DECRETO 594 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 594 DE 1988    

(abril 5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 568 de 1988 que establece la  Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Ahorro y se determinan las funciones  de sus dependencias.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de  las conferidas por el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 568 del 29 de febrero de 1988,  emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  0568 DE 1988    

“por el  cual se establece la estructura orgánica del Fondo Nacional de Ahorro y se  determinan las funciones de sus dependencias”.    

     

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus  facultades legales, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

DE LA  ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo Nacional de Ahorro, será  la siguiente:    

     

1. JUNTA  DIRECTIVA.    

     

2. DIRECCION  GENERAL.    

     

2.1. Oficina  de Auditoría Interna.    

2.2. Oficina  de Organización y Sistemas.    

2.2.1.  División de Organización y Métodos.    

2.2 2.  División de Sistemas.    

     

3.  SECRETARIA GENERAL.    

     

4.  SUBDIRECCION DE CESANTIAS.    

     

4.1.  División de Análisis de Cesantías.    

4.1.1.  Sección de Cesantías Parciales.    

4.1 2.  Sección de Cesantías Definitivas.    

4.2.  División de Entidades Afiliadas.    

     

5.  SUBDIRECCION TECNICA.    

     

5.1.  División de Estudios Sociales.    

5.2.  División de Análisis y Evaluación de Proyectos.    

5.3.  División de Control de Proyectos.    

     

6.  SUBDIRECCION FINANCIERA.    

     

6.1.  División de Tesorería.    

6.1.1.  Sección de Pagaduría .    

6.1.2.  Sección de Registro y Caja.    

6.2.  División de Contabilidad.    

6.3.  División de Presupuesto.    

6.4.  División de Crédito.    

6.4.1.  Sección de Análisis de Crédito.    

6.4.2.  Sección de Control de Crédito.    

6.5.  División de Cartera Hipotecaria.    

6.5.1.  Sección de Cobranzas.    

     

7. SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA.    

     

7.1.  División de Personal.    

7.1.1.  Sección de Registro y Control.    

7.1.2.  Sección de Capacitación y Bienestar Social.    

7.2.  División de Atención al Afiliado.    

7.3.  División Administrativa.    

7.3.1.  Sección de Almacén.    

7.3.2.  Sección de Servicios Generales.    

7.3.3.  Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

8.  SUBDIRECCION JURIDICA.    

     

8.1.  División de Asesoría y Control Judicial.    

8.1.1.  Sección de Cobro Judicial.    

8.2.  División Legal de Crédito.    

     

9. ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION.    

     

9.1. Comité  de Dirección.    

9.2.  Comisión de Personal.    

9.3. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

CAPITULO II    

DE LAS  FUNCIONES    

     

Artículo 2°  JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección  General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y demás  disposiciones que los adicionen o modifiquen.    

Artículo 3° OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina  de Auditoría Interna:    

a) Velar por  la adecuada aplicación de los sistemas de control interno diseñados para la  entidad;    

b) Ejercer  sobre todas las áreas de trabajo del Fondo Nacional de Ahorro, la debida  inspección, vigilancia a fin de mantener un permanente y adecuado control de  gestión;    

c) Verificar  la consistencia y razonabilidad de los estados financieros de la entidad, por  medio de comprobaciones periódicas y selectivas de los registros contables y  presupuestales, y los análisis de los mismos;    

d) Verificar  la implantación de los procedimientos establecidos para las diferentes  dependencias de la Entidad;    

e) Asesorar  a la Dirección General, y demás dependencias de la Entidad, en los aspectos  relacionados con el control de gestión;    

f) Ejecutar  la auditoría de sistemas en la Entidad;    

g) Evaluar  la efectividad y el cumplimiento de los controles internos previstos para la  Entidad y sugerir los correctivos pertinentes;    

h) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4°  OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización  y Sistemas:    

a) Asesorar  a la Dirección General y demás dependencias del Fondo Nacional de Ahorro en los  aspectos relacionados con organización, sistemas y procedimientos  administrativos;    

b) Dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de los planes referentes a la  sistematización de la información de la Entidad;    

c) Coordinar  el desarrollo de los estudios que en materia de organización, procedimientos y  sistemas deban adelantarse en la Entidad;    

d) Orientar  y supervisar la implantación de los procedimientos establecidos en los  diferentes manuales elaborados por la Oficina;    

e) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5°  DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de la División de  Organización y Métodos:    

a) Realizar  estudios sobre simplificación y agilización de sistemas y procedimientos, en  coordinación con la División de Sistemas, y asistir a las dependencias del  Fondo en su implantación;    

b) Elaborar  y mantener actualizados los manuales de procedimientos administrativos y de  usuarios del sistema de la Entidad;    

c) Diseñar y  mantener el control de las formas requeridas para llevar a cabo los  procedimientos establecidos para cada una de las dependencias de la Entidad;    

d) Realizar  estudios y efectuar recomendaciones acerca de la estructura administrativa y  funcionamiento de las dependencias del Fondo Nacional de Ahorro;    

e) Realizar  estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades de  recursos humanos o técnicos y buscar la adecuada distribución de funciones, en  coordinación con la División de Personal;    

f) Elaborar  y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo, en  coordinación con la División de Personal;    

g) Analizar  la utilización del espacio físico y sugerir las modificaciones que sean  necesarias;    

h) Rendir a  la Oficina de Organización y Sistemas los informes que le sean solicitados;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

Artículo 6°  DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:    

a) Realizar  el análisis, diseño y programación de las aplicaciones que se van a  sistematizar;    

b) Efectuar  estudios técnicos para determinar los requerimientos de equipos de computación  y aplicaciones para el Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Dirigir y  coordinar la operación de los equipos de procesamiento, de acuerdo con los  programas de trabajo elaborados para tal fin;    

d)  Establecer mecanismos de seguridad para el acceso al sistema y control de las  instalaciones centrales y periféricas;    

e) Asistir a  las demás dependencias en la implantación de los diferentes procesos  sistematizados desarrollados para el Fondo Nacional de Ahorro;    

f) Diseñar  en coordinación con la División de Organización y Métodos, los sistemas de  información y promover su desarrollo a todos los niveles;    

g) Efectuar  el mantenimiento necesario a los programas de computador para satisfacer los  cambios en las especificaciones de los sistemas;    

h) Velar por  el buen funcionamiento y mantenimiento de los equipos de soporte de los  sistemas automatizados del Fondo Nacional de Ahorro;    

i)  Establecer criterios técnicos para la recolección, procesamiento y emisión de  información, en coordinación con la División de Organización y Métodos;    

j) Colaborar  con la División de Organización y Métodos, en la elaboración de los manuales de  usuarios de las diferentes aplicaciones;    

k) Rendir a  la Oficina de Organización y Sistemas los informes que le sean solicitados;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7°  SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

a) Preparar  o revisar y tramitar en coordinación con la Subdirección Jurídica los proyectos  de Acuerdo o Resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta  Directiva o de la Dirección General, respectivamente;    

b)  Desempeñar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;    

c) Refrendar  los actos expedidos por la Junta Directiva y la Dirección General;    

d) Tramitar  en coordinación con la Subdirección Jurídica todos los contratos que deba  suscribir la Dirección General;    

e) Colaborar  en lo concerniente a la preparación y trámite de proyectos de ley o decreto  relacionados con el Fondo Nacional de Ahorro;    

f) Atender  lo pertinente a los recursos que sean interpuestos ante la Entidad;    

g) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8°  SUBDIRECCION DE CESANTIAS. Son funciones de la Subdirección de Cesantías:    

a) Asistir a  la Dirección General en la formulación de propuestas sobre políticas para el  pago de cesantías, manejo de aportes y captación de ahorro;    

b) Dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas que deba adelantar el  Fondo Nacional de Ahorro en materia de pago de cesantías, manejo de aportes y  captación de ahorro;    

c) Dirigir y  coordinar la tramitación de cesantías;    

d)  Supervisar el cumplimiento de los convenios en materia de aportes y reportes,  celebrados con las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro;    

e) Controlar  las actividades relacionadas con el manejo de aportes y reportes de cesantías;    

f) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9°  DIVISION DE ANALISIS DE CESANTIAS. Son funciones de la División de Análisis de  Cesantías;    

a)  Programar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la recepción,  trámite y pago de cesantías;    

b) Diseñar  los planes y programas relacionados con el trámite y pago de cesantías;    

c) Coordinar  con la División Administrativa la publicación de los avisos sobre pagos de  cesantías;    

d) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos para la recepción, trámite y pago de las cesantías a los  afiliados del Fondo Nacional de Ahorro;    

e) Rendir a  la Subdirección de Cesantías los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10.  SECCION DE CESANTIAS PARCIALES. Son funciones de la Sección de Cesantías  Parciales:    

a) Elaborar  y ejecutar los planes y programas que deba adelantar el Fondo Nacional de  Ahorro respecto al pago de cesantías parciales;    

b) Estudiar  las solicitudes de cesantías parciales, para continuar con el trámite de  aprobación;    

c) Realizar  el trámite correspondiente a la liquidación de cesantías e intereses de las  solicitudes, previa emisión de la orden de pago;    

d) Rendir a  la División de Análisis de Cesantías los informes que le sean solicitados;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11.  SECCION DE CESANTIAS DEFINITIVAS. Son funciones de la Sección de Cesantías Definitivas:    

a) Elaborar  y ejecutar los planes y programas que deba adelantar el Fondo Nacional de  Ahorro respecto al pago de cesantías definitivas;    

b) Estudiar  las solicitudes de cesantías definitivas, para continuar con el trámite de  aprobación;    

c) Realizar  el trámite correspondiente a la liquidación de cesantías e intereses de las  solicitudes, previa emisión de la orden de pago;    

d)  Determinar la información correspondiente a los avisos sobre pagos de cesantías  de afiliados fallecidos que deban ser publicados;    

e) Rendir a  la División de Análisis de Cesantías los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12.  DIVISION DE ENTIDADES AFILIADAS. Son funciones de la División de Entidades  Afiliadas:    

a) Controlar  el oportuno recibo y tramitación de los reportes de cesantías que deban hacer  las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Controlar  la cuenta individual de las transferencias de cesantías de las entidades  afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Calcular  la causación de los aportes mensuales de las entidades afiliadas al Fondo  Nacional de Ahorro;    

d) Realizar  el cobro efectivo de los saldos de acuerdo al estado de obligaciones por  aportes de las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro;    

e) Realizar  la conciliación de los reportes y aportes de cesantías;    

f) Atender y  coordinar todo lo referente con el envío de información que se suministre a las  entidades sobre reportes y aportes de cesantías;    

g) Coordinar  con las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro y con la Oficina de  Organización y Sistemas el trámite de los reportes de cesantías;    

h) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos referentes a la División;    

i) Rendir a  la Subdirección de Cesantías los informes que le sean solicitados;    

J) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13.  SUBDIRECCION TECNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica:    

a) Asistir a  la Dirección General en la formulación de propuestas sobre políticas  relacionadas con la gestión técnica en materia de vivienda que adelante el  Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de planes y programas que deba realizar la  Entidad en materia de vivienda;    

c)  Conceptuar sobre las ofertas que presenten los constructores para los  diferentes planes de vivienda que proyecte el Fondo;    

d) Dirigir y  coordinar los estudios tendientes a determinar las necesidades de los afiliados  en materia de vivienda;    

e) Asistir a  la Dirección General en la coordinación de convenios celebrados con entidades  públicas y privadas tendientes a buscar solución de vivienda para los afiliados  al Fondo Nacional de Ahorro;    

f)  Controlar, desde el punto de vista técnico, el cumplimiento de los convenios  celebrados con otras entidades, para el desarrollo de los programas de  vivienda;    

g) Coordinar  con la Subdirección Administrativa la publicación de los avisos para concurso  de los oferentes constructores;    

h) Presentar  ante la Dirección General, las propuestas que han sido seleccionadas de acuerdo  con las consideraciones técnicas y económicas de cada una de ellas;    

i) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14.  DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES. Son funciones de la División de Estudios  Sociales:    

a) Elaborar  estudios sobre oferta y demanda de vivienda que permita la formulación de  políticas y planes de la misma;    

b) Evaluar  periódicamente los programas de vivienda que desarrolla el Fondo para sus  afiliados;    

c) Realizar  estudios sobre la demanda de vivienda de los afiliados al Fondo Nacional de  Ahorro, para determinar el estado socio‑económico, socio‑físico y  socio‑demográfico de los mismos, y presentar las recomendaciones a que  haya lugar;    

d) Promover  o desarrollar las investigaciones que sirvan de base a las directivas del Fondo  Nacional de Ahorro para la revisión y actualización de la política de vivienda  dirigida hacia los afiliados de la entidad;    

e) Adelantar  programas de educación comunitaria, tendientes al manejo de los problemas de la  comunidad;    

i) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos referentes a la División;    

j) Rendir a  la Subdirección Técnica los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15.  DIVISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE PROYECTOS. Son funciones de la División de  Análisis y Evaluación de Proyectos:    

a)  Determinar las características de diseño, tecnología y producción que los  constructores deben cumplir en la ejecución de los respectivos proyectos;    

b) Evaluar y  determinar los modelos de diseño, tipologías, agrupaciones de vivienda,  servicios comunitarios, y sistemas de construcción adecuados para llevar a cabo  los proyectos específicos habitacionales;    

c) Analizar  y calificar técnica y económicamente las propuestas presentadas por los  oferentes constructores para las diferentes planes de vivienda a desarrollar  por la entidad;    

d) Tramitar  el envío de las novedades presentadas en el proceso de selección de propuestas  a las partes interesadas;    

e) Recibir y  tramitar las propuestas presentadas en la entidad a través de las Corporaciones  de Ahorro y Vivienda o el Banco Central Hipotecario;    

f) Preparar  la documentación necesaria para la apertura de licitaciones referentes a la  ejecución de los proyectos específicos habitacionales;    

g)  Actualizar, analizar y suministrar información estadística sobre los proyectos  específicos habitacionales adelantados por el Fondo Nacional de Ahorro, en  coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas;    

h) Responder  por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas así como de los  procedimientos que regulan el proceso de selección de propuestas;    

i) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos referentes a la División;    

j) Rendir a  la Subdirección Técnica los informes que le sean solicitados;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16.  DIVISION DE CONTROL DE PROYECTOS. Son funciones de la División de Control de  Proyectos:    

a)  Supervisar la gestión desarrollada por la interventoría en cada una de las  diferentes zonas del país en las que se lleven a cabo los programas de vivienda  del Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Revisar y  conceptuar sobre las actas de iniciación, recibo, prórroga, variación y precios  no previstos en las obras;    

c) Constatar  mediante visitas periódicas a los centros de ubicación de los proyectos  específicos habitacionales, el cumplimiento de los contratos y las  especificaciones técnicas estipuladas;    

d) Llevar el  control, analizar y suministrar oportunamente información sobre los avances,  erogaciones y situación de las obras en ejecución;    

e) Coordinar  con la División de Organización y Métodos las modificaciones que deban  realizarse al manual de procedimientos de control de obra y vigilar su  cumplimiento;    

f) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas    

en la  elaboración de los procedimientos referentes    

a la  División;    

g) Presentar  a la Subdirección Técnica informes sobre el desarrollo de los asuntos de la  División y los especiales que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17.  SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera:    

a) Asistir a  la Dirección General en la formulación de propuestas sobre políticas relacionadas  con la administración financiera del Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de los planes y programas que deba  adelantar el Fondo Nacional de Ahorro en materia de inversiones, presupuesto,  contabilidad, financiación, tesorería, recaudo de cartera y otorgamiento de  crédito;    

c) Asistir a  la Dirección‑General en la coordinación y control del cumplimiento de los  convenios celebrados con entidades públicas y privadas en cuanto se refiere a  inversión y financiación;    

d) Dirigir y  coordinar la preparación del proyecto anual de presupuesto del Fondo, así como  los traslados y adiciones al mismo, y los acuerdos de obligaciones y gastos;    

e)  Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto del Fondo Nacional de  Ahorro;    

f) Orientar  y coordinar las actividades relacionadas con el manejo contable, de tesorería y  de administración financiera en general;    

g) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18.  DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería:    

a) Ejercer  el control sobre el recibo, desembolso y registro de los ingresos y egresos del  Fondo Nacional de Ahorro;    

b)  Supervisar el pago oportuno de las cuentas debidamente    

legalizadas,  la nómina y cuentas correspondientes a servicios generales;    

c) Elaborar  proyecciones periódicas sobre el flujo de fondos mensual de la entidad;    

d) Controlar  el cumplimiento de los convenios celebrados con otras entidades para el manejo  de los recursos financieros de la entidad;    

e) Rendir a  la Contraloría General de la República y demás entidades oficiales competentes,  los informes que le sean requeridos;    

f)  Supervisar la elaboración de los estados de tesorería;    

g) Manejar y  custodiar los valores y documentos negociables del Fondo;    

h) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

i) Rendir a  la Subdirección Financiera los informes que le sean solicitados;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19.  SECCION DE PAGADURIA. Son funciones de la Sección de Pagaduría:    

a) Efectuar  los pagos que por concepto de nómina, suministros, transferencias, crédito,  cesantías y demás obligaciones que para su normal funcionamiento deba atender  el Fondo;    

b) Tramitar  y aplicar las libranzas, paz y salvos, embargos y desembargos judiciales que  hayan sido recibidas;    

c) Llevar el  movimiento de las cuentas corrientes y cuentas para giro;    

d) Rendir a  la División de Tesorería los informes que le sean solicitados;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20.  SECCION DE REGISTRO Y CAJA. Son funciones de la Sección de Registro y Caja:    

a) Atender  las actividades relacionadas con el recaudo de fondos y la elaboración del  boletín diario de caja;    

b) Tramitar  el recibo de giros enviados desde otras ciudades por diferentes conceptos;    

c) Controlar  la recepción de los recaudos que con destino al Fondo, sean efectuados por las  entidades financieras y por Adpostal;    

d) Responder  por la custodia y manejo de los fondos y valores de la entidad;    

e) Rendir a  la División de Tesorería los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21.  DIVISION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Contabilidad:    

a) Llevar la  contabilidad del Fondo Nacional de Ahorro y mantener actualizados los libros  respectivos;    

b) Asistir a  la Subdirección Financiera en las actividades relacionadas con el manejo  contable del Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Elaborar  y analizar los estados financieros del Fondo y presentar los respectivos  informes;    

d) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22.  DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:    

a) Asistir a  la Subdirección Financiera en las actividades relacionadas con el manejo  presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Elaborar  el proyecto anual de presupuesto del Fondo en coordinación con las demás  dependencias de la entidad;    

c)  Constituir y analizar las reservas presupuestales para los distintos gastos de  la entidad;    

d) Atender  el manejo de la contabilidad presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro;    

e) Elaborar  los proyectos de acuerdo mensuales y cuatrimestrales de gastos y los de  obligaciones, así como los proyectos de traslados y adiciones presupuestales;    

f) Expedir  los certificados sobre disponibilidad presupuestal;    

g) Preparar  los informes que deban ser presentados a la Contraloría General de la  República;    

h) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

i) Rendir a  la Subdirección Financiera los informes que le sean solicitados;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23.  DIVISION DE CREDITO. Son funciones de la División de Crédito:    

a) Dirigir y  controlar las actividades de recepción y estudio de las solicitudes de crédito  y coordinar con la División Legal de Crédito los trámites para la legalización  de aquéllos que fueren aprobados;    

b) Diseñar  los planes y programas que deba adelantar el Fondo Nacional de Ahorro en  materia de crédito y coordinar la ejecución de los mismos;    

c) Realizar  el análisis para determinar el cupo de crédito que se deba asignar a las  entidades afiliadas al Fondo;    

d) Dirigir y  coordinar los programas de promoción de vivienda; e) Supervisar la adjudicación  de solicitudes pendientes para cupo de crédito;    

f) Coordinar  con la División Administrativa la publicación de los avisos sobre la  adjudicación de créditos;    

g) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos para la recepción, estudio y trámite de solicitudes de crédito;    

h) Rendir a  la Subdirección Financiera los informes que le sean solicitados;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24.  SECCION DE ANALISIS DE CREDITO. Son funciones de la Sección de Análisis de  Crédito:    

a)  Desarrollar las actividades de recepción y estudio de las solicitudes de  crédito;    

b) Efectuar  el análisis tendiente a determinar las condiciones de los créditos;    

c) Ejecutar  las actividades de selección de aspirantes a los diferentes programas de  vivienda;    

d) Rendir a  la División de Crédito los informes que le sean solicitados;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26.  SECCION DE CONTROL DE CREDITO. Son funciones de la Sección de Control de  Crédito:    

a) Elaborar  los estudios que se requieran para la formulación de los planes y programas que  deba adelantar el Fondo en materia de crédito y atender la ejecución de los  mismos;    

b) Llevar el  control de las viviendas terminadas, adjudicadas, escrituradas, canceladas y  recuperadas por el Fondo a nivel nacional;    

c)  Desarrollar los programas de promoción de vivienda;    

d)  Determinar la información correspondiente a los avisos sobre adjudicación de  créditos que deban ser publicados;    

e) Rendir a  la División de Crédito los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26.  DIVISION DE CARTERA HIPOTECARIA. Son funciones de la División de Cartera  Hipotecaria:    

a) Dirigir y  controlar las acciones referentes a la recuperación de la cartera hipotecaria a  favor del Fondo;    

b) Elaborar  estudios que sirvan de base en la formulación de políticas para la recuperación  de cartera hipotecaria;    

c) Desarrollar  los programas de recuperación de la cartera hipotecaria del Fondo Nacional de  Ahorro;    

d) Elaborar  los estados de cuenta de los créditos y llevar el control de los mismos;    

e) Expedir  certificados sobre la cancelación de los créditos hipotecarios y tramitar la  formalización del levantamiento de las garantías reales otorgadas a favor del  Fondo Nacional de Ahorro, por los beneficiarios de dicho crédito;    

f) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

g) Rendir a  la Subdirección Financiera los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27.  SECCION DE COBRANZAS. Son funciones de la Sección de Cobranzas:    

     

a) Realizar  el seguimiento de las obligaciones hipotecarias en mora y efectuar las  respectivas notificaciones a los afiliados;    

b)  Suministrar a la correspondiente dependencia de la Subdirección Jurídica, la  información sobre los casos que ameriten cobro judicial;    

c) Rendir a  la División de Carrera Hipotecaria los informes que le sean solicitados;    

d) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa:    

a) Asistir a  la Dirección General en la formulación de propuestas sobre políticas  relacionadas con la administración general del Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de los planes y programas que deba  adelantar el Fondo Nacional de Ahorro en materia de administración de personal,  adquisiciones y servicios administrativos en general;    

c) Orientar  y controlar el manejo de las relaciones laborales del Fondo Nacional de Ahorro  con sus funcionarios;    

d) Velar por  el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para la administración  de personal;    

e) Coordinar  todas las acciones referentes con el trámite de la modificación de la planta de  personal;    

f) Atender  todo lo relacionado con el manejo de seguros generales del Fondo y los  referentes al crédito hipotecario otorgado a los afiliados;    

g) Orientar  las actividades relacionadas con las adquisiciones y suministrar que se  requieran para el normal funcionamiento del Fondo;    

h) Dirigir y  coordinar las actividades de servicios generales y de archivo y  correspondencia;    

i) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

j) Las demás  que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29.  DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:    

a) Atender  las actividades de reclutamiento y selección de personal en coordinación con  las demás dependencias de la Entidad;    

b) Atender  el manejo de la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo;    

c) Dirigir y  controlar el desarrollo de los programas de capacitación y bienestar social  para el personal de la Entidad;    

d) Coordinar  y controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones  rigen para los empleados del Fondo;    

e) Coordinar  y controlar la elaboración de la nómina y el manejo del registro de personal;    

f) Atender  todas las acciones referentes al trámite que se deba adelantar ante el  Departamento del Servicio Civil;    

g) Elaborar  el programa de vacaciones del personal del Fondo, en coordinación con las demás  dependencias de la Entidad;    

h) Coordinar  con la División de Organización y Métodos la elaboración del manual de  funciones y requisitos a nivel de cargo;    

i) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

j) Rendir a  la Subdirección Administrativa los informes que le sean solicitados;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30.  SECCION DE REGISTRO Y CONTROL. Son funciones de la Sección de Registro y  Control:      

a) Llevar  los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio del Fondo  Nacional de Ahorro;    

b) Elaborar  la nómina y llevar el control de los movimientos del personal;    

c) Elaborar  los proyectos de resolución sobre nombramientos, ascensos, licencias y demás  situaciones administrativas en que se encuentre el personal y darles el trámite  correspondiente;    

d) Atender  todo lo relacionado con la liquidación de prestaciones legales y extralegales  de acuerdo con las normas que rigen al respecto;    

e) Tramitar  las solicitudes de certificaciones y demás constancias que soliciten los  funcionarios del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con las respectivas  reglamentaciones;    

f) Velar por  la oportuna gestión de los asuntos relacionados con el personal pensionado o  que se encuentre en trámite de dicha situación;    

g) Adelantar  estudios tendientes a mejorar los sistemas de registro y control de personal  del Fondo Nacional de Ahorro;    

h) Rendir a  la División de Personal los informes que le sean solicitados;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31.  SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de  Capacitación y Bienestar Social:    

a)  Determinar en coordinación con las demás dependencias las necesidades y  prioridades de capacitación del personal;    

b) Elaborar  los programas de inducción del personal;    

c) Coordinar  los programas de capacitación del personal;    

d) Controlar  el otorgamiento de los auxilios educativos para el personal;    

e) Elaborar  y ejecutar o coordinar los planes y programas de bienestar social;    

f) Coordinar  con las entidades competentes la prestación de los servicios médico familiar,  odontológico y de laboratorio para los empleados del Fondo;    

g) Rendir a  la División de Personal los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32.  DIVISION DE ATENCION AL AFILIADO. Son funciones de la División de Atención al  Afiliado:    

