DECRETO 599 DE 1988
(abril 5)
Por el cual se derogan los parágrafos 1° y 2° del articulo 69 del Decreto 2388 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Derogar los parágrafos primero (1°) y segundo (2°) del artículo 69 del Decreto 2388 de 1979.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.