º. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y estén acordes con la naturaleza, de la dependencia,
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de la aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
(Pdo.) Alfonso Ospina Ospina
El Secretario,
(Pdo.) Carlos Felipe Castrillón Muñoz».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina