DECRETO 596 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 596 DE 1984

(marzo 13)    

     

por el cual se autoriza al Banco de la República  para celebrar contratos para la acuñación de monedas de oro conmemorativa de la  expedición Botánica.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales en especial de las que le confiere la   Ley 22 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Autorizase al Banco de la República para  celebrar en Colombia necesarios para la acuñación de monedas de oro conmemorativas  del bicentenario de la Expedición Botánica, en la cantidad que determine la  Jurita Monetaria.    

     

Artículo 2º. Las monedas acuñadas de acuerdo con el  artículo anterior tendrán curso legal en Colombia.    

     

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 76, numeral 15  de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 3º de la   Ley 22 de 1968, de la ley,  el peso, el tipo y la denominación de la moneda a que se refiere el artículo 1º  de este Decreto, deberán guardar relación con el precio internacional del oro  en la época de la acuñación.    

     

Artículo 4º. El Banco de la República, reglamentará la  distribución, circulación y venta de las monedas conforme a las disposiciones  de la Junta Monetaria.    

     

Artículo 5º. La utilidad de la distribución y venta de la  moneda de oro mencionada en el artículo 1º de este Decreto se acreditará a la  Nación a través de la cuenta especial de cambios.    

     

Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *