DECRETO 596 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 596 DE 1989    

(marzo  27)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la  Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 028 del 28 de  septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología,  por el cual se establece la estructura de esa entidad y se determinan las  funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 0028 D13 1988    

(septiembre  28)    

“por  el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de  Cancerología y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las  conferidas por el artículo 7° del Acuerdo número 042 de 1984 aprobado por el Decreto 390 de 1985  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

I    

Estructura  interna.    

Artículo 1° La estructura interna del Instituto  Nacional de Cancerología será la siguiente:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1 Secretaria General.    

2.1.1 Oficina de Planeación e Informática.    

2.1.2 División de Investigaciones.    

2.1.2.1 Sección de Biología Experimental.    

2.1.2.2 Sección de Genética.    

2.1.2.3 Sección de Inmunología.    

2.1.3 División de Epidemiología y Prevención.    

2.1.3.1 Sección de Registro y Seguimiento.    

2.1.3.2 Sección de Estudios Epidemiológicos.    

2.1.3.3 Sección de Prevención    

2.1.4 División de atención Médica    

2.1.4.1 Sección de Patología.    

2.1.4.2 Sección de Radiodiagnóstico.    

2.1.4.3 Sección de Medicina Nuclear.    

2.1.4.4 Sección de Laboratorio Clínico.    

2.1.4.5 Sección Banco de sangre.    

2.1.4.6 Sección de Oncología Médica.    

2.1.4.7 Sección de Oncología Pediátrica.    

2.1.4.8 Sección de Radioterapia.    

2.1.4.9 Sección de Cirugía.    

2 1.4.10 Sección de Rehabilitación.    

2.1.4.11 Sección de Enfermería.    

2.1.4.12 Sección de Trabajo Social.    

2 1.5 División Académica.    

2.1.5.1 Sección de Educación Médica.    

2.1.5.2 Sección de Biblioteca.    

2.1.6 División Administrativa.    

2.1.6.1 Sección de Personal.    

2.1.6.2 Sección Financiera.    

2.1.6.3 Sección de Adquisiciones y Suministros.    

2.1.6.4 Sección de Servicios Generales.    

2.1.7 División de Mantenimiento Técnico.    

2.1.7.1 Sección de Equipos Médicos.    

2.1.7.2 Sección de Electromecánica.    

2.2 Unidad de Asesoría y Coordinación.    

2.2.1 Comité de Dirección.    

2.2.2 Comisión de Personal    

2.2.3 Comité de Supervisión y Atención Médica.    

2 2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

II    

Funciones    

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección  General cumplirán las funciones para ellos asignadas en el estatuto interno y  demás disposiciones legales.    

Además la Dirección tendrá a su cargo trazar las  políticas científicas, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los aspectos  científicos y técnicos del Programa Nacional de Control de Cáncer y suscribir  los convenios que permitan el funcionamiento de las Unidades Zonales de Cáncer.    

Artículo 3° Secretaría General. Son  funciones de la Secretaria General:    

a) Atender bajo las órdenes de la, Dirección y por  conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la  ejecución de los programas del Instituto.    

b) Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter  Jurídico.    

c) representar al Instituto, a través de sus  abogados y por mandato del Director General en los asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

d) Preparar los proyectos de acuerdo, resolución,  minutas de contratos y demás actos administrativos que deban someterse a  consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.    

e) Ejercer las funciones de secretaría de la Junta  Directiva, refrendar sus actos y los del Director General y expedir  certificaciones sobre los actos administrativos proferidos en el Instituto    

f) Elaborar los pliegos de condiciones para la  apertura de licitaciones y concursos de méritos: preparar los proyectos de  resolución para el proceso de contratación y vigilar el cumplimiento de las  disposiciones legales sobre el particular.    

g) Presentar los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus actividades y los especiales que requiera la  Dirección General.    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 4° Oficina de Planeación e Informática.  Son funciones de la oficina de Planeación e Informática:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de los planes y programas requeridos para el cumplimiento de los  objetivos fijados al Instituto.    

b) Elaborar los planes y programas de desarrollo  institucional, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos para  alcanzar las metas trazadas.    

c) Desarrollar y coordinar la aplicación de  sistemas y procedimientos para la recolección, organización y procesamiento de  la información estadística y demás del Instituto.    

d) Adelantar los estudios relacionados con el  desarrollo administrativo, estructura interna, manuales de funciones,  procedimientos y planta de personal.    

e) Preparar en coordinación con la División  Administrativa el proyecto anual de presupuesto del Instituto y realizar los  análisis de carácter económico-financiero que requiera la Dirección General.    

f) Diseñar el Sistema Integrado de Información del  Instituto y proponer su desarrollo a todos los niveles.    

g) Efectuar el procesamiento, clasificación y  almacenamiento de la información para atender las necesidades de las diferentes  dependencias.    

h) Elaborar los manuales de codificación, de  operaciones, de programación y de usuarios para las diferentes aplicaciones.    

i) Rendir los informes que le sean solicitados por  la Dirección General.    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 5° División de Investigaciones. Son  funciones de la División de Investigaciones:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  determinación de políticas y planes de investigación para el desarrollo del  programa nacional de lucha contra el cáncer.    

b) Organizar y coordinar la infraestructura para la  investigación básica del cáncer y enfermedades afines.    

c) Dirigir los proyectos de investigación que el  Instituto acuerde llevar a cabo directamente o por intermedio de otras  entidades.    

d) Asesorar a las dependencias o entidades que lo  requieran en la aplicación práctica de los resultados de las investigaciones.    

e) Evaluar los métodos y resultados de las  investigaciones realizadas.    

f) Propender por la difusión y utilización de la  información científica que resulte de las investigaciones, así como por la  acción coordinada con organismos públicos o privados que desarrollen  actividades similares.    

g) Coordinar las actividades de las Secciones a su  cargo.    

h) Rendir a la Dirección General informe sobre el  desarrollo de sus actividades.    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 6° Sección de Biología Experimental.  Son funciones de la Sección de Biología Experimental:    

a) Realizar investigaciones básicas que conduzcan a  conocer la naturaleza y el desarrollo de las enfermedades oncológicas.    

b) Desarrollar en concordancia con la División  Académica programas docentes para el personal médico y paramédico que estudie  en el Instituto materias relacionadas con la biología experimental.    

c) Desarrollar proyectos orientados al análisis  ultraestructural y molecular de diversos organismos, células normales y  patológicas.    

d) Procurar la unificación de criterios y la  coherencia de los programas propios de la sección con los de otras  dependencias.    

e) Evaluar periódicamente los resultados de los  trabajos realizados.    

f) Presentar informes a la División de  Investigaciones sobre el desarrollo de sus actividades.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 7° Sección de Genética. Son  funciones de la Sección de Genética:    

a) Realizar análisis genéticos, en particular  cromosómicos, requeridos como procedimiento de diagnóstico o seguimiento de los  pacientes.    

b) Prestar asesoría en la interpretación clínica de  los resultados.    

c) Efectuar investigaciones tanto de la  conformación, como de la búsqueda de anomalías cromosómicas asociadas al cáncer  para buscar un mejor conocimiento y manejo de las neoplasias.    

d) Formular y ejecutar investigaciones en el campo  genético y colaborar con otras dependencias en su implantación.    

e) Participar y realizar programas de docencia en  cumplimiento de convenios con otras entidades, sobre aspectos teóricos y  prácticos de la genética en el cáncer.    

f) Desarrollar conjuntamente con las Secciones de  la División, planes de acción que permitan prestar una mejor asistencia médica  a los pacientes.    

g) Evaluar periódicamente los resultados de los  programas adelantados y presentar informes periódicos al respecto.    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 8° Sección de inmunología. Son  funciones de la Sección de Inmunología:    

a) Proponer y realizar proyectos de investigación  sobre inmunología y colaborar con las demás dependencias en las actividades  relacionadas con su área.    

b) Determinar los procedimientos de diagnóstico  inmunológico para pacientes hospitalizados y ambulatorios.    

c) Practicar pruebas inmunológicas a los pacientes  del Instituto.    

d) Instruir los médicos residentes y estudiantes de  medicina y bacteriología entre otros, en las materias propias de su campo.    

e) Rendir los informes que le sean solicitados por  la División de Investigación.    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 9° División Administrativa. Son  funciones de la División Administrativa.    

a) Asistir a la Dirección en la ejecución de las  políticas institucionales de orden administrativo y financiero.    

b) Organizar y controlar las actividades  presupuestales y financieras del Instituto de conformidad con las disposiciones  legales sobre la materia.    

c) Dirigir, coordinar y controlar la administración  de personal de acuerdo con las políticas y normas legales establecidas.    

d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el  Instituto.    

e) Controlar la adecuada prestación de los  servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.    

f) Elaborar en coordinación con la oficina de  Planeación e Informática el anteproyecto anual de presupuesto y someterlo a  consideración de la Dirección General y demás organismos competentes.    

g) Elaborar el programa anual de compras.    

h) Coordinar el servicio de restaurante y la  preparación y suministro de alimentos observando las normas de nutrición y  dietética establecidas por la División de Atención Médica para los pacientes.    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 10. Sección de personal. Son  funciones de la Sección de Personal:    

a) Elaborar los proyectos de resolución relativos a  nombramientos, retiros licencias y demás providencias sobre las diferentes  situaciones administrativas del personal.    

b) Desarrollar los programas de selección,  capacitación, promoción y bienestar social.    

c) Llevar el registro y control del personal e  informar a la División Administrativa sobre las novedades que se presenten.    

d) Coordinar la elaboración de la nómina de  personal y la liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los  empleados del Instituto.    

e) Realizar estudios referentes a distribución del  trabajo, clasificación de los empleados y evaluar su desempeño.    

f) Presentar informes a la División Administrativa  sobre el desarrollo de sus actividades.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 11. Sección financiera. Son  funciones de la Sección Financiera:    

a) Efectuar el registro de la ejecución  presupuestal y llevar la contabilidad del Instituto de acuerdo con las normas  legales y fiscales establecidas.    

b) Ejecutar las actividades relacionadas con el  recaudo y el pago de las obligaciones del Instituto, previo cumplimiento de los  requisitos establecidos para el efecto.    

c) Elaborar los proyectos de acuerdos de gastos y  obligaciones, así como las modificaciones presupuestales a que haya lugar  sometiéndolos a los trámites respectivos.    

d) Registrar y llevar el control de los giros  presupuestales, constituir las reservas de obligaciones y expedir las  certificaciones correspondientes.    

e) Responder por los títulos valores y demás  documentos negociables bajo su custodia.    

f) Elaborar los informes contables y financieros y  presentarlos a la División Administrativa para su estudio y análisis.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 12. Sección de Adquisiciones y  Suministros. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:    

a) Realizar los trámites relacionados con la  adquisición y contratación de bienes nacionales e importados y servicios que  requiera el Instituto.    

b) Mantener actualizados el registro de  proveedores, constructores y consultores en lo referente a inscripción,  calificación y clasificación.    

c) Administrar el almacén; dar ingreso a todos los  bienes adquiridos por el Instituto, llevar los inventarios generales de  existencias y efectuar los registros correspondientes.    

d) Recibir las solicitudes de pedido de las  distintas dependencias y suministrar oportunamente los bienes autorizados.    

e) Elaborar y mantener actualizado el inventario de  bienes muebles e inmuebles del Instituto.    

f) organizar y administrar la farmacia y atender el  suministro interno de drogas, como la venta directa al público.    

g) Preparar para la Junta de Licitaciones y Adquisiciones  los estudios sobre costos y condiciones de las ofertas de bienes y servicios.    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 13. Sección de Servicios Generales. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales:    

a) Atender directamente o por contrato la  prestación de los servicios de lavandería, vigilancia, aseo, cafetería,  confecciones e información al público.    

b) Velar por el mantenimiento de los vehículos de  propiedad de la entidad y atender las necesidades internas de transporte.    

c) Preparar y suministrar los alimentos para los  pacientes hospitalizados de acuerdo con las dietas establecidas, al igual que  para los empleados conforme la reglamentación que se expida.    

d) organizar el archivo general del Instituto y responder  por la recepción y distribución de la correspondencia, el servicio de  mensajería y duplicación de documentos.    

e) Procurar el suministro adecuado de energía,  agua, luz, teléfono y demás servicios públicos.    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 14. División de Epidemiología y  Prevención. Son funciones de la División de Epidemiología y Prevención:    

a) Promover y programar el desarrollo de estudios  epidemiológicos en todo el territorio nacional.    

b) Coordinar con los diferentes centros oncológicos  regionales, los estudios epidemiológicos tendientes a determinar el carácter,  magnitud y evolución de las enfermedades relacionadas con el cáncer.    

c) Dirigir campañas, seminarios y eventos de  educación sanitaria para disminuir el uso del cigarrillo y consumo de elementos  considerados como cancerígenos.    

d) Establecer mecanismos para el registro e  interpretación estadística de la información sobre morbilidad y mortalidad  causada por el cáncer, a fin de establecer indicadores que permitan fijar  políticas eficaces para su prevención, control y tratamiento.    

e) Evaluar estudios epidemiológicos e interpretar  sus resultados para formular un diagnóstico global de la problemática del  cáncer que permita diseñar nuevos mecanismos para la prestación de los  servicios del Instituto.    

f) Dirigir el Programa Latinoamericano de Cáncer de  Cerviz de acuerdo con la metodología acordada con las instituciones  participantes.    

g) Llevar a microfilmar cuando se estime necesario  el archivo de historias clínicas, diagnósticos y demás información de interés  para adelantar estudios científicos de este campo.    

h) Coordinar y controlar las actividades de las  Secciones a su cargo.    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 15. Sección de Registro y Seguimiento.  Son funciones de la Sección de Registro y Seguimiento:    

a) organizar y vigilar la aplicación del Sistema  Nacional de Registro y seguimiento del cáncer, así como el desarrollo de los  subprogramas sectoriales que adopte el Instituto.    

b) Clasificar y evaluar la información estadística  sobre el cáncer para obtener indicadores sobre la eficacia de los programas de  control y la necesidad de establecer ajustes en los mismos.    

c) Mantener comunicación permanente con los  pacientes y organismos de salud para garantizar la continuidad en los programas  de control médico.    

d) Constituir una base de datos sobre epidemiología  y rendir informes que requiera la División.    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 16. Sección de Estudios Epidemiológicos.  Son funciones de la Sección de Estudios Epidemiológicos:    

a) Desarrollar estudios epidemiológicos en los  niveles local y regional que contribuyan a la definición de políticas generales  del Instituto en el área médica.    

b) Diseñar e implementar proyectos de investigación  epidemiológica que propicien la participación racional para extender los  mecanismos de control de cáncer.    

c) Fomentar e instrumentar a nivel nacional los  proyectos de investigación establecidos y promover la aplicación de sus  resultados.    

d) Realizar con instituciones del Sector Salud  estudios e investigaciones epidemiológicas orientadas a determinar la  existencia y. magnitud de las enfermedades de cáncer en el país.    

e) Evaluar los resultados de las acciones que la  entidad emprenda para prevenir y controlar el cáncer como consecuencia de las  investigaciones epidemiológicas que se hayan adelantado.    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 17. Sección de Prevención. Son funciones  de la Sección de Prevención:    

a) Desarrollar directamente o en asocio con otras  entidades programas de educación sanitaria sobre los efectos del consumo o uso  de elementos considerados cancerígenos.    

b) Desarrollar métodos y sistemas para erradicar el  hábito de fumar y difundir las normas que restrinjan el uso del tabaco.    

c) Proponer a la División, medidas para  contrarrestar la promoción publicitaria del cigarrillo.    

d) Promocionar, a través de los medios de  comunicación, campañas para prevenir a la población sobre los efectos nocivos  para la salud de la exposición a diferentes sustancias cancerígenas.    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 18. División de Atención Médica.  Son funciones de la División de Atención Médica:    

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes y  programas que en materia de atención médica especializada adopte el Instituto.    

b) Coordinar las actividades de diagnóstico,  tratamiento precoz y control del cáncer necesarios para la asistencia médica de  los pacientes.    

c) Elaborar en coordinación con la División  Académica, los protocolos que se acuerden para la atención de los pacientes y  vigilar su cumplimiento.    

d) Colaborar en el desarrollo de los programas de  docencia, ofreciendo las condiciones adecuadas que faciliten su implementación  así como el desarrollo del personal médico y paramédico.    

e) Participar en el proceso de selección y  evaluación de los profesionales para el desempeño de funciones médicas y  paramédicas.    

f) Supervisar la programación de los turnos del  personal médico y paramédico y recomendar con base en las necesidades del  servicio la conveniencia de conceder licencias, vacaciones, comisiones y  permisos al mismo.    

g) Presentar para su inclusión en el plan general  de compras, las necesidades de equipos médicos y drogas que se requieran para  el adecuado funcionamiento del servicio médico.    

h) Consolidar la información estadística sobre  atención médica.    

i) Establecer las pautas y guías sobre nutrición y  dietética que requiera el Instituto y coordinar con la División Administrativa  su adecuada aplicación.    

j) Rendir a la Dirección General los informes  periódicos y especiales que ésta solicite.    

k) Coordinar las actividades de las Secciones a su  cargo.    

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 19. Sección de Patología. Son  funciones de la Sección de Patología:    

a) Realizar investigaciones clinicopatológicas que  conduzcan al conocimiento del cáncer y la evolución natural de los tumores.    

b) Efectuar estudios microscópicos y macroscópicos  a las biopsias y piezas quirúrgicas remitidas de las dependencias del Instituto  y otras instituciones de la salud.    

c) Practicar pruebas y seguimiento a los pacientes  sometidos a diferentes tratamientos para establecer los resultados de los  mismos.    

d) Realizar el estudio postmorten a los pacientes  que fallezcan en el Instituto, emitir el concepto respectivo y coordinar el  anfiteatro.    

e) Desarrollar bajo la coordinación de la División  Académica, planes de docencia en patología para el cumplimiento de los  convenios suscritos.    

f) Suministrar a la División de Atención Médica  informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 20. Sección de Radiodiagnóstico.  Son funciones de la Sección de Radiodiagnóstico:    

a) Practicar los estudios radiológicos a los  pacientes que le sean remitidos para diagnosticar su estado de salud.    

b) Realizar investigaciones clínicas propias de su  campo y procurar su divulgación.    

c) Desarrollar bajo la coordinación de la División  Académica los planes de docencia que le correspondan según su especialidad.    

d) Evaluar periódicamente los resultados de los  programas que adelante.    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 21. Sección de Medicina Nuclear.  Son funciones de la Sección de Medicina Nuclear:    

a) Practicar procedimientos con radio-núclidos a  los pacientes del Instituto o remitidos a él por otras entidades o  particulares.    

b) Efectuar procedimientos terapéuticos con yodo  radioactivo en caso de carcinomas e hipertiroidismo que así lo requieran.    

c) Desarrollar los planes de docencia en medicina  nuclear que programe la División Académica.    

d) Adelantar investigaciones en medicina nuclear y  velar por la difusión de los resultados en eventos académicos o a través de  publicaciones.    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 22. Sección de Laboratorio Clínico.  Son funciones de la Sección de laboratorio Clínico.    

a) Practicar a los pacientes los exámenes  bacteriológicos necesarios para el diagnostico médico.    

b) Realizar los exámenes químicos, serológicos y  microbiológicos a los pacientes.    

c) Desarrollar y participar en programas de  docencia en bacteriología dentro de los convenios celebrados en el Instituto.    

d) Elaborar trabajos de investigación en métodos de  análisis.    

e) Recomendar a la División de Atención Médica la  adquisición de equipos para la Sección.    

f) Presentar informes a la División sobre el  desarrollo de sus actividades.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 23. Sección Banco de Sangre. Son  funciones de la Sección Banco de Sangre:    

a) Realizar a los donantes exámenes clínicos, tales  como pruebas de anticuerpos irregulares y de antígeno de superficie de  hepatitis B, realizar plasmaféresis y en general responder por el estado  clínico de la sangre.    

b) Mantener debidamente clasificadas existencias  adecuadas de sangre para atender la demanda de los pacientes.    

c) Recibir de parte de los donantes, la sangre  exigida, para cumplir con los requisitos de hospitalización.    

d) Efectuar estudios de laboratorio sobre  inmunohematologia, componentes sanguíneos, coagulación, pruebas de Coombs y  detección e identificación de anticuerpos.    

e) Coordinar canjes, préstamos y venta de servicios  de sangre y sus componentes de acuerdo con los reglamentos establecidos para el  efecto.    

f) Participar y realizar los programas de docencia  que contemplen los convenios celebrados por el Instituto.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 24. Sección de Oncología Médica.  Son funciones de la Sección de oncología Médica:    

a) Realizar consultas de admisión de oncología.    

b) Coordinar y desarrollar con las Secciones de la  División de Atención Médica el enfoque y manejo multidisciplinarios de los  pacientes oncológicos.    

c) Supervisar y orientar la aplicación de los  diferentes protocolos de tratamiento.    

d) Divulgar los protocolos y conductas de  tratamiento de pacientes oncológicos.    

e) Evaluar conjuntamente con la División Académica,  el Vademecum de drogas antineoplásicas.    

f) Desarrollar en coordinación con la Sección de  Educación Médica los programas de educación.    

g) Evaluar el desempeño de los médicos y  profesionales en entrenamiento adscritos a la Sección.    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 25. Sección de Oncología Pediátrica.  Son funciones de la Sección de Oncología Pediátrica:    

a) Realizar las consultas de admisión y ordenar la  hospitalización de los pacientes menores de edad que lo requieran por el tipo  de tratamiento al que deben ser sometidos.    

b) Aplicar los protocolos prospectivos de  tratamiento de niños que han sido aprobados y analizar las propuestas que en  ese sentido se presenten.    

c) Participar en la elaboración de protocolos de  investigación en otras áreas.    

d) Efectuar el seguimiento a los pacientes tratados  y evaluar los resultados alcanzados.    

e) Asistir y participar en programas de docencia,  reuniones científicas, congresos y seminarios sobre el tema.    

f) Presentar a la División de Atención Medica  informes sobre sus actividades.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 26. Sección de Radioterapia. Son  funciones de la Sección de Radioterapia:    

a) Realizar a los pacientes sesiones de tratamiento  de teleterapia, braquiterapia, curieterapia con cesio y radium .    

b) Efectuar dosimetrías de cobalto en el computador  y las verificaciones a los tratamientos realizados.    

c) Sistematizar los cálculos de rayos X y calibrar  el control de estos equipos al igual que los de cobalto y uso del radium, bien  sean de propiedad del Instituto o de otras entidades de salud.    

d) Desarrollar planes de docencia, especialmente la  residencia en radioterapia y el postgrado en física radiológica .    

e) Velar por la protección radiológica del personal  al servicio de la Sección.    

f) Rendir informes a la División de Atención Médica  sobre el desarrollo de sus actividades.    

g) Tramitar ante la División pedidos de equipos,  materiales y elementos, propendiendo por su utilización racional.    

Artículo 27. Sección de Cirugía. Son  funciones de la Sección de Cirugía:    

a) Organizar, coordinar y supervisar las  actividades quirúrgicas de las diferentes Secciones y el manejo post-operatorio  de los pacientes, haciendo uso racional de los recursos con el propósito de  prestar de manera óptima el servicio y ampliar su cobertura.    

b) Vigilar la prestación de servicios asistenciales  y quirúrgicos de acuerdo con las normas científicas y administrativas  establecidas.    

c) Mantener coordinación permanente con las demás  Secciones del Instituto a fin de garantizar el tratamiento multidisciplinario  del cáncer.    

d) Realizar investigación clínica y básica aplicada  en la Sección y propender por la divulgación de las mismas, en coordinación con  la División de Atención Médica .    

e) Preparar informes sobre el desarrollo de sus  actividades y presentarlos a la División de Atención Médica.    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 28. Sección de Rehabilitación. Son  funciones de la Sección de Rehabilitación:    

a) Realizar Investigaciones tendientes al mejor  conocimiento de las discapacidades o invalideces causadas por el cáncer, los  métodos empleados para su tratamiento y los procedimientos terapéuticos de  rehabilitación.    

b) Efectuar actividades asistenciales médicas y  paramédicas de diagnóstico v tratamiento de las secuelas invalidantes para  lograr el reintegro de los pacientes a la vida útil.    

c) Desarrollar en coordinación con las demás  Secciones de la División planes de acción que permitan prestar una mejor  asistencia médica a los pacientes.    

d) Realizar programas docentes médicos y  paramédicos de pre y post-grado en el campo de la rehabilitación de los  pacientes oncológicos.    

e) Conceptuar, cuando así se lo requieran sobre las  necesidades de planta física y adquisición de equipos.    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 29. Sección de Enfermería. Son  funciones de la Sección de Enfermería:    

a) Organizar y coordinar la prestación de los  servicios de enfermería tanto en los casos de hospitalización como  ambulatorios.    

b) Coordinar con las unidades médicas,  administrativas, docentes y de investigación el desarrollo de sus actividades  para brindar a los pacientes una atención eficaz.    

c) Programar y asignar los turnos de trabajo del  personal adscrito a la Sección, de acuerdo con la disponibilidad de personal y  necesidades del servicio.    

d) Preparar para la División Administrativa el plan  de novedades de personal como son vacaciones, días compensatorios, rotación de  personal. licencias permisos e incapacidades entre otros:    

e) Participar en los procesos de selección y  capacitación del personal de la Sección;    

f) Hacer los pedidos de elementos de trabajo y  equipos y responder por el uso adecuado de los mismos;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 30. Sección de Trabajo Social. Son  funciones de la Sección de Trabajo Social:    

a) Ofrecer atención integral a los pacientes  abordando su problemática social en las etapas preventiva terapéutica y de  seguimiento;    

b) Estudiar y tratar a los pacientes en los  aspectos sociales que inciden directa o indirectamente en su estado de salud;    

c) Clasificar a los pacientes, de acuerdo con su  situación socioeconómica y los factores establecidos para efectos de fijar las  tarifas que le correspondan por los derechos de atención médica;    

d) Participar en los programas docentes  desarrollados en el Instituto donde se requiera la intervención del trabajo  social;    

