DECRETO 608 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 608 DE 1984

(marzo 13)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar, con  modificaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el liberal b) del  artículo 5° del   Decreto ley 2336  de 1971,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 025 de 1983  de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se fija el Estatuto de  Socios del Club Militar, y cuyo texto con modificaciones es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 025 DE 1983    

(9 de noviembre)    

     

por el  cual se fija el Estatuto de Socios del Club Militar.    

     

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus atribuciones  legales y estatutarias,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO 1    

     

De los  Socios.    

     

Artículo 1° El Club Militar tendrá las siguientes  categorías Socios:    

     

-Honorarios    

     

-Activos    

     

-Efectivos    

     

-Temporales    

     

-Asociados    

     

-Juveniles.    

     

Artículo 2° Son Honorarios:    

     

-El Presidente de la República    

     

-El Arzobispo Primado de Colombia    

     

-El Ministro de Defensa Nacional    

     

-Los Oficiales Generales de la República y los de Insignia  de la Armada, en goce de asignación de retiro, pensión militar o policial.    

     

Artículo 3° Son Activos:    

     

-Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional en servicio activo, hasta el término de los tres (3) meses de alta por  retiro del servicio, cuando hay lugar.    

     

Artículo 4° Son Efectivos:    

     

a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios activos y  gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial; y    

     

b) El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o de  sustitución pensional de Oficial Socio Activo o Efectivo que haya vivido unido  al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la  Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses,  contados desde la fecha de fallecimiento del titular.    

     

Artículo 5° Son Temporales:    

     

-Los empleados públicos de tiempo completo al servicio del  Ministerio de Defensa Nacional con categoría de especialistas del primer grupo,  de acuerdo con el artículo 11 del   Decreto 610 de 1977,  con un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuo, previa solicitud  aprobada por la Junta Directiva del Club.    

     

Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación  de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional,  en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.    

     

Artículo. 6° Son Asociados:    

     

a) Los profesionales que siendo socios Temporales se  retiren de la Institución con derecho a pensión de jubilación, previa solicitud  presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la  fecha de su retiro, y aprobada por ésta;    

     

b) Los cónyuges sobrevivientes de los socios Temporales y  de los Asociados a que se refiere el literal anterior, que reúnan los  requisitos previstos en el literal b) del artículo 4° del presente Estatuto;    

     

c) Las personas naturales, previa solicitud firmado por  dos (2) oficiales superiores socios del Club, distintos de los miembros de la  Junta Directiva, y aprobada por ésta; y    

     

d) Las empresas comerciales e industriales representadas  por su presidente o gerente y hasta dos (2) ejecutivos mediante solicitud  aprobada por la Junta Directiva.    

     

Todo cambio en el personal representativo, deberá ser  comunicado a la Dirección General del Club con los datos personales del sustituto  en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.    

     

Artículo 7° Son Juveniles:    

     

a) Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y  menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del padre o de la madre, que  tenga la calidad de socio; y    

     

b) Los hijos solteros de oficiales socios, huérfanos de  padre y madre beneficiarios de sustitución pensional, hasta la edad de  veinticuatro (24) años, a solicitud del tutor o curador si son menores de edad  o solicitud personal del interesado si es mayor de edad.    

     

Artículo 8° No podrán ser socios del Club:    

     

a) Los Oficiales separados en forma absoluta de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o retirados por conducta deficiente;    

     

b) Los empleados públicos al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional, retirados por declaratoria de insubsistencia del  nombramiento, abandono injustificado del cargo, incapacidad técnica, mala  conducta o incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; y    

     

c) Quien sea condenado a las penas de presidio o prisión,  salvo el caso de condena por delitos culposos.    

     

Parágrafo. Cuando el Oficial sea separado en forma  temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.    

     

Artículo 9° La Junta Directiva del Club goza de facultades  discrecionales para decidir sobre las solicitudes de admisión de socios,  excepto las de socios Juveniles que serán decididas por la Dirección General  del Club.    

     

Artículo 10. Tarjetas de Atención:    

     

Serán expedidas por la Dirección General del Club a:    

     

-Embajadores y Ministros Plenipotenciarios acreditados  ante el Gobierno Nacional;    

     

-Ministros del Despacho Ejecutivo;    

     

-Agregados Militares, Navales, Aéreos y de Policía;    

     

-Oficiales extranjeros en servicio activo, miembros de  misiones ……    

     

-Otras personas que a su juicio considere conveniente,  hasta por treinta (30) días; y    

     

-Particulares a solicitud de un socio por un tiempo no  mayor a treinta (30) días.    

     

CAPITULO II    

     

De las  obligaciones, derechos y sanciones de los socios.’    

     

Artículo 11. Son obligaciones principales de los socios,  las siguientes:    

     

a) Cumplir las disposiciones del Club;    

     

b) Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la  forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta Directiva y la  Dirección General del Club;    

     

c) Identificarse con el carné de socio cuando así sea  requerido;    

     

d) Mantener el carné como documento personal e  intransmisible;    

     

e) Pagar las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que  acordare la Junta Directiva; y    

     

f) Pagar los daños que causen en las instalaciones y  enseres del Club.    

     

Artículo 12. Para facilitar la recaudación de las cuotas y  consumos, los socios Activos, Efectivos, Temporales y Asociados a que hubiere  lugar, se comprometen a que su valor les sea descontado directamente por la  División de Sistematización y Datos del Ministerio de Defensa Nacional o por  las Cajas de Retiro.    

     

Artículo 13. Los derechos principales de los socios son  los siguientes:    

     

a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.  Este derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos menores de dieciocho (18)  años;    

     

b) Hacer invitaciones personales o solicitar tarjetas de  atención siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:    

     

1.     Responsabilizarse  de la conducta y gastos de los invitados; y    

     

2.     Hacer  constar la invitación en el libro respectivo de la portería, con la firma y  número del carné del invitante.    

     

c)  Solicitar los servicios del Club para personas o entidades particulares,  responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de  los contratos respectivos.    

     

Parágrafo: Los socios Juveniles no pueden solicitar  Tarjetas de Atención, ni contratar servicios para personas o entidades  particulares, ni disfrutar de los servicios de la Seccional de Melgar, mientras  no vayan acompañados de un socio de otra categoría que responda por su  conducta.    

     

Articulo 14. El carácter de socio es personal y por lo  tanto no es transmisible a ningún título.    

     

Artículo15. Los socios que no cumplan con las normas o  disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se  avenga con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se  comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas  Armadas o de la Entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones  que serán impuestas por la Junta Directiva:    

     

a) Amonestación escrita;    

     

b) Suspensión hasta. por un (1) año; y    

     

e) Separación absoluta.    

     

Parágrafo 1° Cuando se trate da socios Juveniles, las  sanciones serán impuestas por el Director General del Club.    

     

Parágrafo 2° La Dirección General podrá retener  provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la  Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los  socios por las causales mencionadas.    

     

Artículo, 16. La calidad de socio se pierde:    

     

a) Para los socios Activos:    

     

-Por decisión de la Junta Directiva    

     

-Por retiro del servicio activo.    

     

b) Para los socios Efectivos:    

     

-Por decisión de la Junta Directiva    

     

-Por renuncia escrita    

     

-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de  pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinaria y/o el valor de los  consumos.    

     

-Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que  trata el artículo 4° de este Estatuto;    

     

c) Para los socios Temporales:    

     

-Por decisión de la Junta Directiva    

     

-Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional    

     

-Por renuncia escrita    

     

-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de  pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los  consumos.    

     

d) Para los Asociados:    

     

-Por decisión de la Junta Directiva    

     

-Por renuncia escrita    

     

-Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o  extraordinarias y/o el valor de los consumos por un término mayor de tres (3)  meses    

     

-Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de  que trata el artículo 6° de este Estatuto.    

     

e) Para los Juveniles:    

     

-Por decisión del titular    

     

-Por decisión del Director General del Club    

     

-Por cumplir la edad límite establecida    

     

-Por contraer matrimonio.    

     

Parágrafo. El retiro por cualquiera de las causales de que  trata el presente artículo es definitivo.    

     

Artículo 17. Cuando la Junta Directiva haga uso de la  facultad de aceptar o retirar a un socio o asociado, conforme a este Estatuto,  la decisión que adopte se tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará  constancia…    

     

CAPITULO III    

     

De las  cuotas de los socios.    

     

Artículo 18. Son cuotas obligatorias de conformidad con  las normas que se establecen a continuación, las siguientes:    

     

-De admisión    

     

-De sostenimiento    

     

-Extraordinarias.    

     

Parágrafo. Los socios:    

     

a) Honorarios no pagan cuotas:    

     

b) Activos pagan cuotas de sostenimiento y  extraordinarias;    

     

c) Efectivos pagan cuotas de sostenimiento y  extraordinarias;    

     

d) Temporales pagan cuotas de admisión, sostenimiento y  extraordinarias;    

     

e) Asociados previstos en el artículo 6° ordinales a) y b)  pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias;    

     

f) Los demás asociados pagan cuotas de admisión,  sostenimiento y extraordinarias;    

     

g) Juveniles pagan cuotas de sostenimiento que serán  iguales al cincuenta por ciento (50%) de la cuota del socio titular.    

     

Artículo 19. Los socios sean o no residentes en la ciudad  de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del  Ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del  Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y las extraordinarias que determine  la Junta Directiva.    

     

Artículo 20. Las sumas pagadas por cuotas de admisión,  cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su  valor no podrá ser reembolsado, negociado, donada o transferido a ningún  titulo.    

     

CAPITULO IV    

     

Disposiciones  generales.    

     

Artículo 21. Se considera que los socios quedan  notificados de los Acuerdos y disposiciones de carácter general con las  publicaciones y avisos fijados en el Club o con las circulares distribuidas a  los socios.    

     

Articulo 22. Por su naturaleza y fines, en el Club no  podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político.    

     

Artículo 23. La Dirección General podrá suspender el  expendio de bebidas alcohólicas dentro del Club, cuando lo considere  conveniente.    

     

Artículo 24. Es absolutamente prohibido prestar para uso  particular los muebles y enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club,  cuando no se trate de un servicio contratado.    

     

Articulo 25. Los actos que afecten situaciones jurídicas  individuales serán notificados en la forma establecida por las disposiciones  legales vigentes sobre la materia. Contra los actos que dicten la Junta  Directiva y el Director General, sólo cabe el recurso de reposición. Tal  recurso se interpondrá y decidirá, de acuerdo con el procedimiento gubernativo  reglamentario en las referidas disposiciones legales.    

     

Artículo 26. Los Oficiales en uso de buen retiro, a  quienes con anterioridad a la promulgación de este Acuerdo no les haya sido  negada solicitud de admisión por la Junta Directiva y crean tener derecho a ser  Socios Efectivos conforme a las disposiciones del presente Estatuto, así como  los profesionales jubilados que hayan sido Socios Temporales y estén  interesados en ser miembros asociados del Club, podrán presentar a la Junta  Directiva, por una sola vez, su solicitud de admisión dentro de los (6) meses siguientes  a la fecha de aprobación par el Gobierno Nacional del presente Acuerdo.    

     

La decisión que tome la Junta Directiva, será única y  definitiva.    

     

Artículo 27. El presente Estatuto rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que.  le sean contrarias.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días de noviembre de 1983.    

     

El Presidente Junta Directiva    

General Fernando  Landazábal Reyes    

     

El Secretario Junta Directiva,    

Coronel (r) Gustavo  Rodríguez Monroy».    

     

Artículo  segundo. El presiente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E., a 13 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo  Matamoros D’Costa.          

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