DECRETO 592 DE 1988
(abril 5)
Por el cual se aprueba una modificación al Acuerdo número 001 do 1979 de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de 1988 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, modificatorio del Acuerdo número 001 de 1979, cuyo texto es el siguiente:
“por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 1979 de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine”.
La Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 18 del Decreto 3137 de 1979 de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el Acuerdo número 001 de 1979 de Junta Directiva en sus literales i), j) y k) del artículo 18 sobre atribuciones de la Junta Directiva y literales i), j) y k) del artículo 28 sobre atribuciones del Gerente, los cuales quedarán así:
Artículo 18. Son atribuciones de la Junta Directiva:
i) Autorizar al Gerente la contratación de asesores profesionales o técnicos cuyos honorarios sean superiores a un valor total de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
j) Autorizar el Gerente para constituir apoderado en aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales sean superiores a un valor total de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
k) Autorizar al Gerente para ejecutar actos o celebrar contratos distintos a aquellos contemplados en los literales i) y j) de este artículo y cuya cuantía exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente o su equivalente, así como los que tengan por objeto pignorar bienes muebles e hipotecar bienes inmuebles de la empresa, dar en comodato, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles en cuantía superior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00) moneda corriente.
Artículo 28. Son atribuciones del Gerente:
i) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Compañía de acuerdo en cada caso con las disposiciones legales vigentes y los literales i), j) y k) del artículo 1° de este acuerdo y literales j) y k) siguientes.
j) Representar judicialmente a la compañía pudiendo designar apoderado cuando los honorarios de éste no excedan de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente; cuando los honorarios sean superiores a quinientos mil pesos ($500.000.00,) moneda corriente deberá obtener autorización previa de la Junta Directiva.
k) Contratar los asesores profesionales o técnicos que juzgue necesario cuando el valor total de los honorarios no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente. Cuando los honorarios sean superiores a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente deberá obtener autorización previa de la Junta Directiva.
Artículo 2° La presente modificación de los estatutos rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Presidente (Fdo.)
MARCO TULIO RODRIGUEZ
Viceministro de Comunicaciones.
Secretario (Fdo.)
CARMEN LUCIA GONZALEZ SERNA,
Secretaria General».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su parte pertinente el Decreto 3137 de 1979.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., 5 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.