DECRETO 586 DE 1987
(abril 2)
por el cual se crea el Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase como organismo consultivo del Ministerio de Desarrollo Económico, el Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz.
Artículo 2° El Comité Asesor a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por:
a) El Viceministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
b) El Superintendente de Industria y Comercio;
c) Un delegado del Departamento Nacional de Planeación, designado por el Jefe del Departamento;
d) Un delegado del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, designado por el Director del Instituto, y
e) Un delegado del Instituto de Fomento Industrial, designado por el Gerente del Instituto.
Artículo 3° La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4° El Comité Asesor de que trata este Decreto, tendrá como funciones recomendar al Ministerio de Desarrollo Económico los lineamientos de política automotriz y formulaciones específicas en este sector, orientados a su racionalización y ordenamiento.
Este Comité participará con el Ministro de Desarrollo Económico y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-en la negociación del contrato de fabricación y ensamble que regirá con posterioridad al 30 de abril de 1987 las actividades de la Sociedad de Fabricación de Automotores S. A.-SOFASA-. Igualmente y en virtud a lo establecido en la cláusula decimonovena de los contratos de fabricación y ensamble vigentes con la Compañía Colombiana Automotriz S.A.-C.C.A.-y la Fábrica Colombiana de Automotores S. A.-Colmotores-el Comité participará en la adecuación de tales contratos a los lineamientos de política automotriz que se diseñen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
Artículo 5° El Comité dará su propio reglamento interno y organizará lo relacionado con sus sesiones y deberá reunirse necesariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
Artículo 6° Todas las entidades y organismos estatales que en forma directa o indirecta tengan a su cargo funciones relacionadas con el sector automotor suministrarán las informaciones, datos y documentos que el Comité solicite por conducto de su Presidente y que considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto.
Artículo 7° El Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz tiene carácter temporal y subsistirá hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.