a)  Suministrar al afiliado información referente a los servicios que presta el  Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Recibir  la documentación al afiliado para iniciar el trámite de solicitudes de  cesantías y crédito hipotecario;    

c) Informar  a los afiliados sobre el estado de la solicitud de cesantía, crédito,  adjudicación de vivienda, cartera hipotecaria y programas especiales del Fondo  Nacional de Ahorro;    

d) Atender  las quejas de los afiliados sobre los servicios que presta el Fondo;    

e) Rendir a  la Subdirección Administrativa los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33.  DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

a)  Supervisar las actividades relacionadas con los servicios administrativos que  se requieran para el buen funcionamiento del Fondo;    

b) Coordinar  y supervisar las actividades de mantenimiento que sean necesarias para el buen  funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Coordinar  y supervisar el almacenamiento y la distribución de los equipos y elementos que  requiera el Fondo;    

d) Dirigir y  coordinar las actividades de registro, clasificación y tramitación de  documentos y de la correspondencia del Fondo;    

e) Elaborar  la programación anual de compras de elementos y equipos, de acuerdo con las  necesidades del Fondo;    

f) Efectuar  las compras del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos legales  administrativos y fiscales vigentes;    

g) Elaborar  y actualizar el registro de proveedores conforme a las normas y procedimientos  sobre el particular;    

h) Elaborar  los contratos administrativos que requiera la Entidad, en coordinación con la  División de Asesoría y Control Judicial;    

i) Efectuar  los inventarios de los bienes del Fondo Nacional de Ahorro;    

j) Prestar  los servicios de impresión y duplicación de documentos y publicación de  información, según las necesidades y requerimientos de la Entidad;    

k) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos relacionados con la División;    

l) Rendir a  la Subdirección Administrativa los informes que le sean solicitados;    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34.  SECCION DE ALMACEN. Son funciones de la Sección de Almacén:    

a) Adelantar  las actividades relacionadas con la recepción, clasificación y organización de  los elementos que adquiera el Fondo Nacional de Ahorro;    

b)  Determinar los niveles máximos y mínimos de existencias;    

c) Efectuar  los registros de entrada y salida de las adquisiciones y suministros;    

d) Rendir a  la División Administrativa los informes que le sean solicitados;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35.  SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios  Generales:    

a) Atender o  coordinar la prestación de los servicios de aseo, cafetería, mantenimiento,  celaduría y demás, que se requieran para el buen funcionamiento de la Entidad;    

b) Organizar  y prestar el servicio de transporte;    

c) Ejecutar  los trabajos relacionados con el arreglo físico de las dependencias y  reparaciones locativas de la Entidad;    

d) Velar por  el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y sanidad ambiental;    

e) Rendir a  la División Administrativa los informes que le sean solicitados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 36.  SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y  Correspondencia:      

a) Tramitar  la correspondencia interna y externa, de acuerdo con el procedimiento contenido  en el respectivo manual;    

b)  Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo de acuerdo con las  disposiciones establecidas por el Fondo ;    

c) Atender y  controlar la consulta y utilización de los documentos que hagan parte del  archivo;    

d) Proponer  mecanismos que permitan la eficiente tramitación de la correspondencia del  Fondo;    

e)  Microfilmar documentos e incinerar aquellos que no se requieran en el archivo  permanente, previo el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la  materia;    

f) Responder  por la seguridad y conservación de los documentos microfilmados;    

g) Rendir a  la División Administrativa los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 37.  SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la Subdirección Jurídica:    

a) Asistir a  la Dirección General y a las demás dependencias del Fondo Nacional de Ahorro en  los asuntos de orden jurídico;    

b) Dirigir y  coordinar las acciones jurídicas que se requieran para la defensa de los  intereses y la adecuada prestación de los servicios del Fondo Nacional de  Ahorro;    

c) Llevar la  representación del Fondo Nacional de Ahorro a través de sus abogados en los  asuntos que disponga la Dirección General;    

d) Aprobar o  coordinar la revisión de los contratos, convenios, proyectos de actos  administrativos y demás documentos que deba firmar o someterse a consideración  de la Dirección General;    

e) Dirigir y  coordinar los negocios jurídicos que adelante la Entidad;    

f)  Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean sometidos a  consideración por las demás dependencias del Fondo Nacional de Ahorro;    

g) Velar por  la recopilación, actualización y divulgación de la normatividad relacionada con  el Fondo;    

