DECRETO 608 DE 1984
(marzo 13)
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar, con modificaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el liberal b) del artículo 5° del Decreto ley 2336 de 1971,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 025 de 1983 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se fija el Estatuto de Socios del Club Militar, y cuyo texto con modificaciones es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 025 DE 1983
(9 de noviembre)
por el cual se fija el Estatuto de Socios del Club Militar.
La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
CAPITULO 1
De los Socios.
Artículo 1° El Club Militar tendrá las siguientes categorías Socios:
-Honorarios
-Activos
-Efectivos
-Temporales
-Asociados
-Juveniles.
Artículo 2° Son Honorarios:
-El Presidente de la República
-El Arzobispo Primado de Colombia
-El Ministro de Defensa Nacional
-Los Oficiales Generales de la República y los de Insignia de la Armada, en goce de asignación de retiro, pensión militar o policial.
Artículo 3° Son Activos:
-Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, hasta el término de los tres (3) meses de alta por retiro del servicio, cuando hay lugar.
Artículo 4° Son Efectivos:
a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios activos y gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial; y
b) El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o de sustitución pensional de Oficial Socio Activo o Efectivo que haya vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de fallecimiento del titular.
Artículo 5° Son Temporales:
-Los empleados públicos de tiempo completo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional con categoría de especialistas del primer grupo, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 610 de 1977, con un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuo, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva del Club.
Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.
Artículo. 6° Son Asociados:
a) Los profesionales que siendo socios Temporales se retiren de la Institución con derecho a pensión de jubilación, previa solicitud presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro, y aprobada por ésta;
b) Los cónyuges sobrevivientes de los socios Temporales y de los Asociados a que se refiere el literal anterior, que reúnan los requisitos previstos en el literal b) del artículo 4° del presente Estatuto;
c) Las personas naturales, previa solicitud firmado por dos (2) oficiales superiores socios del Club, distintos de los miembros de la Junta Directiva, y aprobada por ésta; y
d) Las empresas comerciales e industriales representadas por su presidente o gerente y hasta dos (2) ejecutivos mediante solicitud aprobada por la Junta Directiva.
Todo cambio en el personal representativo, deberá ser comunicado a la Dirección General del Club con los datos personales del sustituto en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.
Artículo 7° Son Juveniles:
a) Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del padre o de la madre, que tenga la calidad de socio; y
b) Los hijos solteros de oficiales socios, huérfanos de padre y madre beneficiarios de sustitución pensional, hasta la edad de veinticuatro (24) años, a solicitud del tutor o curador si son menores de edad o solicitud personal del interesado si es mayor de edad.
Artículo 8° No podrán ser socios del Club:
a) Los Oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o retirados por conducta deficiente;
b) Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, retirados por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, abandono injustificado del cargo, incapacidad técnica, mala conducta o incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; y
c) Quien sea condenado a las penas de presidio o prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.
Parágrafo. Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.
Artículo 9° La Junta Directiva del Club goza de facultades discrecionales para decidir sobre las solicitudes de admisión de socios, excepto las de socios Juveniles que serán decididas por la Dirección General del Club.
Artículo 10. Tarjetas de Atención:
Serán expedidas por la Dirección General del Club a:
-Embajadores y Ministros Plenipotenciarios acreditados ante el Gobierno Nacional;
-Ministros del Despacho Ejecutivo;
-Agregados Militares, Navales, Aéreos y de Policía;
-Oficiales extranjeros en servicio activo, miembros de misiones ……
-Otras personas que a su juicio considere conveniente, hasta por treinta (30) días; y
-Particulares a solicitud de un socio por un tiempo no mayor a treinta (30) días.
CAPITULO II
De las obligaciones, derechos y sanciones de los socios.’
Artículo 11. Son obligaciones principales de los socios, las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones del Club;
b) Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta Directiva y la Dirección General del Club;
c) Identificarse con el carné de socio cuando así sea requerido;
d) Mantener el carné como documento personal e intransmisible;
e) Pagar las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que acordare la Junta Directiva; y
f) Pagar los daños que causen en las instalaciones y enseres del Club.
Artículo 12. Para facilitar la recaudación de las cuotas y consumos, los socios Activos, Efectivos, Temporales y Asociados a que hubiere lugar, se comprometen a que su valor les sea descontado directamente por la División de Sistematización y Datos del Ministerio de Defensa Nacional o por las Cajas de Retiro.
Artículo 13. Los derechos principales de los socios son los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club. Este derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años;
b) Hacer invitaciones personales o solicitar tarjetas de atención siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
1. Responsabilizarse de la conducta y gastos de los invitados; y
2. Hacer constar la invitación en el libro respectivo de la portería, con la firma y número del carné del invitante.
c) Solicitar los servicios del Club para personas o entidades particulares, responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de los contratos respectivos.
Parágrafo: Los socios Juveniles no pueden solicitar Tarjetas de Atención, ni contratar servicios para personas o entidades particulares, ni disfrutar de los servicios de la Seccional de Melgar, mientras no vayan acompañados de un socio de otra categoría que responda por su conducta.
Articulo 14. El carácter de socio es personal y por lo tanto no es transmisible a ningún título.
Artículo15. Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas o de la Entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión hasta. por un (1) año; y
e) Separación absoluta.
Parágrafo 1° Cuando se trate da socios Juveniles, las sanciones serán impuestas por el Director General del Club.
Parágrafo 2° La Dirección General podrá retener provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los socios por las causales mencionadas.
Artículo, 16. La calidad de socio se pierde:
a) Para los socios Activos:
-Por decisión de la Junta Directiva
-Por retiro del servicio activo.
b) Para los socios Efectivos:
-Por decisión de la Junta Directiva
-Por renuncia escrita
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinaria y/o el valor de los consumos.
-Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4° de este Estatuto;
c) Para los socios Temporales:
-Por decisión de la Junta Directiva
-Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional
-Por renuncia escrita
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.
d) Para los Asociados:
-Por decisión de la Junta Directiva
-Por renuncia escrita
-Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos por un término mayor de tres (3) meses
-Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6° de este Estatuto.
e) Para los Juveniles:
-Por decisión del titular
-Por decisión del Director General del Club
-Por cumplir la edad límite establecida
-Por contraer matrimonio.
Parágrafo. El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.
Artículo 17. Cuando la Junta Directiva haga uso de la facultad de aceptar o retirar a un socio o asociado, conforme a este Estatuto, la decisión que adopte se tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará constancia…
CAPITULO III
De las cuotas de los socios.
Artículo 18. Son cuotas obligatorias de conformidad con las normas que se establecen a continuación, las siguientes:
-De admisión
-De sostenimiento
-Extraordinarias.
Parágrafo. Los socios:
a) Honorarios no pagan cuotas:
b) Activos pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias;
c) Efectivos pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias;
d) Temporales pagan cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias;
e) Asociados previstos en el artículo 6° ordinales a) y b) pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias;
f) Los demás asociados pagan cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias;
g) Juveniles pagan cuotas de sostenimiento que serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la cuota del socio titular.
Artículo 19. Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del Ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y las extraordinarias que determine la Junta Directiva.
Artículo 20. Las sumas pagadas por cuotas de admisión, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su valor no podrá ser reembolsado, negociado, donada o transferido a ningún titulo.
CAPITULO IV
Disposiciones generales.
Artículo 21. Se considera que los socios quedan notificados de los Acuerdos y disposiciones de carácter general con las publicaciones y avisos fijados en el Club o con las circulares distribuidas a los socios.
Articulo 22. Por su naturaleza y fines, en el Club no podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político.
Artículo 23. La Dirección General podrá suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Club, cuando lo considere conveniente.
Artículo 24. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles y enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club, cuando no se trate de un servicio contratado.
Articulo 25. Los actos que afecten situaciones jurídicas individuales serán notificados en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Contra los actos que dicten la Junta Directiva y el Director General, sólo cabe el recurso de reposición. Tal recurso se interpondrá y decidirá, de acuerdo con el procedimiento gubernativo reglamentario en las referidas disposiciones legales.
Artículo 26. Los Oficiales en uso de buen retiro, a quienes con anterioridad a la promulgación de este Acuerdo no les haya sido negada solicitud de admisión por la Junta Directiva y crean tener derecho a ser Socios Efectivos conforme a las disposiciones del presente Estatuto, así como los profesionales jubilados que hayan sido Socios Temporales y estén interesados en ser miembros asociados del Club, podrán presentar a la Junta Directiva, por una sola vez, su solicitud de admisión dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de aprobación par el Gobierno Nacional del presente Acuerdo.
La decisión que tome la Junta Directiva, será única y definitiva.
Artículo 27. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que. le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días de noviembre de 1983.
El Presidente Junta Directiva
General Fernando Landazábal Reyes
El Secretario Junta Directiva,
Coronel (r) Gustavo Rodríguez Monroy».
Artículo segundo. El presiente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 13 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D’Costa.