DECRETO 601 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 601  DE 1985    

(febrero 27)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número  003/85 de 14 de febrero de 1985 de la junta directiva de la Empresa Puertos de  Colombia.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le  confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 1174 de    

1980,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Aprobar el Acuerdo número 003/85 de 14 de febrero de 1985, emanado de la  Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 003/85 DE  1985    

(febrero 14)    

     

por el cual se fijan unas tarifas  especiales.    

     

La Junta Directiva de la Empresa  Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las que le confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 1174  de 1980 y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno Nacional suscribió  el Convenio de Complementación Alimentaria y Desarrollo Integrado para la  ciudad de Cúcuta (CADIC), el cual se realizará con aportes del Programa Mundial  de Alimentos (PMA/ FAO/ ONU) y de varias entidades del Estado;    

     

Que la meta principal del proyecto  es asistir al Gobierno en sus esfuerzos para superar la situación crítica y la  desnutrición de la población de las áreas urbanas marginales de la ciudad de  Cúcuta y contribuir a la creación de fuentes alternativas de ingreso dentro de  las comunidades afectadas;    

     

Que los suministros de la ayuda  alimentaria ingresarán al país a través del terminal marítimo de Santa Marta  razón por la cual el Gobierno Nacional solicitó y obtuvo de la Empresa Puertos  de Colombia el compromiso de contribuir, de acuerdo con la carta de intención  del día 14 de enero de 1985, en los gastos que ocasione ese proyecto y que no  correspondan a los rubros para los cuales el Programa Mundial de Alimentos  (PMA) asumió obligación especifica,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Los alimentos que  lleguen al país con destino específico al “Proyecto Complementación  Alimentaria y Desarrollo Integrado para la ciudad de Cúcuta, CADIC”,  pagarán solamente la suma de diez pesos moneda corriente ($ 10.00) por  tonelada, por concepto de todos los servicios que les preste la Empresa Puertos  de Colombia-Terminal Marítimo de Santa Marta-.    

     

Artículo 2º Este Acuerdo rige a  partir de la fecha en que sea aprobado por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a catorce  de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.    

     

El Presidente, (Fdo.) Dr. HERNAN  BELTZ PERALTA.    

     

El Secretario, (Fdo.) Dr. ALVARO  BRUGES ROMERO.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

HERNAN BELTZ PERALTA.          

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