DECRETO 596 DE 1989
(marzo 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, por el cual se establece la estructura de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0028 D13 1988
(septiembre 28)
“por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología y se determinan las funciones de sus dependencias”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7° del Acuerdo número 042 de 1984 aprobado por el Decreto 390 de 1985 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I
Estructura interna.
Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología será la siguiente:
1. Junta Directiva.
2. Dirección General.
2.1 Secretaria General.
2.1.1 Oficina de Planeación e Informática.
2.1.2 División de Investigaciones.
2.1.2.1 Sección de Biología Experimental.
2.1.2.2 Sección de Genética.
2.1.2.3 Sección de Inmunología.
2.1.3 División de Epidemiología y Prevención.
2.1.3.1 Sección de Registro y Seguimiento.
2.1.3.2 Sección de Estudios Epidemiológicos.
2.1.3.3 Sección de Prevención
2.1.4 División de atención Médica
2.1.4.1 Sección de Patología.
2.1.4.2 Sección de Radiodiagnóstico.
2.1.4.3 Sección de Medicina Nuclear.
2.1.4.4 Sección de Laboratorio Clínico.
2.1.4.5 Sección Banco de sangre.
2.1.4.6 Sección de Oncología Médica.
2.1.4.7 Sección de Oncología Pediátrica.
2.1.4.8 Sección de Radioterapia.
2.1.4.9 Sección de Cirugía.
2 1.4.10 Sección de Rehabilitación.
2.1.4.11 Sección de Enfermería.
2.1.4.12 Sección de Trabajo Social.
2 1.5 División Académica.
2.1.5.1 Sección de Educación Médica.
2.1.5.2 Sección de Biblioteca.
2.1.6 División Administrativa.
2.1.6.1 Sección de Personal.
2.1.6.2 Sección Financiera.
2.1.6.3 Sección de Adquisiciones y Suministros.
2.1.6.4 Sección de Servicios Generales.
2.1.7 División de Mantenimiento Técnico.
2.1.7.1 Sección de Equipos Médicos.
2.1.7.2 Sección de Electromecánica.
2.2 Unidad de Asesoría y Coordinación.
2.2.1 Comité de Dirección.
2.2.2 Comisión de Personal
2.2.3 Comité de Supervisión y Atención Médica.
2 2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
II
Funciones
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellos asignadas en el estatuto interno y demás disposiciones legales.
Además la Dirección tendrá a su cargo trazar las políticas científicas, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los aspectos científicos y técnicos del Programa Nacional de Control de Cáncer y suscribir los convenios que permitan el funcionamiento de las Unidades Zonales de Cáncer.
Artículo 3° Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General:
a) Atender bajo las órdenes de la, Dirección y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Instituto.
b) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter Jurídico.
c) representar al Instituto, a través de sus abogados y por mandato del Director General en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
d) Preparar los proyectos de acuerdo, resolución, minutas de contratos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.
e) Ejercer las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los del Director General y expedir certificaciones sobre los actos administrativos proferidos en el Instituto
f) Elaborar los pliegos de condiciones para la apertura de licitaciones y concursos de méritos: preparar los proyectos de resolución para el proceso de contratación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.
g) Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades y los especiales que requiera la Dirección General.
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 4° Oficina de Planeación e Informática. Son funciones de la oficina de Planeación e Informática:
a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes y programas requeridos para el cumplimiento de los objetivos fijados al Instituto.
b) Elaborar los planes y programas de desarrollo institucional, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos para alcanzar las metas trazadas.
c) Desarrollar y coordinar la aplicación de sistemas y procedimientos para la recolección, organización y procesamiento de la información estadística y demás del Instituto.
d) Adelantar los estudios relacionados con el desarrollo administrativo, estructura interna, manuales de funciones, procedimientos y planta de personal.
e) Preparar en coordinación con la División Administrativa el proyecto anual de presupuesto del Instituto y realizar los análisis de carácter económico-financiero que requiera la Dirección General.
f) Diseñar el Sistema Integrado de Información del Instituto y proponer su desarrollo a todos los niveles.
g) Efectuar el procesamiento, clasificación y almacenamiento de la información para atender las necesidades de las diferentes dependencias.
h) Elaborar los manuales de codificación, de operaciones, de programación y de usuarios para las diferentes aplicaciones.
i) Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General.
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 5° División de Investigaciones. Son funciones de la División de Investigaciones:
a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas y planes de investigación para el desarrollo del programa nacional de lucha contra el cáncer.
b) Organizar y coordinar la infraestructura para la investigación básica del cáncer y enfermedades afines.
c) Dirigir los proyectos de investigación que el Instituto acuerde llevar a cabo directamente o por intermedio de otras entidades.
d) Asesorar a las dependencias o entidades que lo requieran en la aplicación práctica de los resultados de las investigaciones.
e) Evaluar los métodos y resultados de las investigaciones realizadas.
f) Propender por la difusión y utilización de la información científica que resulte de las investigaciones, así como por la acción coordinada con organismos públicos o privados que desarrollen actividades similares.
g) Coordinar las actividades de las Secciones a su cargo.
h) Rendir a la Dirección General informe sobre el desarrollo de sus actividades.
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 6° Sección de Biología Experimental. Son funciones de la Sección de Biología Experimental:
a) Realizar investigaciones básicas que conduzcan a conocer la naturaleza y el desarrollo de las enfermedades oncológicas.
b) Desarrollar en concordancia con la División Académica programas docentes para el personal médico y paramédico que estudie en el Instituto materias relacionadas con la biología experimental.
c) Desarrollar proyectos orientados al análisis ultraestructural y molecular de diversos organismos, células normales y patológicas.
d) Procurar la unificación de criterios y la coherencia de los programas propios de la sección con los de otras dependencias.
e) Evaluar periódicamente los resultados de los trabajos realizados.
f) Presentar informes a la División de Investigaciones sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 7° Sección de Genética. Son funciones de la Sección de Genética:
a) Realizar análisis genéticos, en particular cromosómicos, requeridos como procedimiento de diagnóstico o seguimiento de los pacientes.
b) Prestar asesoría en la interpretación clínica de los resultados.
c) Efectuar investigaciones tanto de la conformación, como de la búsqueda de anomalías cromosómicas asociadas al cáncer para buscar un mejor conocimiento y manejo de las neoplasias.
d) Formular y ejecutar investigaciones en el campo genético y colaborar con otras dependencias en su implantación.
e) Participar y realizar programas de docencia en cumplimiento de convenios con otras entidades, sobre aspectos teóricos y prácticos de la genética en el cáncer.
f) Desarrollar conjuntamente con las Secciones de la División, planes de acción que permitan prestar una mejor asistencia médica a los pacientes.
g) Evaluar periódicamente los resultados de los programas adelantados y presentar informes periódicos al respecto.
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 8° Sección de inmunología. Son funciones de la Sección de Inmunología:
a) Proponer y realizar proyectos de investigación sobre inmunología y colaborar con las demás dependencias en las actividades relacionadas con su área.
b) Determinar los procedimientos de diagnóstico inmunológico para pacientes hospitalizados y ambulatorios.
c) Practicar pruebas inmunológicas a los pacientes del Instituto.
d) Instruir los médicos residentes y estudiantes de medicina y bacteriología entre otros, en las materias propias de su campo.
e) Rendir los informes que le sean solicitados por la División de Investigación.
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 9° División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa.
a) Asistir a la Dirección en la ejecución de las políticas institucionales de orden administrativo y financiero.
b) Organizar y controlar las actividades presupuestales y financieras del Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
c) Dirigir, coordinar y controlar la administración de personal de acuerdo con las políticas y normas legales establecidas.
d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el Instituto.
e) Controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.
f) Elaborar en coordinación con la oficina de Planeación e Informática el anteproyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración de la Dirección General y demás organismos competentes.
g) Elaborar el programa anual de compras.
h) Coordinar el servicio de restaurante y la preparación y suministro de alimentos observando las normas de nutrición y dietética establecidas por la División de Atención Médica para los pacientes.
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 10. Sección de personal. Son funciones de la Sección de Personal:
a) Elaborar los proyectos de resolución relativos a nombramientos, retiros licencias y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal.
b) Desarrollar los programas de selección, capacitación, promoción y bienestar social.
c) Llevar el registro y control del personal e informar a la División Administrativa sobre las novedades que se presenten.
d) Coordinar la elaboración de la nómina de personal y la liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados del Instituto.
e) Realizar estudios referentes a distribución del trabajo, clasificación de los empleados y evaluar su desempeño.
f) Presentar informes a la División Administrativa sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. Sección financiera. Son funciones de la Sección Financiera:
a) Efectuar el registro de la ejecución presupuestal y llevar la contabilidad del Instituto de acuerdo con las normas legales y fiscales establecidas.
b) Ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo y el pago de las obligaciones del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
c) Elaborar los proyectos de acuerdos de gastos y obligaciones, así como las modificaciones presupuestales a que haya lugar sometiéndolos a los trámites respectivos.
d) Registrar y llevar el control de los giros presupuestales, constituir las reservas de obligaciones y expedir las certificaciones correspondientes.
e) Responder por los títulos valores y demás documentos negociables bajo su custodia.
f) Elaborar los informes contables y financieros y presentarlos a la División Administrativa para su estudio y análisis.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 12. Sección de Adquisiciones y Suministros. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:
a) Realizar los trámites relacionados con la adquisición y contratación de bienes nacionales e importados y servicios que requiera el Instituto.
b) Mantener actualizados el registro de proveedores, constructores y consultores en lo referente a inscripción, calificación y clasificación.
c) Administrar el almacén; dar ingreso a todos los bienes adquiridos por el Instituto, llevar los inventarios generales de existencias y efectuar los registros correspondientes.
d) Recibir las solicitudes de pedido de las distintas dependencias y suministrar oportunamente los bienes autorizados.
e) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto.
f) organizar y administrar la farmacia y atender el suministro interno de drogas, como la venta directa al público.
g) Preparar para la Junta de Licitaciones y Adquisiciones los estudios sobre costos y condiciones de las ofertas de bienes y servicios.
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 13. Sección de Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Atender directamente o por contrato la prestación de los servicios de lavandería, vigilancia, aseo, cafetería, confecciones e información al público.
b) Velar por el mantenimiento de los vehículos de propiedad de la entidad y atender las necesidades internas de transporte.
c) Preparar y suministrar los alimentos para los pacientes hospitalizados de acuerdo con las dietas establecidas, al igual que para los empleados conforme la reglamentación que se expida.
d) organizar el archivo general del Instituto y responder por la recepción y distribución de la correspondencia, el servicio de mensajería y duplicación de documentos.
e) Procurar el suministro adecuado de energía, agua, luz, teléfono y demás servicios públicos.
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 14. División de Epidemiología y Prevención. Son funciones de la División de Epidemiología y Prevención:
a) Promover y programar el desarrollo de estudios epidemiológicos en todo el territorio nacional.
b) Coordinar con los diferentes centros oncológicos regionales, los estudios epidemiológicos tendientes a determinar el carácter, magnitud y evolución de las enfermedades relacionadas con el cáncer.
c) Dirigir campañas, seminarios y eventos de educación sanitaria para disminuir el uso del cigarrillo y consumo de elementos considerados como cancerígenos.
d) Establecer mecanismos para el registro e interpretación estadística de la información sobre morbilidad y mortalidad causada por el cáncer, a fin de establecer indicadores que permitan fijar políticas eficaces para su prevención, control y tratamiento.
e) Evaluar estudios epidemiológicos e interpretar sus resultados para formular un diagnóstico global de la problemática del cáncer que permita diseñar nuevos mecanismos para la prestación de los servicios del Instituto.
f) Dirigir el Programa Latinoamericano de Cáncer de Cerviz de acuerdo con la metodología acordada con las instituciones participantes.
g) Llevar a microfilmar cuando se estime necesario el archivo de historias clínicas, diagnósticos y demás información de interés para adelantar estudios científicos de este campo.
h) Coordinar y controlar las actividades de las Secciones a su cargo.
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 15. Sección de Registro y Seguimiento. Son funciones de la Sección de Registro y Seguimiento:
a) organizar y vigilar la aplicación del Sistema Nacional de Registro y seguimiento del cáncer, así como el desarrollo de los subprogramas sectoriales que adopte el Instituto.
b) Clasificar y evaluar la información estadística sobre el cáncer para obtener indicadores sobre la eficacia de los programas de control y la necesidad de establecer ajustes en los mismos.
c) Mantener comunicación permanente con los pacientes y organismos de salud para garantizar la continuidad en los programas de control médico.
d) Constituir una base de datos sobre epidemiología y rendir informes que requiera la División.
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 16. Sección de Estudios Epidemiológicos. Son funciones de la Sección de Estudios Epidemiológicos:
a) Desarrollar estudios epidemiológicos en los niveles local y regional que contribuyan a la definición de políticas generales del Instituto en el área médica.
b) Diseñar e implementar proyectos de investigación epidemiológica que propicien la participación racional para extender los mecanismos de control de cáncer.
c) Fomentar e instrumentar a nivel nacional los proyectos de investigación establecidos y promover la aplicación de sus resultados.
d) Realizar con instituciones del Sector Salud estudios e investigaciones epidemiológicas orientadas a determinar la existencia y. magnitud de las enfermedades de cáncer en el país.
e) Evaluar los resultados de las acciones que la entidad emprenda para prevenir y controlar el cáncer como consecuencia de las investigaciones epidemiológicas que se hayan adelantado.
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 17. Sección de Prevención. Son funciones de la Sección de Prevención:
a) Desarrollar directamente o en asocio con otras entidades programas de educación sanitaria sobre los efectos del consumo o uso de elementos considerados cancerígenos.
b) Desarrollar métodos y sistemas para erradicar el hábito de fumar y difundir las normas que restrinjan el uso del tabaco.
c) Proponer a la División, medidas para contrarrestar la promoción publicitaria del cigarrillo.
d) Promocionar, a través de los medios de comunicación, campañas para prevenir a la población sobre los efectos nocivos para la salud de la exposición a diferentes sustancias cancerígenas.
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 18. División de Atención Médica. Son funciones de la División de Atención Médica:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes y programas que en materia de atención médica especializada adopte el Instituto.
b) Coordinar las actividades de diagnóstico, tratamiento precoz y control del cáncer necesarios para la asistencia médica de los pacientes.
c) Elaborar en coordinación con la División Académica, los protocolos que se acuerden para la atención de los pacientes y vigilar su cumplimiento.
d) Colaborar en el desarrollo de los programas de docencia, ofreciendo las condiciones adecuadas que faciliten su implementación así como el desarrollo del personal médico y paramédico.
e) Participar en el proceso de selección y evaluación de los profesionales para el desempeño de funciones médicas y paramédicas.
f) Supervisar la programación de los turnos del personal médico y paramédico y recomendar con base en las necesidades del servicio la conveniencia de conceder licencias, vacaciones, comisiones y permisos al mismo.
g) Presentar para su inclusión en el plan general de compras, las necesidades de equipos médicos y drogas que se requieran para el adecuado funcionamiento del servicio médico.
h) Consolidar la información estadística sobre atención médica.
i) Establecer las pautas y guías sobre nutrición y dietética que requiera el Instituto y coordinar con la División Administrativa su adecuada aplicación.
j) Rendir a la Dirección General los informes periódicos y especiales que ésta solicite.
k) Coordinar las actividades de las Secciones a su cargo.
l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 19. Sección de Patología. Son funciones de la Sección de Patología:
a) Realizar investigaciones clinicopatológicas que conduzcan al conocimiento del cáncer y la evolución natural de los tumores.
b) Efectuar estudios microscópicos y macroscópicos a las biopsias y piezas quirúrgicas remitidas de las dependencias del Instituto y otras instituciones de la salud.
c) Practicar pruebas y seguimiento a los pacientes sometidos a diferentes tratamientos para establecer los resultados de los mismos.
d) Realizar el estudio postmorten a los pacientes que fallezcan en el Instituto, emitir el concepto respectivo y coordinar el anfiteatro.
e) Desarrollar bajo la coordinación de la División Académica, planes de docencia en patología para el cumplimiento de los convenios suscritos.
f) Suministrar a la División de Atención Médica informes sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 20. Sección de Radiodiagnóstico. Son funciones de la Sección de Radiodiagnóstico:
a) Practicar los estudios radiológicos a los pacientes que le sean remitidos para diagnosticar su estado de salud.
b) Realizar investigaciones clínicas propias de su campo y procurar su divulgación.
c) Desarrollar bajo la coordinación de la División Académica los planes de docencia que le correspondan según su especialidad.
d) Evaluar periódicamente los resultados de los programas que adelante.
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 21. Sección de Medicina Nuclear. Son funciones de la Sección de Medicina Nuclear:
a) Practicar procedimientos con radio-núclidos a los pacientes del Instituto o remitidos a él por otras entidades o particulares.
b) Efectuar procedimientos terapéuticos con yodo radioactivo en caso de carcinomas e hipertiroidismo que así lo requieran.
c) Desarrollar los planes de docencia en medicina nuclear que programe la División Académica.
d) Adelantar investigaciones en medicina nuclear y velar por la difusión de los resultados en eventos académicos o a través de publicaciones.
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 22. Sección de Laboratorio Clínico. Son funciones de la Sección de laboratorio Clínico.
a) Practicar a los pacientes los exámenes bacteriológicos necesarios para el diagnostico médico.
b) Realizar los exámenes químicos, serológicos y microbiológicos a los pacientes.
c) Desarrollar y participar en programas de docencia en bacteriología dentro de los convenios celebrados en el Instituto.
d) Elaborar trabajos de investigación en métodos de análisis.
e) Recomendar a la División de Atención Médica la adquisición de equipos para la Sección.
f) Presentar informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 23. Sección Banco de Sangre. Son funciones de la Sección Banco de Sangre:
a) Realizar a los donantes exámenes clínicos, tales como pruebas de anticuerpos irregulares y de antígeno de superficie de hepatitis B, realizar plasmaféresis y en general responder por el estado clínico de la sangre.
b) Mantener debidamente clasificadas existencias adecuadas de sangre para atender la demanda de los pacientes.
c) Recibir de parte de los donantes, la sangre exigida, para cumplir con los requisitos de hospitalización.
d) Efectuar estudios de laboratorio sobre inmunohematologia, componentes sanguíneos, coagulación, pruebas de Coombs y detección e identificación de anticuerpos.
e) Coordinar canjes, préstamos y venta de servicios de sangre y sus componentes de acuerdo con los reglamentos establecidos para el efecto.
f) Participar y realizar los programas de docencia que contemplen los convenios celebrados por el Instituto.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 24. Sección de Oncología Médica. Son funciones de la Sección de oncología Médica:
a) Realizar consultas de admisión de oncología.
b) Coordinar y desarrollar con las Secciones de la División de Atención Médica el enfoque y manejo multidisciplinarios de los pacientes oncológicos.
c) Supervisar y orientar la aplicación de los diferentes protocolos de tratamiento.
d) Divulgar los protocolos y conductas de tratamiento de pacientes oncológicos.
e) Evaluar conjuntamente con la División Académica, el Vademecum de drogas antineoplásicas.
f) Desarrollar en coordinación con la Sección de Educación Médica los programas de educación.
g) Evaluar el desempeño de los médicos y profesionales en entrenamiento adscritos a la Sección.
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 25. Sección de Oncología Pediátrica. Son funciones de la Sección de Oncología Pediátrica:
a) Realizar las consultas de admisión y ordenar la hospitalización de los pacientes menores de edad que lo requieran por el tipo de tratamiento al que deben ser sometidos.
b) Aplicar los protocolos prospectivos de tratamiento de niños que han sido aprobados y analizar las propuestas que en ese sentido se presenten.
c) Participar en la elaboración de protocolos de investigación en otras áreas.
d) Efectuar el seguimiento a los pacientes tratados y evaluar los resultados alcanzados.
e) Asistir y participar en programas de docencia, reuniones científicas, congresos y seminarios sobre el tema.
f) Presentar a la División de Atención Medica informes sobre sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 26. Sección de Radioterapia. Son funciones de la Sección de Radioterapia:
a) Realizar a los pacientes sesiones de tratamiento de teleterapia, braquiterapia, curieterapia con cesio y radium .
b) Efectuar dosimetrías de cobalto en el computador y las verificaciones a los tratamientos realizados.
c) Sistematizar los cálculos de rayos X y calibrar el control de estos equipos al igual que los de cobalto y uso del radium, bien sean de propiedad del Instituto o de otras entidades de salud.
d) Desarrollar planes de docencia, especialmente la residencia en radioterapia y el postgrado en física radiológica .
e) Velar por la protección radiológica del personal al servicio de la Sección.
f) Rendir informes a la División de Atención Médica sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Tramitar ante la División pedidos de equipos, materiales y elementos, propendiendo por su utilización racional.
Artículo 27. Sección de Cirugía. Son funciones de la Sección de Cirugía:
a) Organizar, coordinar y supervisar las actividades quirúrgicas de las diferentes Secciones y el manejo post-operatorio de los pacientes, haciendo uso racional de los recursos con el propósito de prestar de manera óptima el servicio y ampliar su cobertura.
b) Vigilar la prestación de servicios asistenciales y quirúrgicos de acuerdo con las normas científicas y administrativas establecidas.
c) Mantener coordinación permanente con las demás Secciones del Instituto a fin de garantizar el tratamiento multidisciplinario del cáncer.
d) Realizar investigación clínica y básica aplicada en la Sección y propender por la divulgación de las mismas, en coordinación con la División de Atención Médica .
e) Preparar informes sobre el desarrollo de sus actividades y presentarlos a la División de Atención Médica.
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 28. Sección de Rehabilitación. Son funciones de la Sección de Rehabilitación:
a) Realizar Investigaciones tendientes al mejor conocimiento de las discapacidades o invalideces causadas por el cáncer, los métodos empleados para su tratamiento y los procedimientos terapéuticos de rehabilitación.
b) Efectuar actividades asistenciales médicas y paramédicas de diagnóstico v tratamiento de las secuelas invalidantes para lograr el reintegro de los pacientes a la vida útil.
c) Desarrollar en coordinación con las demás Secciones de la División planes de acción que permitan prestar una mejor asistencia médica a los pacientes.
d) Realizar programas docentes médicos y paramédicos de pre y post-grado en el campo de la rehabilitación de los pacientes oncológicos.
e) Conceptuar, cuando así se lo requieran sobre las necesidades de planta física y adquisición de equipos.
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 29. Sección de Enfermería. Son funciones de la Sección de Enfermería:
a) Organizar y coordinar la prestación de los servicios de enfermería tanto en los casos de hospitalización como ambulatorios.
b) Coordinar con las unidades médicas, administrativas, docentes y de investigación el desarrollo de sus actividades para brindar a los pacientes una atención eficaz.
c) Programar y asignar los turnos de trabajo del personal adscrito a la Sección, de acuerdo con la disponibilidad de personal y necesidades del servicio.
d) Preparar para la División Administrativa el plan de novedades de personal como son vacaciones, días compensatorios, rotación de personal. licencias permisos e incapacidades entre otros:
e) Participar en los procesos de selección y capacitación del personal de la Sección;
f) Hacer los pedidos de elementos de trabajo y equipos y responder por el uso adecuado de los mismos;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 30. Sección de Trabajo Social. Son funciones de la Sección de Trabajo Social:
a) Ofrecer atención integral a los pacientes abordando su problemática social en las etapas preventiva terapéutica y de seguimiento;
b) Estudiar y tratar a los pacientes en los aspectos sociales que inciden directa o indirectamente en su estado de salud;
c) Clasificar a los pacientes, de acuerdo con su situación socioeconómica y los factores establecidos para efectos de fijar las tarifas que le correspondan por los derechos de atención médica;
d) Participar en los programas docentes desarrollados en el Instituto donde se requiera la intervención del trabajo social;
e) Promover investigaciones médico-sociales sobre los diversos aspectos sociológicos de la problemática del paciente con cáncer que permitan el conocimiento y manejo de tales situaciones;
f) Registrar, clasificar y organizar la información estadística sobre los pacientes que atienda en cumplimiento de sus actividades;
g) Presentar a la División de Atención Médica los informes que requiera sobre el desarrollo de sus funciones;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 31. División de Mantenimiento Técnico. Son funciones de la División de mantenimiento Técnico:
a) Elaborar el plan general de reposición mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones del Instituto y someterlo a consideraciones de la Dirección General;
b) Preparar los proyectos v dirigir la ejecución de las obras de construcción o remodelación física de las instalaciones directamente o a través de firmas consultoras;
c) Ejercer o coordinar la intervención de las obras, así como supervisar el cumplimiento de los contratos celebrados para atender el mantenimiento de los equipos médicos;
d) Coordinar los servicios de reparación y mantenimiento y demás actividades de las secciones a su cargo;
e) Evaluar periódicamente el estado de los equipos e instalaciones y sugerir las acciones que estime pertinentes para su buen funcionamiento;
f) Solicitar la adquisición de equipos, repuestos y demás elementos necesarios para la reparación y el mantenimiento de los equipos a su cargo e instalaciones;
g) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisiciones de equipos, materiales y repuestos;
h) Proponer la contratación de servicios propios de su área, cuando las limitaciones técnicas o de personal impidan la atención directa.
i) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 32. Sección de Equipos Médicos. Son funciones de la Sección de Equipos Médicos:
a) Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos médicos, tales como Rayos X, radioterapia medicina nuclear, cuidados intensivos y cirugía, laboratorios y de consultorios.
b) Atender las solicitudes de servicio que efectúen las distintas dependencias, estableciendo prioridades de acuerdo a su importancia y coordinar la ejecución de los trabajos;
c) Llevar registros actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales.
d) Mantener actualizados los catálogos y demás información técnica sobre los equipos.
e) Velar por la seguridad de los equipos, estableciendo normas y procedimientos de operación y mantenimiento;
f) Preparar para la División de Mantenimiento Técnico, la relación de insumos que se requieran.
g) Rendir informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 33. Sección de Electromecánica. Son funciones de la Sección de Electromecánica:
a) Realizar el mantenimiento y reparación de redes y aparatos eléctricos, telefónicos, calderas, condensadores, equipos de lavandería y cocina, entre otros.
b) Responder por el funcionamiento adecuado de equipos y muebles de oficina.
c) Efectuar las actividades relacionadas con carpintería, plomería, cerrajería, pintura y soldadura;
d) Atender y coordinar con las dependencias que lo requieran la prestación de los servicios a su cargo;
e) Preparar para la División de Mantenimiento la relación de insumos indispensables para el desarrollo de sus actividades;
f) Rendir informe a la División de Mantenimiento sobre el desarrollo de los trabajos.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 34. División Académica. Son funciones de la División Académica:
a) Asistir a la Dirección en la definición de políticas y adopción de programas académicos del Instituto.
b) Programar y ejecutar las políticas docentes del Instituto a nivel de pregrado y postgrado para la formación y adiestramiento del personal médico y paramédico que se requiere en el control del cáncer;
c) Coordinar, las relaciones académicas del Instituto con entidades universitarias o científicas, nacionales e internacionales y organismos de salud que adelanten proyectos educativos relacionados con el cáncer;
d) Velar por la adecuada organización y dotación de la biblioteca, publicación de material científico, sistema de audiovisuales y demás elementos de apoyo educativo;
e) Promover la realización de eventos académicos y científicos dentro del Instituto o con otras entidades a través de convenios;
f) Expedir certificados respecto de las actividades académicas y docentes;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 35. Sección de Educación Médica. Son funciones de la Sección de Educación Médica:
a) Desarrollar los programas de educación para la formación de personal médico a nivel de postgrado y complementación universitaria;
b) organizar y coordinar la formación de personal paramédico en especialidades tecnológicas;
c) Preparar cursos de tecnólogos en radiología, medicina nuclear, citología y especialidades que requieran el Instituto y el programa nacional de cáncer en coordinación con los Jefes de las respectivas Secciones;
d) Fomentar la investigación científica e impulsar la elaboración de trabajos y proyectos en los niveles médico y paramédico;
e) Organizar programas de actualización en cancerología con destino a estudiantes de medicina, odontología, bacteriología y disciplinas afines con la salud;
f) Dictar conferencias para el público sobre el tema del cáncer;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 36. Sección de Biblioteca. Son funciones de la Sección de Biblioteca.
a) Administrar la Biblioteca del Instituto, proporcionar las fuentes de información y prestar los servicios que permitan la realización de los programas de investigación y docencia que adelante la entidad;
b) Clasificar y organizar los libros, revistas, folletos y demás publicaciones siguiendo las técnicas y procedimientos modernos de Bibliotecología;
c) Solicitar la adquisición de libros y publicaciones que revistan interés para los usuarios, a través de la División Académica;
d) Establecer mecanismos para divulgar los servicios de la Biblioteca; controlar el préstamo y revolución del material;
e) Mantener sistema de cooperación con otros centros de documentación para el canje, prestamos interbibliotecarios y actualizar los sistemas de conservación de los materiales a su cargo;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Unidades de Asesoría y Coordinación
Artículo 37. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por:
El Director General, quien lo presidirá.
El Secretario General.
Los Jefes de División.
El Jefe de la oficina de Planeación e Informática.
Son funciones del Comité Directivo:
a) Recomendar las políticas económicas, administrativas y médicas que sirvan de base para la elaboración de planes y programas generales.
b) Coordinar los aspectos relacionados con las actividades docentes administrativas, técnicas y médicas del Instituto;
c) Estudiar los informes sobre desarrollo de planes y programas que presenten las dependencias y recomendar las acciones que considere pertinentes.
d) Las demás funciones de asesoría y coordinación que le asigne la Dirección General.
Artículo 38. Comité de Supervisión de Atención Médica. El Comité de Supervisión de Atención Médica estará integrado por:
El Director General, quien lo presidirá o su delegado.
El Jefe de la División de Atención Medica.
El Jefe de la División de Investigaciones.
El Jefe de la División de Epidemiología y Prevención.
El Jefe de la División Académica.
Son funciones del Comité de Supervisión de Atención Médica:
a) Recomendar la adquisición de equipos y material médico de acuerdo con las posibilidades o necesidades del Instituto.
b) Estudiar los procedimientos médicos que se siguen en las distintas dependencias y proponer los ajustes para su mejoramiento;
c) Las demás funciones de asesoría y coordinación que le asigne la Dirección General.
Artículo 39. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada por:
El Secretario General.
El Asesor Jurídico o quien haga sus veces.
Un representante de los empleados con sus respectivos suplentes.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal.
Son funciones de la Comisión de Personal:
a) Conocer de las reclamaciones que hagan los funcionarios sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo y la calificación de sus servicios.
b) Atender las reclamaciones sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multas, suspensiones o destitución;
c) Las demás que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.
Artículo 40. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
El Secretario General, quien la presidirá.
El Jefe de la División Administrativa.
El Jefe de la División de Mantenimiento.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.
A las reuniones podrán ser invitadas las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.
Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:
a) Determinar los requisitos o especificaciones que deban satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones que abra el Instituto.
b) Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre ellas su concepto y recomendación al Director General para la adjudicación del pedido o contrato respectivo;
c) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 41. E Director General podrá crear cuando lo estime conveniente, Comités Internos que se encarguen de la coordinación o asesoría en asuntos especiales.
Artículo 42. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional rige a partir de la publicación del respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 10 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente
(Fdo.) EDUARDO ESPINOSA FACIO LINCE.
El Secretario,
(Fdo.) JUAN MANUEL ZEA GUTIERREZ».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.