DECRETO 587 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 587 DE 1989    

(marzo 27)    

Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.    

El Presidente de la   República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de   las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y   con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984  quedará así:    

“Artículo 72. Plazo de abandono en los Depósitos  Comerciales de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos  comerciales mas de seis meses, contados a partir de su llegada al país, sin que  se hubiera presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término  se declarará el abandono legal.    

Parágrafo Por razones de interés económico o  social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías  importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de  entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá autorizar  hasta por un año prorrogable el plazo señalado en este artículo”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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