DECRETO 587 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  587 DE 1987    

(abril 2)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo  número 22 de septiembre 25 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto  dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  22 DE 1986    

(septiembre 25)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que se hace necesaria la  adquisición de una granja con destino al cultivo de café Variedad Colombia con  el fin de que su semilla tenga mayores facilidades de distribución en la zona  de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santanderes y el Oriente del  país;    

     

c) Que hechos los estudios  técnicos en materia de suelos, climatología, precipitación, etc., por parte de  la Subgerencia General Técnica de la Federación, se ha identificado como óptimo  el predio Santa Bárbara de propiedad de la señora Fanny Villamizar de  Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas y por un precio máximo de  $ 600.000 la fanegada, para un total de $ 12.900.000, según negociación que  adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca con base en los  avalúos comerciales correspondientes;    

     

d) Que el avalúo comercial del  predio arroja un monto superior al de la negociación;    

     

e) Que el señor Ministro de  Hacienda, ha manifestado expresamente su voto favorable para esta operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizase a la  Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café,  para que, a nombre y con recursos de éste, y con base en el presupuesto para la  presente vigencia, adquiera el predio Santa Bárbara, de propiedad de la señora  Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas en la  vereda Las Mercedes del Municipio de Sasaima (Cundinamarca), con el fin de  convertirlo en una granja con destino a la siembra de café Variedad Colombia.    

     

Artículo 2° El precio máximo de la  operación anterior, será de $ 12.900.000, es decir, de un máximo de $ 600.000 por  fanegada, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros  de Cundinamarca y sin que se excedan las sumas antes mencionadas.    

     

Artículo 3° La presente operación  se incluirá en la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional  del Café, para 1986.    

     

Artículo 4° Sométase el presente  acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en Bogotá, a los veinticinco  (25) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS  ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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