DECRETO 598 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 598 DE 1989    

(marzo  27)    

Por  medio del cual se aprueba el Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 1989, del  Servicio aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números  1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 008 del 10  de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, SATENA cuyo texto es el siguiente;    

«ACUERDO  NÚMERO 008 DE 1989    

(febrero  10)    

“por  el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, SATENA”.    

La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios  Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y en especial las  conferidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2180 de 1984 y 3684 de 1985 y  previo concepto de, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal g) del artículo 8° del  Acuerdo número 044 de 1985 quedará así:    

“Autorizar a la Gerencia para celebrar o  ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en objeto de la  Empresa, cuya cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos  legales mensuales vigentes”.    

Artículo 2° El literal j) del artículo 8° del  Acuerdo número 044 de 1985 quedará así:    

“Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión, cuya cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, previo el estudio de factibilidad”.    

Artículo 3° El literal c) del artículo 17 del  Acuerdo número 044 de 1985, quedará así:    

“Celebrar los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto de SATENA. Cuando la cuantía exceda de un mil ciento  setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la  autorización de la Junta Directiva”.    

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto de aprobación modifica las disposiciones que  le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a diez (10) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ,    

Ministro de Defensa Nacional    

Presidente Junta Directiva SATENA.    

(Fdo.) Coronel (r) PASTOR DUARTE HERNANDEZ    

Secretario Junta Directiva SATENA.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *