DECRETO 602 DE 1988
(abril 6)
Por el cual se aprueba el Estatuto Docente para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones ITEC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 10, literal i) del Decreto 1953 de 1987,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 04 de 1987 se organizó el ITEC como una Unidad Administrativa Especial con carácter de Institución Pública de Educación Superior de conformidad con el artículo 50 del Decreto número 80 de 1980, adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.
2. Que mediante el Decreto 1953 de octubre 16 de 1987 se reglamentó parcialmente la Ley 4ª de 1987;
3. Que el Consejo Superior del ITEC mediante Acuerdo 008 del 1° de febrero de 1988 expidió el Estatuto Docente para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Estatuto Docente del ITEC establecido por Acuerdo número 008 del 1° de febrero de 1988 del Consejo Superior.
ACUERDO NÚMERO 008 DE 1988
(febrero 1°)
“Por el cual se expide el Estatuto Docente para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones ITEC”.
El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, en ejercicio de sus atribuciones, y particularmente las que le confiere el Decreto número 1953 del 16 de octubre de 1987 emanado de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el siguiente Estatuto Docente para el Instituto Tecnológica de Electrónica y Comunicaciones, ITEC.
CAPITULO I
PROPOSITO Y OBJETO.
ARTICULO 2° El Estatuto Docente del ITEC tiene como propósito mantener un alto nivel académico del personal docente, estimular y apoyar las actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación y la producción de material didáctico para el desarrollo de la educación formal y de la capacitación en el campo de las telecomunicaciones y áreas afines.
Artículo 3° El objeto del Estatuto Docente es definir y establecer las funciones y actividades de carácter docente que se llevan a cabo en la Unidad Administrativa Especial, ITEC, para atender los requerimientos de formación y capacitación del personal de TELECOM y del sector de las telecomunicaciones.
Artículo 4° El Estatuto Docente establece los principios y procedimientos que regulan el ejercicio de la docencia y reglamenta el ingreso, y la calificación y permanencia de los docentes del ITEC.
CAPITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 5° Se define como docente en el ITEC el funcionario que realiza en forma extensa o permanente actividades de carácter docente y de investigación.
Parágrafo. Entiéndese por extensa, la dedicación de la mayor parte del tiempo hábil en actividades docentes y de investigación.
Entiéndese por permanente la dedicación exclusiva del tiempo laborable en actividades docentes y de investigación.
Artículo 6° El personal Docente se clasifica de acuerdo con la forma de vinculación que tenga con el ITEC, así:
a) Docente de planta es el funcionario de TELECOM que pertenece a la planta de personal del ITEC, y está dedicado a la ejecución de actividades docentes en forma extensa o permanente;
b) Docente de Cátedra es el funcionario de TELECOM que sin pertenecer a la planta de personal docente del ITEC, realiza actividades docentes durante períodos definidos;
c) Docente por contratación de servicios es la persona que suscribe con TELECOM un contrato administrativo de prestación de servicios para desempeñar actividades docentes.
Artículo 7° Son actividades docentes en el ITEC:
a) La instrucción directa impartida en clases, seminarios, entrenamientos, prácticas o laboratorios;
b) La preparación de clases, agendas, programas, evaluaciones y prácticas, además de cualquier otro tipo de evento académico o docente;
c) La realización y corrección de las evaluaciones, diseño y aplicación de pruebas de selección y la asesoría pedagógica a los estudiantes;
d) La producción de material didáctico, tal como libros, conferencias escritas, traducciones, artículos para revistas y otras publicaciones, guías para laboratorio, diseño de prototipos para laboratorio, audiovisuales y otros materiales que puedan ser utilizados en programas de educación superior o de capacitación;
e) El diseño, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación y desarrollo;
f) La planeación, administración, supervisión y evaluación de la docencia;
g) La participación en Comités Asesores de carácter académico;
h) La representación del cuerpo docente en el Consejo Superior del ITEC.
Artículo 8° Son docentes de planta en el ITEC quienes ocupan en propiedad un cargo perteneciente a la planta de personal del ITEC y desempeñan labores de las mencionadas en el artículo 7°.
Artículo 9° Los docentes de cátedra de la Administración Central serán designados por el Director ITEC, y los de las Regionales, por el respectivo Gerente, previa autorización del Vicepresidente o Gerente al cual se encuentre asignado el funcionario.
Parágrafo. En la designación de docencia se indicaron las actividades docentes que realizará el funcionario, el período durante el cual serán ejecutadas y las demás condiciones que sea necesario exigir.
CAPITULO III
DEL EJERCICIO DOCENTE.
Artículo 10. La impartición directa del conocimiento se hará siguiendo las metodologías adoptadas por el ITEC con sujeción a principios éticos profesionales y orientada al logro de objetivos definidos.
La evaluación de los estudiantes deberá medir los conocimientos y destrezas asimiladas.
CAPITULO IV
DE LA PRODUCCION INTELECTUAL.
Artículo 11. La producción de material didáctico como labor docente se refiere a la concepción, planeación y diseño intelectuales, así como la adaptación pedagógica.
La calidad de este material se evalúa según su originalidad, metodología, profundidad y utilidad.
CAPITULO V
DE LA INVESTIGACION.