h)  Suministrar al Ministerio Público en los procesos en que sea parte el Fondo  Nacional de Ahorro, toda la información que sea necesaria para la defensa de los  intereses del mismo;    

i) Preparar  o revisar en coordinación con la Secretaría General los proyectos de Acuerdo o  Resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o a la  Dirección General, respectivamente;    

j) Rendir a  la Dirección General los informes que le sean solicitados;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 38.  DIVISION DE ASESORIA Y CONTROL JUDICIAL. Son funciones de la División de  Asesoría y Control Judicial:    

a) Controlar  la ejecución de los contratos celebrados para la representación judicial del  Fondo Nacional de Ahorro;    

b) Estudiar  y proyectar conceptos sobre los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos  a consideración de la Subdirección Jurídica por las demás dependencias del  Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Recopilar  y mantener actualizada la normatividad relacionada con el Fondo Nacional de  Ahorro y efectuar su divulgación;    

d) Revisar  los contratos administrativos que deba celebrar el Fondo;    

e) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos referentes a la División;    

f) Rendir a  la Subdirección Jurídica los informes que le sean solicitados;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 39.  SECCION DE COBRO JUDICIAL. Son funciones de la Sección de Cobro Judicial:    

a) Atender o  controlar los procesos judiciales o extrajudiciales que deba adelantar la  Entidad;    

b) Efectuar  el reparto de los cobros judiciales entre los abogados externos;    

e) Organizar  y controlar el manejo del archivo jurídico de contratos celebrados con abogados  externos;    

d) Rendir a  la División de Asesoría y Control Judicial los informes que le sean  solicitados;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 40.  DIVISION LEGAL DE CREDITO. Son funciones de la División Legal de Crédito:    

a) Atender  las consultas Jurídicas que en materia de crédito le sean formuladas por las  demás dependencias del Fondo y proyectar los conceptos que en tal sentido le  sean solicitados a la Subdirección Jurídica;    

b) Estudiar  los documentos que presenten los afiliados para la legalización del crédito  hipotecario y atender los respectivos trámites de escrituración;    

e) Estudiar  los documentos relacionados con solicitudes de enajenación de los inmuebles  hipotecados al Fondo por los afiliados beneficiarios de crédito;    

d) Prestar  asesoría a los afiliados sobre la elaboración de los documentos relacionados  con los procesos que le competen a la División;    

e) Coordinar  con la División de Asesoría y Control Judicial, todo lo relacionado con la  actualización de documentos y formatos utilizados en la legalización de  créditos;    

f) Colaborar  con la Oficina de Organización y Sistemas en la elaboración de los  procedimientos referentes a la División;    

g) Rendir a  la Subdirección Jurídica los informes que le sean solicitados;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION.    

     

Artículo 41.  COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

‑-El  Director General, quien lo presidirá.    

‑-El  Secretario General.    

‑-El  Subdirector de Cesantías.    

‑-El  Subdirector Técnico.    

‑-El  Subdirector Financiero.    

‑-El  Subdirector Administrativo.    

‑-El  Subdirector Jurídico.    

‑-El  Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.    

     

Actuará como  Secretario del Comité de Dirección el funcionario que designe el Director  General.    

     

Artículo 42.  FUNCIONES. Son funciones del Comité de Dirección:    

a) Evaluar  los planes y programas que deba adelantar el Fondo Nacional de Ahorro, para el  cumplimiento de sus funciones, presentados por cada Subdirector y el Jefe de la  Oficina de Auditoría Interna, en relación con las áreas específicas que a cada  uno le competen;    

b)  Recomendar las acciones que sean procedentes para el cumplimiento de los  objetivos y políticas del Fondo Nacional de Ahorro;    

c) Evaluar  los asuntos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva;    

d) Las demás  que le correspondan de acuerdo a su naturaleza.    

     

Artículo 43.  COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus  funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 44.  JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por:    

‑-El  Subdirector Administrativo, quien la presidirá.    

‑-El  Subdirector de Cesantías.    

‑-El  Subdirector Técnico.    

‑-El  Subdirector Financiero.    

‑-El  Subdirector Administrativo.    

‑-El  Subdirector Jurídico.    

‑-El  Secretario General.    

‑-El  Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, con voz pero sin voto.    

Actuará como  Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División  Administrativa.    

     

Artículo 45.  FUNCIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 46.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo  apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los 29 días del mes de febrero de 1988.    

     

(Fdo.) El  Presidente.    

     

(Fdo.) La  Secretaria.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR.    

     

           

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