DECRETO 597 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 597 DE 1989    

(marzo  27)    

Por  medio del cual se aprueba el Acuerdo número 001 de febrero 20 de 1989, del  Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, sobre modificación  parcial de los Estatutos Internos    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 de  febrero 20 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada  República de Colombia, SENARC, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 001 DE 1989    

(febrero  20)    

“por  el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Servicio Naviero  Armada República de Colombia, SENARC”.    

La Junta Directiva del servicio Naviero Armada  República de Colombia, SENARC, en uso de las facultades legales que le  confieren los Decretos 1050 de 1968 y 100 de 1984,  previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal h) del artículo 11 del  Acuerdo número 003 de 1984 quedara así:    

“Autorizar los proyectos de inversión que deba  adelantar la Empresa, cuando la cuantía sea igual o superior a ochocientos  (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Artículo 2° El artículo 3° del Acuerdo número 006  de 1987, modificatorio del literal i) del articulo 11 del Acuerdo número 003 de  1984, quedará así:    

“Autorizar al Gerente para celebrar los  contratos cuya cuantía sea igual o superior a ochocientos (800) salarios  mínimos legales mensuales vigentes y para ejecutar los demás actos que por su  naturaleza así lo requieren, conforme a las disposiciones legales  vigentes”.    

Artículo 3° El artículo 5° del Acuerdo 005 de 1987  modificatorio del literal d) del artículo 21 del Acuerdo número 003 de 1984  quedará así:    

“Celebrar los contratos, ordenar los gastos y  realizar las operaciones que requiera la entidad .Cuando la cuantía de los  contratos sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales  vigentes se requerirá la autorización de la Junta Directiva”.    

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto de aprobación y modifica las disposiciones que  le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes  de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Fdo.) General MANUEL J. GUERRERO PAZ, Presidente    

(Fdo.) Doctora GLADYS RAMIREZ OSORIO, Secretaria»    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *