DECRETO 587 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 587 DE 1988    

(abril 4)    

     

Por  el cual se reglamenta el Decreto ley 471 de  1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y especialmente de la que le confiere el artículo 120,  numeral 3° de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  La Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, relacionada con la misma  materia en San Andrés y Providencia, funcionará como órgano consultivo del  Gobierno Nacional y estará integrada así:    

     

-El Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías Dainco, o su delegado,  quien la presidirá.    

-El Jefe del  Departamento Administrativo de Seguridad DAS o su delegado.    

-Un delegado  del Presidente de la República designado de entre ]os miembros de la Comunidad  Isleña.    

-Un delegado  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

-El  Intendente Especial de San Andrés y Providencia, o su delegado.    

-El  Comandante del Comando Específico asignado a la zona.    

-Un  representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación.    

     

Actuará como  Secretario de la misma el representante del Consejo Intendencial elegido por la  Corporación.    

     

Corresponde  a la misma Junta expedir su reglamento.    

     

Artículo 2°  Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Inmigraciones y  Asentamientos Humanos se reunirá, conforme a las decisiones de su Presidente,  por lo menos una vez cada trimestre y propondrá por conducto del Jefe de Dainco  al Presidente de la República, las medidas especiales que deban adoptarse .    

     

Artículo 3°  Todas las autoridades y organismos de nivel central de la Administración y de  la Intendencia prestarán a la Junta la colaboración que la misma les solicite  para el desarrollo de sus funciones.    

     

Artículo 4°  Además de las funciones asignadas por el artículo 3°  del Decreto ley 471 de  1986, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, cumplirá las  siguientes:    

1. Analizar  las normas policivas vigentes para el Archipiélago relacionadas con las  contravenciones comunes de Policía, las contravenciones que afecten el orden  social y las que menoscaben los recursos naturales, así como las medidas  correctivas aplicables y proponer al Consejo Intendencial las reformas que se  consideren convenientes.    

2. Recomendar  el establecimiento de formularios de información para turistas y residentes y  proponer la inclusión de los datos que se estimen necesarios.    

3. Estudiar  los mecanismos del sistema de cómputo utilizado por la Intendencia Especial de  San Andrés y Providencia y recomendar se adopten los cambios y las adiciones  que se juzguen útiles para lograr un mejor sistema de control de entrada y  salida de personas a la Isla.    

     

Artículo 5°  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°  del Decreto 471 de 1986,  la solicitud que formule un ciudadano extranjero para la obtención del permiso  del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles  en la zona de seguridad fronteriza, deberá formularse por conducto del  Intendente Especial, acompañada de los siguientes documentos en original o  fotocopia autenticada:    

a) Documento  de identidad del solicitante;    

b) Minuta  del contrato a celebrarse;    

c )  Constancia expedida por la autoridad competente para controlar el cumplimiento  del Decreto 1415 de 1940;    

d)  Certificación expedida por la entidad competente sobre cumplimiento de normas  vigentes sobre zonas inalienables o de reserva.    

Las  solicitudes relativas a la entrega de la tenencia por más de cinco años, de  inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, deberá acompañarse de  los documentos indicados en los literales a) y b) del inciso anterior.    

     

Parágrafo.  El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a  quienes se les otorgue permiso para adquirir o para recibir la tenencia de los  bienes inmuebles de que trata el presente artículo, con indicación del nombre,  nacionalidad, dirección del solicitante y la ubicación del inmueble respectivo.    

     

Artículo 6°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

DARIO MEZA  LATORRE.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *