DECRETO 592 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 592 DE 1988    

(abril 5)    

     

Por el cual se aprueba una modificación al Acuerdo número 001 do 1979  de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 003 de 1988 de la Junta Directiva de la Compañía de  Fomento Cinematográfico, Focine, modificatorio del Acuerdo número 001 de 1979,  cuyo texto es el siguiente:    

“por el  cual se modifica el Acuerdo 001 de 1979 de la Compañía de Fomento  Cinematográfico, Focine”.    

La Junta  Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 18 del Decreto 3137 de 1979  de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modificar el Acuerdo número 001 de 1979 de Junta Directiva en sus literales i),  j) y k) del artículo 18 sobre atribuciones de la Junta Directiva y literales  i), j) y k) del artículo 28 sobre atribuciones del Gerente, los cuales quedarán  así:    

Artículo 18.  Son atribuciones de la Junta Directiva:    

i) Autorizar al Gerente la contratación de asesores profesionales o  técnicos cuyos honorarios sean superiores a un valor total de quinientos mil  pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.    

j) Autorizar  el Gerente para constituir apoderado en aquellos negocios que lo requieran y  cuyos honorarios profesionales sean superiores a un valor total de quinientos  mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.    

k) Autorizar  al Gerente para ejecutar actos o celebrar contratos distintos a aquellos  contemplados en los literales i) y j) de este artículo y cuya cuantía exceda de  dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente o su equivalente, así  como los que tengan por objeto pignorar bienes muebles e hipotecar bienes  inmuebles de la empresa, dar en comodato, adquirir o enajenar bienes muebles e  inmuebles en cuantía superior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00) moneda  corriente.    

     

Artículo 28.  Son atribuciones del Gerente:    

i) Celebrar  los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la  Compañía de acuerdo en cada caso con las disposiciones legales vigentes y los  literales i), j) y k) del artículo 1° de este  acuerdo y literales j) y k) siguientes.    

j)  Representar judicialmente a la compañía pudiendo designar apoderado cuando los  honorarios de éste no excedan de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda  corriente; cuando los honorarios sean superiores a quinientos mil pesos  ($500.000.00,) moneda corriente deberá obtener autorización previa de la Junta  Directiva.    

k) Contratar  los asesores profesionales o técnicos que juzgue necesario cuando el valor  total de los honorarios no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda  corriente. Cuando los honorarios sean superiores a quinientos mil pesos  ($500.000.00) moneda corriente deberá obtener autorización previa de la Junta  Directiva.    

Artículo 2°  La presente modificación de los estatutos rige a partir de la fecha de su  aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y ocho (1988).    

     

Presidente  (Fdo.)    

MARCO TULIO  RODRIGUEZ    

Viceministro  de Comunicaciones.    

     

Secretario  (Fdo.)    

CARMEN LUCIA  GONZALEZ SERNA,    

Secretaria  General».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  su parte pertinente el Decreto 3137 de 1979.    

     

Publíquese y  cúmplase    

     

Dado en  Bogotá, D.E., 5 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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