e) Promover investigaciones médico-sociales sobre  los diversos aspectos sociológicos de la problemática del paciente con cáncer  que permitan el conocimiento y manejo de tales situaciones;    

f) Registrar, clasificar y organizar la información  estadística sobre los pacientes que atienda en cumplimiento de sus actividades;    

g) Presentar a la División de Atención Médica los  informes que requiera sobre el desarrollo de sus funciones;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 31. División de Mantenimiento Técnico.  Son funciones de la División de mantenimiento Técnico:    

a) Elaborar el plan general de reposición  mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones del Instituto y someterlo  a consideraciones de la Dirección General;    

b) Preparar los proyectos v dirigir la ejecución de  las obras de construcción o remodelación física de las instalaciones  directamente o a través de firmas consultoras;    

c) Ejercer o coordinar la intervención de las  obras, así como supervisar el cumplimiento de los contratos celebrados para  atender el mantenimiento de los equipos médicos;    

d) Coordinar los servicios de reparación y  mantenimiento y demás actividades de las secciones a su cargo;    

e) Evaluar periódicamente el estado de los equipos  e instalaciones y sugerir las acciones que estime pertinentes para su buen  funcionamiento;    

f) Solicitar la adquisición de equipos, repuestos y  demás elementos necesarios para la reparación y el mantenimiento de los equipos  a su cargo e instalaciones;    

g) Conceptuar técnicamente en los procesos de  adquisiciones de equipos, materiales y repuestos;    

h) Proponer la contratación de servicios propios de  su área, cuando las limitaciones técnicas o de personal impidan la atención  directa.    

i) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 32. Sección de Equipos Médicos. Son  funciones de la Sección de Equipos Médicos:    

a) Realizar el mantenimiento y reparación de los  equipos médicos, tales como Rayos X, radioterapia medicina nuclear, cuidados  intensivos y cirugía, laboratorios y de consultorios.    

b) Atender las solicitudes de servicio que efectúen  las distintas dependencias, estableciendo prioridades de acuerdo a su  importancia y coordinar la ejecución de los trabajos;    

c) Llevar registros actualizados sobre los trabajos  efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales.    

d) Mantener actualizados los catálogos y demás  información técnica sobre los equipos.    

e) Velar por la seguridad de los equipos,  estableciendo normas y procedimientos de operación y mantenimiento;    

f) Preparar para la División de Mantenimiento  Técnico, la relación de insumos que se requieran.    

g) Rendir informes a la División sobre el  desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 33. Sección de Electromecánica. Son  funciones de la Sección de Electromecánica:    

a) Realizar el mantenimiento y reparación de redes  y aparatos eléctricos, telefónicos, calderas, condensadores, equipos de  lavandería y cocina, entre otros.    

b) Responder por el funcionamiento adecuado de  equipos y muebles de oficina.    

c) Efectuar las actividades relacionadas con carpintería,  plomería, cerrajería, pintura y soldadura;    

d) Atender y coordinar con las dependencias que lo  requieran la prestación de los servicios a su cargo;    

e) Preparar para la División de Mantenimiento la  relación de insumos indispensables para el desarrollo de sus actividades;    

f) Rendir informe a la División de Mantenimiento  sobre el desarrollo de los trabajos.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 34. División Académica. Son  funciones de la División Académica:    

a) Asistir a la Dirección en la definición de  políticas y adopción de programas académicos del Instituto.    

b) Programar y ejecutar las políticas docentes del  Instituto a nivel de pregrado y postgrado para la formación y adiestramiento  del personal médico y paramédico que se requiere en el control del cáncer;    

c) Coordinar, las relaciones académicas del  Instituto con entidades universitarias o científicas, nacionales e  internacionales y organismos de salud que adelanten proyectos educativos  relacionados con el cáncer;    

d) Velar por la adecuada organización y dotación de  la biblioteca, publicación de material científico, sistema de audiovisuales y  demás elementos de apoyo educativo;    

e) Promover la realización de eventos académicos y  científicos dentro del Instituto o con otras entidades a través de convenios;    

f) Expedir certificados respecto de las actividades  académicas y docentes;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 35. Sección de Educación Médica. Son  funciones de la Sección de Educación Médica:    

a) Desarrollar los programas de educación para la  formación de personal médico a nivel de postgrado y complementación  universitaria;    

b) organizar y coordinar la formación de personal  paramédico en especialidades tecnológicas;    

c) Preparar cursos de tecnólogos en radiología,  medicina nuclear, citología y especialidades que requieran el Instituto y el  programa nacional de cáncer en coordinación con los Jefes de las respectivas  Secciones;    

d) Fomentar la investigación científica e impulsar  la elaboración de trabajos y proyectos en los niveles médico y paramédico;    

e) Organizar programas de actualización en  cancerología con destino a estudiantes de medicina, odontología, bacteriología  y disciplinas afines con la salud;    

f) Dictar conferencias para el público sobre el  tema del cáncer;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 36. Sección de Biblioteca. Son  funciones de la Sección de Biblioteca.    

a) Administrar la Biblioteca del Instituto,  proporcionar las fuentes de información y prestar los servicios que permitan la  realización de los programas de investigación y docencia que adelante la  entidad;    

b) Clasificar y organizar los libros, revistas,  folletos y demás publicaciones siguiendo las técnicas y procedimientos modernos  de Bibliotecología;    

c) Solicitar la adquisición de libros y  publicaciones que revistan interés para los usuarios, a través de la División  Académica;    

d) Establecer mecanismos para divulgar los  servicios de la Biblioteca; controlar el préstamo y revolución del material;    

e) Mantener sistema de cooperación con otros  centros de documentación para el canje, prestamos interbibliotecarios y  actualizar los sistemas de conservación de los materiales a su cargo;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Unidades  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 37. Comité de Dirección. El Comité  de Dirección estará integrado por:    

El Director General, quien lo presidirá.    

El Secretario General.    

Los Jefes de División.    

El Jefe de la oficina de Planeación e Informática.    

Son funciones del Comité Directivo:    

a) Recomendar las políticas económicas,  administrativas y médicas que sirvan de base para la elaboración de planes y  programas generales.    

b) Coordinar los aspectos relacionados con las  actividades docentes administrativas, técnicas y médicas del Instituto;    

c) Estudiar los informes sobre desarrollo de planes  y programas que presenten las dependencias y recomendar las acciones que  considere pertinentes.    

d) Las demás funciones de asesoría y coordinación  que le asigne la Dirección General.    

Artículo 38. Comité de Supervisión de Atención  Médica. El Comité de Supervisión de Atención Médica estará integrado por:    

El Director General, quien lo presidirá o su  delegado.    

El Jefe de la División de Atención Medica.    

El Jefe de la División de Investigaciones.    

El Jefe de la División de Epidemiología y  Prevención.    

El Jefe de la División Académica.    

Son funciones del Comité de Supervisión de Atención  Médica:    

a) Recomendar la adquisición de equipos y material  médico de acuerdo con las posibilidades o necesidades del Instituto.    

b) Estudiar los procedimientos médicos que se  siguen en las distintas dependencias y proponer los ajustes para su  mejoramiento;    

c) Las demás funciones de asesoría y coordinación  que le asigne la Dirección General.    

Artículo 39. Comisión de Personal. La  Comisión de Personal estará integrada por:    

El Secretario General.    

El Asesor Jurídico o quien haga sus veces.    

Un representante de los empleados con sus  respectivos suplentes.    

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de  Personal.    

Son funciones de la Comisión de Personal:    

a) Conocer de las reclamaciones que hagan los  funcionarios sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo y la  calificación de sus servicios.    

b) Atender las reclamaciones sobre las sanciones  disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven  multas, suspensiones o destitución;    

c) Las demás que le correspondan de conformidad con  las normas legales vigentes sobre el particular.    

Artículo 40. Junta de Licitaciones y  Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada  por:    

El Secretario General, quien la presidirá.    

El Jefe de la División Administrativa.    

El Jefe de la División de Mantenimiento.    

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de  Adquisiciones y Suministros.    

A las reuniones podrán ser invitadas las personas  que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de  estudio.    

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Determinar los requisitos o especificaciones que  deban satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones  que abra el Instituto.    

b) Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre  ellas su concepto y recomendación al Director General para la adjudicación del  pedido o contrato respectivo;    

c) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 41. E Director General podrá crear cuando  lo estime conveniente, Comités Internos que se encarguen de la coordinación o  asesoría en asuntos especiales.    

Artículo 42. El presente Acuerdo requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional rige a partir de la publicación del  respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial  el Acuerdo número 10 de 1984.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días  del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

El Presidente    

(Fdo.) EDUARDO ESPINOSA FACIO LINCE.    

El Secretario,    

(Fdo.) JUAN MANUEL ZEA GUTIERREZ».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.    

     

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Salud,    

EDUARDO  DIAZ URIBE.              

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