DECRETO 600 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  600 DE 1986    

(febrero  21)    

     

Por el cual se aprueba el estatuto interno del Fondo de Reconstrucción  (Resurgir).    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase el Acuerdo número 001 de  5 de febrero de 1986, expedido por la Junta Directiva del Fondo de  Reconstrucción (Resurgir) cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 001 DE 1986    

(febrero  5)    

por  el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Reconstrucción (Resurgir).    

     

La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), en  ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 3406 de 1985 y  concordantes oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adóptanse los siguientes Estatutos  que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Reconstrucción  (Resurgir):    

     

CAPITULO  I    

NATURALEZA  JURÍDICA Y DOMICILIO.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir), es un  establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Presidencia de la  República, creado y organizado conforme a las normas establecidas por los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3406 de 1985 y  concordantes, y las normas contenidas en los presentes Estatutos.    

     

Artículo  3° DOMICILIO. El Fondo de Reconstrucción  (Resurgir) tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. E., pero  podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.    

     

CAPITULO  II    

OBJETO  Y FUNCIONES.    

     

Artículo  4° OBJETO. El Fondo de Reconstrucción  (Resurgir), tiene por objeto planear, programar y coordinar la realización de  las actividades y obras que demande la rehabilitación social, económica y  material de las zonas afectadas por las actividades volcánicas del Nevado del  Ruiz.    

     

Artículo  5° FUNCIONES. En desarrollo de su  objeto, el Fondo de Reconstrucción (Resurgir), cumplirá las siguientes  funciones:    

1ª Definir la política general tendiente a la rehabilitación y  reactivación social, económica y material de la población y de las zonas  afectadas por las actividades volcánicas del Nevado del Ruiz.    

2ª  Definir las estrategias, instrumentos y metodologías que permitan el logro de  los objetivos del Fondo.    

3ª  Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos necesarios  para conformar un plan integral de rehabilitación física, económica y social de  las áreas afectadas, y fijar los criterios para su ejecución.    

4ª  Obtener la asistencia técnica y financiera, tanto interna como externa,  indispensable para atender la misión encomendada al Fondo.    

5ª  Canalizar los recursos que se asignen para el desarrollo de sus objetivos.    

6ª  Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la ejecución de los  planes, programas, proyectos y actividades financiadas con sus recursos,  coordinar y controlar las acciones adelantadas por las personas o entidades  públicas y privadas ejecutoras de los mismos.    

7ª  Contratar los servicios especializados de consultoría que requiera para el  desempeño de sus funciones en las diferentes fases del plan integral establecido.    

8ª  Desarrollar aquellas otras funciones que se consideren necesarias para el mejor  cumplimiento de sus objetivos.    

9ª  Las que por delegación le asigne el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  6° Corresponde también al Fondo de  Reconstrucción (Resurgir), sin perjuicio de las facultades que la Constitución  y las leyes conceden a los particulares, coordinar en lo pertinente las  actividades de las entidades privadas que hayan recibido o reciban donaciones  con destino al alivio de los daños que ocasionó la actividad volcánica del  Nevado del Ruiz.    

     

CAPITULO  III    

ORGANOS  DE GOBIERNO.    

     

Artículo 7° ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y  administración del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), estarán a cargo de una  Junta Directiva, de un Gerente General, quien será su representante legal, de  un Director Ejecutivo, y de los demás funcionarios que determine la Junta  Directiva.    

     

Artículo  8° INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva estará integrada por:    

a)  El Presidente de la República, quien la presidirá.    

b)  Cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, designados por  el Presidente de la República.    

     

Parágrafo  1° El Gerente General participará en  las deliberaciones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.    

Cuando  concurra el principal, los suplentes tendrán voz, pero no voto en las  reuniones.    

     

Parágrafo  2° También asistirán los funcionarios  y demás personas que la Junta invite.    

     

Parágrafo  3° Actuará como Secretario, el  funcionario que determine el Gerente General.    

     

Artículo  9° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Son funciones de la Junta Directiva:    

1°  Adoptar los planes y programas que deban adelantarse en desarrollo de las  funciones señaladas en los numerales 1°  y 3° del artículo 5°  de estos Estatutos, y ordenar las obras que deban ejecutarse con cargo a los  recursos del Fondo.    

2°  Asignar a las personas públicas o privadas que considere del caso, la  realización de las actividades necesarias para que se cumplan dichos planes y  programas.    

3°  Aprobar el contrato de administración fiduciaria que se celebre para el manejo  y disposición de los recursos, en el evento de que se adopte dicho mecanismo.    

4°  Autorizar, cuando fuere del caso, el reembolso de los gastos que hayan  efectuado entidades públicas para la atención de la emergencia presentada.    

5°  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y las  modificaciones que sean necesarias.    

6°  Controlar el funcionamiento general de la organización, y verificar su  concordancia con la política adoptada.    

7°  Adoptar y modificar los Estatutos, la estructura orgánica y la Planta de  Personal del Fondo, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

8°  Estudiar y aprobar los estados financieros de la entidad.    

9°  Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad  con las normas legales sobre la materia.    

10.  Delegar en el Gerente General aquellas funciones que, con sujeción a las normas  vigentes, estime conveniente.    

11.  Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

     

Artículo  10. REUNIONES. La Junta Directiva tendrá sesión ordinaria una vez por semana, y  extraordinaria, cuando la convoque su Presidente o el Gerente General.    

     

Parágrafo.  De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán llevar  la firma de quien presidio la sesión y del Secretario de la misma.    

     

Artículo  11. QUÓRUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva de Resurgir, sesionará válidamente  con la mayoría de sus miembros, y tomará sus decisiones con el voto favorable  de la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo  12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, y llevarán la firma del Presidente y del  Secretario de la misma.    

     

Artículo  13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo  14. GERENTE GENERAL. El Gerente General es el representante legal de la  entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción, y tendrá las calidades y asignación que las normas vigentes señalan  para los Ministros del Despacho.    

     

Artículo  15. FUNCIONES. Son funciones del Gerente General:    

1ª  Llevar la representación legal del Fondo.    

2ª  Ejecutar las decisiones y acuerdos que adopte la Junta Directiva.    

3ª  Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y  coordinar las actividades de sus diferentes dependencias con las entidades  participantes en las distintas fases del plan integral.    

4ª  Expedir los actos, realizar las operaciones, adjudicar y celebrar los contratos  y convenios necesarios para el cumplimiento del objetivo y funciones del Fondo.  La Junta Directiva establecerá las cuantías a partir de las cuales los  contratos requieren concepto previo de la misma para su adjudicación o  celebración.    

5ª  Presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de planes y  programas para ser desarrollados por el Fondo; de presupuesto anual, de planta  de personal y los estados financieros.    

6ª  Nombrar y remover el personal del Fondo, y dirigir y coordinar la  administración de personal de la entidad.    

7ª  Presentar al Presidente de la República, informe sobre la marcha general de  Resurgir.    

8ª  Ordenar los gastos del Fondo. Con autorización de la Junta Directiva podrá  delegar en todo o en parte esta facultad.    

9ª  Velar por la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes del organismo. Con autorización de la Junta Directiva  podrá delegar en todo o parte esta facultad.    

10.  Constituir mandatarios que representen al Fondo en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

11.  Cuando las necesidades lo requieran, delegar en el    

Director  Ejecutivo y en otros funcionarios, el cumplimiento    

de  alguna o algunas de sus funciones, y reasumirlas cuando lo considere  conveniente.    

12.  Las demás que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza del cargo.    

     

Artículo  16. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos y decisiones del  Gerente General de Resurgir, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son  propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  17. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE GENERAL. Los miembros de la Junta Directiva y el  Gerente General de Resurgir, están sujetos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades  previsto en el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo  18. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo es funcionario de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, y tendrá las calidades  y la asignación que las normas vigentes señalen para los Ministros del  Despacho.    

     

Artículo  19. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:    

1ª  Asistir al Gerente General en todos los asuntos relacionados con la planeación,  programación, ejecución, coordinación y control en las acciones tendientes al  cumplimiento de los objetivos del Fondo.    

2ª  Dirigir las acciones sociales y económicas que deba emprender el Fondo y  ejercer la coordinación necesaria con las entidades participantes en el  desarrollo de las mismas.    

3ª  Llevar la representación del Gerente General, cuando éste lo solicite.    

4ª  Desarrollar las demás funciones que le delegue el Gerente General.    

5ª  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.    

     

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO.    

     

Artículo 20. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Reconstrucción  (Resurgir), está constituido por:    

a)  Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de la Nación, y en el de otras  entidades públicas.    

b)  El valor de los contratos de empréstito que celebre.    

c)  Las sumas de dinero y los demás bienes que reciba a título de donación.    

d)  El producto de las operaciones que realice.    

e)  Los bienes que adquiera a cualquier título.    

     

Artículo  21. DESTINO DE LOS BIENES. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir), no podrá  destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los  contemplados en sus normas orgánicas.    

     

Artículo  22. DESTINO DE LOS BIENES AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez cumplidas las  tareas asignadas al Fondo y asegurada la disponibilidad de dineros para cubrir  las obligaciones adquiridas, el Gobierno Nacional adoptará las disposiciones  encaminadas a su liquidación.    

     

CAPITULO  V    

ORGANIZACIÓN  INTERNA.    

     

Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura orgánica del Fondo de  Reconstrucción (Resurgir), será determinada por la Junta Directiva y sometida a  la aprobación del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los lineamientos  previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 3130 de 1968,  y previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República.    

     

CAPITULO  VI    

CONTROL  FISCAL.    

     

Artículo  24. la contraloría general de la república ejercerá la vigilancia fiscal del  Fondo de Reconstrucción (Resurgir), en los términos del artículo 10 del Decreto 3406 de 1985.    

     

CAPITULO  VII    

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS.    

     

Artículo 25. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que  realice el Fondo de Reconstrucción (Resurgir), para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos a las normas  previstas en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo  adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo  26. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La celebración de contratos por parte del Fondo, no  estará sujeta a formalidades distintas de aquellas que la ley señala para la  contratación entre particulares. Sin embargo, los contratos de empréstitos  requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

CAPITULO  VIII    

PERSONAL.    

     

Artículo 27. NATURALEZA. las personas que prestan sus servicios en la  planta del fondo de reconstrucción (Resurgir), son empleados públicos y están  sujetos al régimen legal vigente, previsto para los mismos.    

A  más de ellos, cuando las circunstancias lo requieran, mediante convenio, el  Fondo podrá contar con los servicios de funcionarios de otras entidades  públicas y, así mismo, vincular personal especializado mediante contratos de  prestación de servicios o ejecución de obras.    

     

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 28. TUTELA ADMINISTRATIVA. La tutela gubernamental a que está  sometido el Fondo, será ejercida por la Presidencia de la República, y tiene  por objeto el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la  política del Gobierno.       

Artículo  29. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio de los cargos de  Gerente General y Director Ejecutivo de Resurgir, así como las de los miembros  de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General de la  Presidencia de la República. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo  las expedirá el Gerente General o el funcionario a quien éste delegue.    

     

Artículo  30. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto,  mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a …    

     

(Fdo.),  el Presidente de la Junta Directiva.    

     

(Fdo.),  el Secretario».    

     

ARTÍCULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

VICTOR  G. RICARDO.          

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