Artículo 12. Los docentes del ITEC participarán de la investigación en las etapas de estudio de factibilidad, diseño, desarrollo, ejecución o aplicación, bien sea en forma directa como realizadores de alguna de las etapas o, del proyecto integral. Igualmente participarán en actividades de dirección y asesoría a proyectos de investigación.
Artículo 13. Los proyectos de investigación que se adelanten en el ITEC, serán autorizados por el Director previa recomendación del respectivo Comité, teniendo en cuenta el grado de prioridad que presenten desde el punto de vista de su utilidad, la disponibilidad de recursos para el mismo, y la realización profesional de los docentes participantes en él, en cuanto desarrollen habilidades y adquieran conocimientos en beneficio de la actividad académica, facilitando la labor docente y permitiendo elevar el nivel profesional y docente.
CAPITULO VI
DE LA SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 14. Son requisitos para ingresar como docente de planta y cátedra del ITEC, además de los exigidos en el Estatuto de Personal de TELECOM, los siguientes:
a) Título en el área del conocimiento en la cual ejercerá la actividad docente, no inferior al de Tecnólogo;
b) Acreditar como mínimo dos años de experiencia en el ramo profesional respectivo;
c) Aprobar las pruebas de selección que determine el ITEC.
Además de los anteriores, el ITEC podrá exigir otros requisitos, tales como educación avanzada, capacitación, conocimiento de idiomas y experiencia específica, entre otros, los cuales se darán a conocer en la respectiva convocatoria.
Artículo 15. Para el ejercicio de una actividad docente en programas de Educación Superior, el docente deberá acreditar como mínimo el título de tecnólogo en el área respectiva.
Artículo 16. Los cargos de docente de planta del ITEC serán provistos de conformidad con el Decreto 2200 de noviembre 19 de 1987.
CAPITULO VII
ESTIMULOS Y ACTUALIZACION.
Artículo 17. De acuerdo con el artículo 5°, literal c) del Decreto 2201 de 1987 se establece como estímulo a la actividad docente una sobre remuneración hasta del 25% del sueldo básico para los funcionarios que realizan actividades docentes.
Parágrafo. La sobre remuneración docente no es incompatible con ninguna prestación social establecida para los empleados de TELECOM.
Artículo 18. Los docentes de planta del ITEC devengarán la sobrerremuneración docente mensualmente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos durante el año anterior:
a) Haber aprobado la Valoración de Méritos;
b) Dictar un mínimo de 100 horas clase, y
c) Haber producido material didáctico debidamente autorizado y aprobado por el Jefe inmediato o haber participado en un proyecto de investigación o desarrollo tecnológico o institucional.
Artículo 19. La sobrerremuneración se liquidará teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia docente, así:
a) Escolaridad inferior a tecnólogo:
-Experiencia docente hasta 10 años : 15%
-Experiencia docente superior a 10 años: 20%.
b) Título de tecnólogo:
-Experiencia docente hasta 5 años: 15%
-Experiencia docente entre 5 y 10 años: 20%
-Experiencia docente superior a 10 años: 25%
c) Título de tecnólogo especializado o profesional:
-Experiencia docente hasta 2 años: 20%
-Experiencia docente superior a 2 años: 25%.
d) Título de especialización, maestría, o doctorado: 25%
Artículo 20. El pago de la sobrerremuneración docente se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Licencia voluntaria;
b) Comisión de estudios en el exterior;
c) Suspensión disciplinaria.
Artículo 21. Los docentes de cátedra devengarán la sobrerremuneración proporcionalmente al tiempo que dediquen a actividades docentes autorizadas. La sobrerremuneración se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula:
S = B/40 x r% x h
en donde:
S = Monto de sobrerremuneración.
B = Asignación básica mensual.
r% = Porcentaje sobrerremuneración de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
h = Número de horas efectivas de actividad docente durante el mes. El máximo que puede reconocerse es 40.
Artículo 22. El Director del ITEC presentará al Consejo Superior un plan anual de actualización para los docentes de planta que han cumplido su labor por el término de cinco años con resultado aprobatorio en la Valoración de Méritos.
Este programa de actualización podrá incluir entre otros, pasantías en centros educativos, de investigación, o administraciones de telecomunicaciones, cursos de fabricantes, postgrados en el exterior, asistencia a seminarios y congresos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 23. Durante el primer año de vigencia del presente Estatuto, el personal docente que se encuentre vinculado en propiedad a la planta de personal del ITEC, percibirá la sobrerremuneración docente de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 19 sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 18, pero en ningún caso se reducirá el porcentaje que actualmente le corresponde.
Transcurrido un año de vigencia del presente Estatuto, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 del presente Estatuto.
Artículo 24. Los funcionarios que a partir de la vigencia del presente Estatuto sean vinculados en propiedad como docentes a la planta de personal del ITEC, tendrán derecho a la sobrerremuneración docente establecida, una vez hayan cumplido los requisitos b) y c) del artículo 18 del presente Estatuto sin tomar en consideración el año a que se refiere el citado artículo.
Parágrafo. Los funcionarios docentes en período de prueba, podrán solicitar el reconocimiento de la sobrerremuneración una vez finalizado y aprobado su período de prueba y cumplidos los requisitos b) y c) del artículo 18.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., el 1er. día del mes de febrero de 1988.
Firmado, EMILIO SARAVIA BRAVO, Presidente; HERNAN CABALLERO HERRERA, Secretario.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Educación,
ANTONIO YEPES PARRA.