DECRETO 603 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  603 DE 1987    

(abril 3)    

     

Por el cual se  subroga el Decreto  número 0526 del 5 de marzo de 1981, que creo el Consejo Asesor de la  Política para la pequeña y mediana industria manufacturera y se designan  representantes al Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo  previsto en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968  y de conformidad con los artículos 3° y 4° de la Decisión 209 del Acuerdo de  Cartagena,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Decreto  526 del 5 de marzo de 1981 quedará así:    

     

“Artículo primero. Créase el  Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera.    

     

Artículo segundo. En el Ministerio  de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo  anterior, el cual será integrado de la siguiente forma:    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico, o su delegado, quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado;    

     

c) El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;    

     

d) El Gerente de la Corporación  Financiera Popular o su delegado;    

     

e) El Director General del  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado;    

     

f) El Gerente General del Banco de  la República, o su delegado;    

     

g) El Presidente de la Asociación  Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.    

     

Parágrafo. Cuando el Consejo lo  estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras  entidades y organismos oficiales o privados.    

     

Artículo tercero. La Secretaría  Técnica del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Programación  Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo cuarto. El Consejo se  reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.    

     

Artículo quinto. El Consejo Asesor  de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este  Decreto, tendrá como funciones las siguientes:    

     

a) Analizar las acciones que en  favor de la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, desarrollen o  puedan desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las  relacionadas con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y  desconcentrar los trámites administrativos y procedimentales.    

     

b) Recomendar al Gobierno Nacional  la adopción de políticas y programas de desarrollo para la Pequeña y Mediana  Industria Manufacturera Nacional, así como los mecanismos y acciones para su  puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de  prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo  específicos.    

     

c) Analizar la política general  del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.    

     

d) Procurar la coordinación entre  los organismos estatales que inciden sobre la pequeña y mediana industria y  estimular la concertación entre éstos y el sector privado.    

     

e) A nivel de grupo andino evaluar  el desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con  el programa Subregional de apoyo.    

     

f) Proponer al Comité Subregional  Andino de la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias  para el mejor desarrollo del programa Subregional de apoyo.    

     

g) Propender la mayor  participación de la pequeña y mediana industria en el Proceso de Integración  Andino.    

     

h) Expedir su propio reglamento.    

     

Artículo sexto. El Consejo Asesor  de la Política para la Pequeña y Mediana Industria podrá sesionar válidamente  con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría  simple de los presentes.    

     

Artículo séptimo. El Ministerio de  Desarrollo Económico creará comités, comisiones, o grupos de trabajo que  asesorarán al Consejo en las políticas y programas que se determine”.    

     

Artículo 2° Para efectos de lo  dispuesto por el artículo 8° de la Decisión número 209 de la Comisión del  Acuerdo de Cartagena de 16 de mayo de 1986, el Consejo Asesor de la Política  para la Pequeña y Mediana Industria, desempeñará las funciones del Comité  Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.    

     

Artículo 3° Designase al Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado como representante principal del Comité  Subregional de la Pequeña y Mediana Industria contemplado en el artículo 3° de  la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena. Actuará como su suplente o  representante alterno el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior  INCOMEX. Como segundo miembro principal del Comité Subregional de la Pequeña y  Mediana Industria, el Presidente de la Asociación Colombiana Popular de  Industriales ACOPI. Actuará como suplente el Gerente de la Corporación  Financiera Popular.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.          

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