DECRETO 596 DE 1984
(marzo 13)
por el cual se autoriza al Banco de la República para celebrar contratos para la acuñación de monedas de oro conmemorativa de la expedición Botánica.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere la Ley 22 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al Banco de la República para celebrar en Colombia necesarios para la acuñación de monedas de oro conmemorativas del bicentenario de la Expedición Botánica, en la cantidad que determine la Jurita Monetaria.
Artículo 2º. Las monedas acuñadas de acuerdo con el artículo anterior tendrán curso legal en Colombia.
Artículo 3º. De conformidad con el artículo 76, numeral 15 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 3º de la Ley 22 de 1968, de la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, deberán guardar relación con el precio internacional del oro en la época de la acuñación.
Artículo 4º. El Banco de la República, reglamentará la distribución, circulación y venta de las monedas conforme a las disposiciones de la Junta Monetaria.
Artículo 5º. La utilidad de la distribución y venta de la moneda de oro mencionada en el artículo 1º de este Decreto se acreditará a la Nación a través de la cuenta especial de cambios.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.