DECRETO 587 DE 1987
(abril 2)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo número 22 de septiembre 25 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 22 DE 1986
(septiembre 25)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que se hace necesaria la adquisición de una granja con destino al cultivo de café Variedad Colombia con el fin de que su semilla tenga mayores facilidades de distribución en la zona de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santanderes y el Oriente del país;
c) Que hechos los estudios técnicos en materia de suelos, climatología, precipitación, etc., por parte de la Subgerencia General Técnica de la Federación, se ha identificado como óptimo el predio Santa Bárbara de propiedad de la señora Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas y por un precio máximo de $ 600.000 la fanegada, para un total de $ 12.900.000, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca con base en los avalúos comerciales correspondientes;
d) Que el avalúo comercial del predio arroja un monto superior al de la negociación;
e) Que el señor Ministro de Hacienda, ha manifestado expresamente su voto favorable para esta operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que, a nombre y con recursos de éste, y con base en el presupuesto para la presente vigencia, adquiera el predio Santa Bárbara, de propiedad de la señora Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas en la vereda Las Mercedes del Municipio de Sasaima (Cundinamarca), con el fin de convertirlo en una granja con destino a la siembra de café Variedad Colombia.
Artículo 2° El precio máximo de la operación anterior, será de $ 12.900.000, es decir, de un máximo de $ 600.000 por fanegada, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca y sin que se excedan las sumas antes mencionadas.
Artículo 3° La presente operación se incluirá en la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café, para 1986.
Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.