DECRETO 588 DE 1984
(marzo 11)
por el cual se aprueba el Decreto número 167 de marzo 11 de 1984, originario del Departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 87 de la Ley 28 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Decreto 167 del 11 de marzo de 1984 originario del Departamento del Chocó, cuyo texto es:
«DECRETO NÚMERO 167 DE 1984
(marzo 11)
“por medio del cual se suspenden las elecciones
en el Municipio de Unguía”.
El Gobernador del Departamento del Chocó, en uso de sus acultades legales y en especial las que le confiere el artículo 87 de la Ley 28 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de Unguía se presentaron hechos que impiden el normal desarrollo de las elecciones previstas para la fecha,
DECRETA:
Artículo primero. Suspéndense las elecciones de hoy 11 de marzo de 1984 en toda la jurisdicción del Municipio de Unguía.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Quibdó, a los 11 días del mes de marzo de 1984.
El Gobernador del Chocó,
(Fdo.) Juvencino Lozano Asprilla.
El Secretario de Gobierno,
(Fdo.) Alcides Guerrero Díaz.
El Secretario General,
(Fdo.) Carlos Díaz Carrascoâ.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.