DECRETO 600 DE 1986
(febrero 21)
Por el cual se aprueba el estatuto interno del Fondo de Reconstrucción (Resurgir).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 de 5 de febrero de 1986, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción (Resurgir) cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 001 DE 1986
(febrero 5)
por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Reconstrucción (Resurgir).
La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 3406 de 1985 y concordantes oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Reconstrucción (Resurgir):
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir), es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Presidencia de la República, creado y organizado conforme a las normas establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3406 de 1985 y concordantes, y las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir) tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. E., pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.
CAPITULO II
OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 4° OBJETO. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir), tiene por objeto planear, programar y coordinar la realización de las actividades y obras que demande la rehabilitación social, económica y material de las zonas afectadas por las actividades volcánicas del Nevado del Ruiz.
Artículo 5° FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Reconstrucción (Resurgir), cumplirá las siguientes funciones:
1ª Definir la política general tendiente a la rehabilitación y reactivación social, económica y material de la población y de las zonas afectadas por las actividades volcánicas del Nevado del Ruiz.
2ª Definir las estrategias, instrumentos y metodologías que permitan el logro de los objetivos del Fondo.
3ª Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos necesarios para conformar un plan integral de rehabilitación física, económica y social de las áreas afectadas, y fijar los criterios para su ejecución.
4ª Obtener la asistencia técnica y financiera, tanto interna como externa, indispensable para atender la misión encomendada al Fondo.
5ª Canalizar los recursos que se asignen para el desarrollo de sus objetivos.
6ª Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades financiadas con sus recursos, coordinar y controlar las acciones adelantadas por las personas o entidades públicas y privadas ejecutoras de los mismos.
7ª Contratar los servicios especializados de consultoría que requiera para el desempeño de sus funciones en las diferentes fases del plan integral establecido.
8ª Desarrollar aquellas otras funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
9ª Las que por delegación le asigne el Gobierno Nacional.
Artículo 6° Corresponde también al Fondo de Reconstrucción (Resurgir), sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes conceden a los particulares, coordinar en lo pertinente las actividades de las entidades privadas que hayan recibido o reciban donaciones con destino al alivio de los daños que ocasionó la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7° ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), estarán a cargo de una Junta Directiva, de un Gerente General, quien será su representante legal, de un Director Ejecutivo, y de los demás funcionarios que determine la Junta Directiva.
Artículo 8° INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por:
a) El Presidente de la República, quien la presidirá.
b) Cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1° El Gerente General participará en las deliberaciones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
Cuando concurra el principal, los suplentes tendrán voz, pero no voto en las reuniones.
Parágrafo 2° También asistirán los funcionarios y demás personas que la Junta invite.
Parágrafo 3° Actuará como Secretario, el funcionario que determine el Gerente General.
Artículo 9° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
1° Adoptar los planes y programas que deban adelantarse en desarrollo de las funciones señaladas en los numerales 1° y 3° del artículo 5° de estos Estatutos, y ordenar las obras que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
2° Asignar a las personas públicas o privadas que considere del caso, la realización de las actividades necesarias para que se cumplan dichos planes y programas.
3° Aprobar el contrato de administración fiduciaria que se celebre para el manejo y disposición de los recursos, en el evento de que se adopte dicho mecanismo.
4° Autorizar, cuando fuere del caso, el reembolso de los gastos que hayan efectuado entidades públicas para la atención de la emergencia presentada.
5° Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y las modificaciones que sean necesarias.
6° Controlar el funcionamiento general de la organización, y verificar su concordancia con la política adoptada.
7° Adoptar y modificar los Estatutos, la estructura orgánica y la Planta de Personal del Fondo, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
8° Estudiar y aprobar los estados financieros de la entidad.
9° Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
10. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que, con sujeción a las normas vigentes, estime conveniente.
11. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva tendrá sesión ordinaria una vez por semana, y extraordinaria, cuando la convoque su Presidente o el Gerente General.
Parágrafo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán llevar la firma de quien presidio la sesión y del Secretario de la misma.
Artículo 11. QUÓRUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva de Resurgir, sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. GERENTE GENERAL. El Gerente General es el representante legal de la entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las calidades y asignación que las normas vigentes señalan para los Ministros del Despacho.
Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Gerente General:
1ª Llevar la representación legal del Fondo.
2ª Ejecutar las decisiones y acuerdos que adopte la Junta Directiva.
3ª Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus diferentes dependencias con las entidades participantes en las distintas fases del plan integral.
4ª Expedir los actos, realizar las operaciones, adjudicar y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento del objetivo y funciones del Fondo. La Junta Directiva establecerá las cuantías a partir de las cuales los contratos requieren concepto previo de la misma para su adjudicación o celebración.
5ª Presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para ser desarrollados por el Fondo; de presupuesto anual, de planta de personal y los estados financieros.
6ª Nombrar y remover el personal del Fondo, y dirigir y coordinar la administración de personal de la entidad.
7ª Presentar al Presidente de la República, informe sobre la marcha general de Resurgir.
8ª Ordenar los gastos del Fondo. Con autorización de la Junta Directiva podrá delegar en todo o en parte esta facultad.
9ª Velar por la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del organismo. Con autorización de la Junta Directiva podrá delegar en todo o parte esta facultad.
10. Constituir mandatarios que representen al Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales.
11. Cuando las necesidades lo requieran, delegar en el
Director Ejecutivo y en otros funcionarios, el cumplimiento
de alguna o algunas de sus funciones, y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
12. Las demás que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Artículo 16. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos y decisiones del Gerente General de Resurgir, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 17. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE GENERAL. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General de Resurgir, están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 18. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo es funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y tendrá las calidades y la asignación que las normas vigentes señalen para los Ministros del Despacho.
Artículo 19. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:
1ª Asistir al Gerente General en todos los asuntos relacionados con la planeación, programación, ejecución, coordinación y control en las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Fondo.
2ª Dirigir las acciones sociales y económicas que deba emprender el Fondo y ejercer la coordinación necesaria con las entidades participantes en el desarrollo de las mismas.
3ª Llevar la representación del Gerente General, cuando éste lo solicite.
4ª Desarrollar las demás funciones que le delegue el Gerente General.
5ª Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 20. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), está constituido por:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de la Nación, y en el de otras entidades públicas.
b) El valor de los contratos de empréstito que celebre.
c) Las sumas de dinero y los demás bienes que reciba a título de donación.
d) El producto de las operaciones que realice.
e) Los bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 21. DESTINO DE LOS BIENES. El Fondo de Reconstrucción (Resurgir), no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en sus normas orgánicas.
Artículo 22. DESTINO DE LOS BIENES AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez cumplidas las tareas asignadas al Fondo y asegurada la disponibilidad de dineros para cubrir las obligaciones adquiridas, el Gobierno Nacional adoptará las disposiciones encaminadas a su liquidación.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN INTERNA.
Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), será determinada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los lineamientos previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 3130 de 1968, y previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 24. la contraloría general de la república ejercerá la vigilancia fiscal del Fondo de Reconstrucción (Resurgir), en los términos del artículo 10 del Decreto 3406 de 1985.
CAPITULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 25. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo de Reconstrucción (Resurgir), para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos a las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 26. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La celebración de contratos por parte del Fondo, no estará sujeta a formalidades distintas de aquellas que la ley señala para la contratación entre particulares. Sin embargo, los contratos de empréstitos requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO VIII
PERSONAL.
Artículo 27. NATURALEZA. las personas que prestan sus servicios en la planta del fondo de reconstrucción (Resurgir), son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente, previsto para los mismos.
A más de ellos, cuando las circunstancias lo requieran, mediante convenio, el Fondo podrá contar con los servicios de funcionarios de otras entidades públicas y, así mismo, vincular personal especializado mediante contratos de prestación de servicios o ejecución de obras.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 28. TUTELA ADMINISTRATIVA. La tutela gubernamental a que está sometido el Fondo, será ejercida por la Presidencia de la República, y tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la política del Gobierno.
Artículo 29. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio de los cargos de Gerente General y Director Ejecutivo de Resurgir, así como las de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General de la Presidencia de la República. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo las expedirá el Gerente General o el funcionario a quien éste delegue.
Artículo 30. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto, mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación.
Dado en Bogotá, D. E., a …
(Fdo.), el Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.), el Secretario».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO.