DECRETO 587 DE 1989
(marzo 27)
Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 quedará así:
“Artículo 72. Plazo de abandono en los Depósitos Comerciales de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales mas de seis meses, contados a partir de su llegada al país, sin que se hubiera presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.
Parágrafo Por razones de interés económico o social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá autorizar hasta por un año prorrogable el plazo señalado en este artículo”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.