DECRETO 603 DE 1987
(abril 3)
Por el cual se subroga el Decreto número 0526 del 5 de marzo de 1981, que creo el Consejo Asesor de la Política para la pequeña y mediana industria manufacturera y se designan representantes al Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968 y de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1° El Decreto 526 del 5 de marzo de 1981 quedará así:
“Artículo primero. Créase el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera.
Artículo segundo. En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior, el cual será integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
c) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;
d) El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado;
e) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado;
f) El Gerente General del Banco de la República, o su delegado;
g) El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.
Parágrafo. Cuando el Consejo lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados.
Artículo tercero. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo cuarto. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo quinto. El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes:
a) Analizar las acciones que en favor de la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los trámites administrativos y procedimentales.
b) Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas y programas de desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, así como los mecanismos y acciones para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo específicos.
c) Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.
d) Procurar la coordinación entre los organismos estatales que inciden sobre la pequeña y mediana industria y estimular la concertación entre éstos y el sector privado.
e) A nivel de grupo andino evaluar el desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con el programa Subregional de apoyo.
f) Proponer al Comité Subregional Andino de la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo del programa Subregional de apoyo.
g) Propender la mayor participación de la pequeña y mediana industria en el Proceso de Integración Andino.
h) Expedir su propio reglamento.
Artículo sexto. El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Artículo séptimo. El Ministerio de Desarrollo Económico creará comités, comisiones, o grupos de trabajo que asesorarán al Consejo en las políticas y programas que se determine”.
Artículo 2° Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Decisión número 209 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 16 de mayo de 1986, el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria, desempeñará las funciones del Comité Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.
Artículo 3° Designase al Ministro de Desarrollo Económico o su delegado como representante principal del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria contemplado en el artículo 3° de la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena. Actuará como su suplente o representante alterno el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX. Como segundo miembro principal del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria, el Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales ACOPI. Actuará como suplente el Gerente de la Corporación Financiera Popular.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.