DECRETO 590 DE 1987
(abril 2)
Por el cual se aumentan los salarios de los empleados publicos que se vieron afectados en su ingreso real por la eliminación de rentas exentas.
Nota: Aclarado por el Decreto 1164 de 1987 (éste derogado por el Decreto 90 de 1988, artículo 32.).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Los salarios de los empleados públicos que se rigen por las escalas de remuneración de los Niveles Directivo y Asesor de que tratan los artículos 1° y 2° del Decreto extraordinario 156 de 1987, serán los siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación básica ($)
01
130.325
02
146.293
03
226.343
04
210.065
05
156.548
06
156.548
07
268.205
08
237.563
09
170.000
10
230.100
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado
Asignación básica ($)
01
127.032
02
139.166
03
152.486
04
237.563
Artículo 2° La remuneración mensual correspondiente al empleo de Rector de Universidad Código 0045, será la siguiente:
Grado
Asignación básica ($)
03
200.605
08
210.065
10
230.100
El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones de que trata el presente artículo tienen el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° Aclarado por el Decreto 1164 de 1987, artículo 1º. (éste derogado por el Decreto 90 de 1988, artículo 32º.). La asignación básica mensual de los empleos que se determinan a continuación, serán las siguientes:
DENOMINACION
Código
Grado
Asignación básica ($)
Director Regional
2035
08
116.822
14
142.941
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
08
16.822
14
141.344
Registrador Seccional
5010
20
89.785
Registrador Principal de Bogotá
2015
10
155.771
15
176.453
Registrador Principal demás capitales
2015
10
141.200
15
160.746
Artículo 4° La asignación básica mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16, del Nivel Ejecutivo, será de ciento noventa y nueve mil trescientos tres pesos ($ 199.303.00) moneda corriente.
Artículo 5° La asignación básica mensual de los empleos Viceministro Grado 07 y Subjefe de Departamento Administrativo Grado 07, será la fijada para su grado en la escala del Nivel Directivo, de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6° El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos extraordinarios 156 y 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.