DECRETO 602 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 602 DE 1988    

(abril 6)    

     

Por el cual se aprueba el Estatuto Docente para el Instituto  Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones ITEC.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,  en especial de las que le confiere el artículo 10, literal i) del Decreto 1953 de 1987,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante  la Ley 04 de 1987 se  organizó el ITEC como una Unidad Administrativa Especial con carácter de  Institución Pública de Educación Superior de conformidad con el artículo 50 del  Decreto número  80 de 1980, adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.    

2. Que  mediante el Decreto  1953 de octubre 16 de 1987 se reglamentó parcialmente la Ley 4ª de 1987;    

3. Que el  Consejo Superior del ITEC mediante Acuerdo 008 del 1°  de febrero de 1988 expidió el Estatuto Docente para el Instituto Tecnológico de  Electrónica y Comunicaciones,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Estatuto Docente del ITEC establecido por Acuerdo número 008 del 1°  de febrero de 1988 del Consejo Superior.    

     

ACUERDO NÚMERO  008 DE 1988    

(febrero 1°)    

“Por el  cual se expide el Estatuto Docente para el Instituto Tecnológico de Electrónica  y Comunicaciones ITEC”.    

     

El Consejo  Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, en  ejercicio de sus atribuciones, y particularmente las que le confiere el Decreto  número 1953 del 16 de octubre de 1987 emanado de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Expedir el siguiente Estatuto Docente para el Instituto Tecnológica de  Electrónica y Comunicaciones, ITEC.    

     

CAPITULO I    

PROPOSITO Y  OBJETO.    

     

ARTICULO 2° El Estatuto Docente del ITEC tiene como propósito  mantener un alto nivel académico del personal docente, estimular y apoyar las  actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación y la producción de  material didáctico para el desarrollo de la educación formal y de la  capacitación en el campo de las telecomunicaciones y áreas afines.    

     

Artículo 3°  El objeto del Estatuto Docente es definir y establecer las funciones y  actividades de carácter docente que se llevan a cabo en la Unidad  Administrativa Especial, ITEC, para atender los requerimientos de formación y  capacitación del personal de TELECOM y del sector de las telecomunicaciones.    

     

Artículo 4°  El Estatuto Docente establece los principios y procedimientos que regulan el  ejercicio de la docencia y reglamenta el ingreso, y la calificación y  permanencia de los docentes del ITEC.    

     

CAPITULO II    

DEL PERSONAL  DOCENTE.    

     

Artículo 5° Se define como docente en el ITEC el funcionario que  realiza en forma extensa o permanente actividades de carácter docente y de  investigación.    

     

Parágrafo.  Entiéndese por extensa, la dedicación de la mayor parte del tiempo hábil en  actividades docentes y de investigación.    

Entiéndese  por permanente la dedicación exclusiva del tiempo laborable en actividades  docentes y de investigación.    

     

Artículo 6°  El personal Docente se clasifica de acuerdo con la forma de vinculación que  tenga con el ITEC, así:    

a) Docente  de planta es el funcionario de TELECOM que pertenece a la planta de personal  del ITEC, y está dedicado a la ejecución de actividades docentes en forma  extensa o permanente;    

b) Docente  de Cátedra es el funcionario de TELECOM que sin pertenecer a la planta de  personal docente del ITEC, realiza actividades docentes durante períodos  definidos;    

c) Docente  por contratación de servicios es la persona que suscribe con TELECOM un  contrato administrativo de prestación de servicios para desempeñar actividades  docentes.    

     

Artículo 7°  Son actividades docentes en el ITEC:    

a) La  instrucción directa impartida en clases, seminarios, entrenamientos, prácticas  o laboratorios;    

b) La  preparación de clases, agendas, programas, evaluaciones y prácticas, además de  cualquier otro tipo de evento académico o docente;    

c) La  realización y corrección de las evaluaciones, diseño y aplicación de pruebas de  selección y la asesoría pedagógica a los estudiantes;    

d) La  producción de material didáctico, tal como libros, conferencias escritas,  traducciones, artículos para revistas y otras publicaciones, guías para  laboratorio, diseño de prototipos para laboratorio, audiovisuales y otros  materiales que puedan ser utilizados en programas de educación superior o de  capacitación;    

e) El diseño,  dirección, coordinación, ejecución y evaluación de los proyectos de  investigación y desarrollo;    

f) La  planeación, administración, supervisión y evaluación de la docencia;    

g) La  participación en Comités Asesores de carácter académico;    

h) La  representación del cuerpo docente en el Consejo Superior del ITEC.    

     

Artículo 8°  Son docentes de planta en el ITEC quienes ocupan en propiedad un cargo  perteneciente a la planta de personal del ITEC y desempeñan labores de las  mencionadas en el artículo 7°.    

     

Artículo 9°  Los docentes de cátedra de la Administración Central serán designados por el  Director ITEC, y los de las Regionales, por el respectivo Gerente, previa  autorización del Vicepresidente o Gerente al cual se encuentre asignado el  funcionario.    

     

Parágrafo.  En la designación de docencia se indicaron las actividades docentes que  realizará el funcionario, el período durante el cual serán ejecutadas y las  demás condiciones que sea necesario exigir.    

     

CAPITULO III    

DEL  EJERCICIO DOCENTE.    

     

Artículo 10.  La impartición directa del conocimiento se hará siguiendo las metodologías  adoptadas por el ITEC con sujeción a principios éticos profesionales y  orientada al logro de objetivos definidos.    

La  evaluación de los estudiantes deberá medir los conocimientos y destrezas asimiladas.    

     

CAPITULO IV    

DE LA PRODUCCION  INTELECTUAL.    

     

Artículo 11.  La producción de material didáctico como labor docente se refiere a la  concepción, planeación y diseño intelectuales, así como la adaptación  pedagógica.    

La calidad  de este material se evalúa según su originalidad, metodología, profundidad y  utilidad.    

     

CAPITULO V    

DE LA INVESTIGACION.    

     

Artículo 12. Los docentes del ITEC participarán de la investigación en  las etapas de estudio de factibilidad, diseño, desarrollo, ejecución o  aplicación, bien sea en forma directa como realizadores de alguna de las etapas  o, del proyecto integral. Igualmente participarán en actividades de dirección y  asesoría a proyectos de investigación.    

     

Artículo 13.  Los proyectos de investigación que se adelanten en el ITEC, serán autorizados  por el Director previa recomendación del respectivo Comité, teniendo en cuenta  el grado de prioridad que presenten desde el punto de vista de su utilidad, la  disponibilidad de recursos para el mismo, y la realización profesional de los  docentes participantes en él, en cuanto desarrollen habilidades y adquieran  conocimientos en beneficio de la actividad académica, facilitando la labor  docente y permitiendo elevar el nivel profesional y docente.    

     

CAPITULO VI    

DE LA  SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE.    

     

Artículo 14.  Son requisitos para ingresar como docente de planta y cátedra del ITEC, además  de los exigidos en el Estatuto de Personal de TELECOM, los siguientes:    

a) Título en  el área del conocimiento en la cual ejercerá la actividad docente, no inferior  al de Tecnólogo;    

b) Acreditar  como mínimo dos años de experiencia en el ramo profesional respectivo;    

c) Aprobar  las pruebas de selección que determine el ITEC.    

Además de  los anteriores, el ITEC podrá exigir otros requisitos, tales como educación  avanzada, capacitación, conocimiento de idiomas y experiencia específica, entre  otros, los cuales se darán a conocer en la respectiva convocatoria.    

     

Artículo 15.  Para el ejercicio de una actividad docente en programas de Educación Superior,  el docente deberá acreditar como mínimo el título de tecnólogo en el área  respectiva.    

     

Artículo 16.  Los cargos de docente de planta del ITEC serán provistos de conformidad con el Decreto  2200 de noviembre 19 de 1987.    

     

CAPITULO  VII    

ESTIMULOS Y  ACTUALIZACION.    

     

Artículo 17.  De acuerdo con el artículo 5°, literal c)  del Decreto 2201 de 1987  se establece como estímulo a la actividad docente una sobre remuneración hasta  del 25% del sueldo básico para los funcionarios que realizan actividades  docentes.    

     

Parágrafo.  La sobre remuneración docente no es incompatible con ninguna prestación social  establecida para los empleados de TELECOM.    

     

Artículo 18.  Los docentes de planta del ITEC devengarán la sobrerremuneración docente  mensualmente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos durante el año  anterior:    

a) Haber  aprobado la Valoración de Méritos;    

b) Dictar un  mínimo de 100 horas clase, y    

c) Haber  producido material didáctico debidamente autorizado y aprobado por el Jefe  inmediato o haber participado en un proyecto de investigación o desarrollo  tecnológico o institucional.    

     

Artículo 19.  La sobrerremuneración se liquidará teniendo en cuenta la escolaridad y  experiencia docente, así:    

a)  Escolaridad inferior a tecnólogo:    

-Experiencia  docente hasta 10 años : 15%    

-Experiencia  docente superior a 10 años: 20%.    

b) Título de  tecnólogo:    

-Experiencia  docente hasta 5 años: 15%    

-Experiencia  docente entre 5 y 10 años: 20%    

-Experiencia  docente superior a 10 años: 25%    

c) Título de  tecnólogo especializado o profesional:    

-Experiencia  docente hasta 2 años: 20%    

-Experiencia  docente superior a 2 años: 25%.    

d) Título de  especialización, maestría, o doctorado: 25%    

     

Artículo 20.  El pago de la sobrerremuneración docente se interrumpirá en los siguientes  casos:    

a) Licencia  voluntaria;    

b) Comisión  de estudios en el exterior;    

c)  Suspensión disciplinaria.    

     

Artículo 21.  Los docentes de cátedra devengarán la sobrerremuneración proporcionalmente al  tiempo que dediquen a actividades docentes autorizadas. La sobrerremuneración  se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula:    

     

S = B/40 x  r% x h    

en donde:    

S = Monto de  sobrerremuneración.    

B =  Asignación básica mensual.    

r% =  Porcentaje sobrerremuneración de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.    

h = Número  de horas efectivas de actividad docente durante el mes. El máximo que puede  reconocerse es 40.    

     

Artículo 22.  El Director del ITEC presentará al Consejo Superior un plan anual de actualización  para los docentes de planta que han cumplido su labor por el término de cinco  años con resultado aprobatorio en la Valoración de Méritos.    

Este  programa de actualización podrá incluir entre otros, pasantías en centros  educativos, de investigación, o administraciones de telecomunicaciones, cursos  de fabricantes, postgrados en el exterior, asistencia a seminarios y congresos.    

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 23.  Durante el primer año de vigencia del presente Estatuto, el personal docente  que se encuentre vinculado en propiedad a la planta de personal del ITEC,  percibirá la sobrerremuneración docente de acuerdo con los porcentajes  establecidos en el artículo 19 sin tener en cuenta los requisitos establecidos  en el artículo 18, pero en ningún caso se reducirá el porcentaje que  actualmente le corresponde.    

Transcurrido un año de vigencia del presente Estatuto, los  funcionarios a que se refiere este artículo deberán cumplir con lo establecido  en el artículo 18 del presente Estatuto.    

     

Artículo 24.  Los funcionarios que a partir de la vigencia del presente Estatuto sean  vinculados en propiedad como docentes a la planta de personal del ITEC, tendrán  derecho a la sobrerremuneración docente establecida, una vez hayan cumplido los  requisitos b) y c) del artículo 18 del presente Estatuto sin tomar en  consideración el año a que se refiere el citado artículo.    

     

Parágrafo.  Los funcionarios docentes en período de prueba, podrán solicitar el  reconocimiento de la sobrerremuneración una vez finalizado y aprobado su  período de prueba y cumplidos los requisitos b) y c) del artículo 18.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., el 1er. día del mes de febrero de 1988.    

Firmado,  EMILIO SARAVIA BRAVO, Presidente; HERNAN CABALLERO HERRERA, Secretario.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige partir de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 6 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

     

El Ministro  de Educación,    

ANTONIO  YEPES PARRA.    

           

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