DECRETO 586 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  586 DE 1987    

(abril 2)    

     

por el cual se crea  el Comité Asesor para la racionalización del sector automotriz.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las previstas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase como organismo  consultivo del Ministerio de Desarrollo Económico, el Comité Asesor para la  racionalización del sector automotriz.    

     

Artículo 2° El Comité Asesor a que  se refiere el artículo anterior, estará integrado por:    

     

a) El Viceministro de Desarrollo  Económico, quien lo presidirá;    

     

b) El Superintendente de Industria  y Comercio;    

     

c) Un delegado del Departamento  Nacional de Planeación, designado por el Jefe del Departamento;    

     

d) Un delegado del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, designado por el Director del Instituto, y    

     

e) Un delegado del Instituto de  Fomento Industrial, designado por el Gerente del Instituto.    

     

Artículo 3° La Secretaría Técnica  del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio  de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 4° El Comité Asesor de  que trata este Decreto, tendrá como funciones recomendar al Ministerio de  Desarrollo Económico los lineamientos de política automotriz y formulaciones  específicas en este sector, orientados a su racionalización y ordenamiento.    

     

Este Comité participará con el  Ministro de Desarrollo Económico y el Gerente del Instituto de Fomento  Industrial-IFI-en la negociación del contrato de fabricación y ensamble que  regirá con posterioridad al 30 de abril de 1987 las actividades de la Sociedad  de Fabricación de Automotores S. A.-SOFASA-. Igualmente y en virtud a lo  establecido en la cláusula decimonovena de los contratos de fabricación y ensamble  vigentes con la Compañía Colombiana Automotriz S.A.-C.C.A.-y la Fábrica  Colombiana de Automotores S. A.-Colmotores-el Comité participará en la  adecuación de tales contratos a los lineamientos de política automotriz que se  diseñen en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente  artículo.    

     

Artículo 5° El Comité dará su  propio reglamento interno y organizará lo relacionado con sus sesiones y deberá  reunirse necesariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.    

     

Artículo 6° Todas las entidades y  organismos estatales que en forma directa o indirecta tengan a su cargo  funciones relacionadas con el sector automotor suministrarán las informaciones,  datos y documentos que el Comité solicite por conducto de su Presidente y que  considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto  del presente Decreto.    

     

Artículo 7° El Comité Asesor para  la racionalización del sector automotriz tiene carácter temporal y subsistirá  hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.    

     

Artículo 8° El presente Decreto  rige a partir de su fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.    

     

La Jefe del Departamento Nacional  de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE  MARTINEZ.    

           

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