DECRETO 597 DE 1985
(febrero 27)
Por el cual se concede una autorización al Fondo de promoción de exportaciones, Proexpo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 67 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que determine su Junta Directiva, efectúe inversiones de capital en empresas que decidan adelantar nuevos proyectos para la producción de bienes de origen agropecuario, pesquero o agroindustrial, siempre y cuando en los mismos se contemple destinar por lo menos el 50% de la producción a la exportación y se trate de bienes calificados como prioritarios en los planes y programas de exportación.
Parágrafo. Para los efectos de este Decreto, se entiende por nuevos proyectos aquellas inversiones que realicen las empresas para adelantar la producción de bienes del sector agropecuario, de pesca o agroindustrial, calificados como prioritarios en los planes y programas de exportación.
Artículo 2º Los aportes de capital que realice Proexpo en desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No podrán exceder de la suma de $ 20 millones por empresa;
b) No podrá exceder al 20% de los aportes de capital de los socios o accionistas, efectuados durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de capitalización a Proexpo;
c) Globalmente considerados no podrán superar la suma de $ 100 millones por producto;
d) La empresa receptora deberá tener un mínimo de cuatro accionistas o socios;
e) Los aportes de capital de cada accionista o socio no podrán superar el 30% de su capital pagado.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E. a 27 de febrero de 1985.
BELISARIO BETACUR
El Ministro de Desarrollo Económico
IVAN DUQUE ESCOBAR.