DECRETO 601 DE 1985
(febrero 27)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003/85 de 14 de febrero de 1985 de la junta directiva de la Empresa Puertos de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 1174 de
1980,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 003/85 de 14 de febrero de 1985, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 003/85 DE 1985
(febrero 14)
por el cual se fijan unas tarifas especiales.
La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto ley 1174 de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional suscribió el Convenio de Complementación Alimentaria y Desarrollo Integrado para la ciudad de Cúcuta (CADIC), el cual se realizará con aportes del Programa Mundial de Alimentos (PMA/ FAO/ ONU) y de varias entidades del Estado;
Que la meta principal del proyecto es asistir al Gobierno en sus esfuerzos para superar la situación crítica y la desnutrición de la población de las áreas urbanas marginales de la ciudad de Cúcuta y contribuir a la creación de fuentes alternativas de ingreso dentro de las comunidades afectadas;
Que los suministros de la ayuda alimentaria ingresarán al país a través del terminal marítimo de Santa Marta razón por la cual el Gobierno Nacional solicitó y obtuvo de la Empresa Puertos de Colombia el compromiso de contribuir, de acuerdo con la carta de intención del día 14 de enero de 1985, en los gastos que ocasione ese proyecto y que no correspondan a los rubros para los cuales el Programa Mundial de Alimentos (PMA) asumió obligación especifica,
ACUERDA:
Artículo 1º Los alimentos que lleguen al país con destino específico al “Proyecto Complementación Alimentaria y Desarrollo Integrado para la ciudad de Cúcuta, CADIC”, pagarán solamente la suma de diez pesos moneda corriente ($ 10.00) por tonelada, por concepto de todos los servicios que les preste la Empresa Puertos de Colombia-Terminal Marítimo de Santa Marta-.
Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha en que sea aprobado por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
El Presidente, (Fdo.) Dr. HERNAN BELTZ PERALTA.
El Secretario, (Fdo.) Dr. ALVARO BRUGES ROMERO.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA.