DECRETO 586 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 586 DE 1984

(Marzo 9)    

     

Por el cual se reglamenta  parcialmente el numeral 2º del articulo 30 del Decreto 222 de 1983.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1213 de 1984,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del articuelo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-La Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos) y los  Establecimientos Públicos del orden nacional que pretendan efectuar compras de  bienes en el exterior, a través de licitación, deberán informarlos a la  Secretarial General de la Presidencia de la República, mediante el envío de un  ejemplar del correspondiente pliego de condiciones autenticado por el Jefe del  Organismo.    

     

Articulo 2º.-En todo pliego de cargos deberá expresarse que el presunto  contratista acepta:    

     

a)     Que la adjudicación que se le hiciere se entiende  condicionada al visto bueno de la Presidencia de la República.    

b)     Que el contratista admite sin reservas la inspección del  Interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto  de la negociación, en puerto de embarque para verificar cantidad y calidad, así  como las observaciones que tal Interventor formule sobe tales aspectos, así  como sobre niveles de precios.    

     

En el caso de que en el respectivo contrato este prevista la  fabricación de bienes, la inspección mencionada se aceptará por el contratista  respecto de los procedimientos y técnicas de fabricación.    

     

c)      Que el contratista admite sin reservas la inspección del  Interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto  de la negociación, en puerto colombiano de llegada para verificar cantidades y  cumplimiento de especificaciones.    

     

Articulo 3º.-La infracción a lo dispuesto en este decreto será  considerada como causal de mala conducta del funcionario a quien competa  ponerlo en práctica.    

     

Articulo 4º.-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E. a 9 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones  Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, Rodrigo Lara  Bonilla. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro. El  Ministro de Defensa Nacional, General Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro de  Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, Guillermo Alberto González. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramirez.  El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas  y Energia, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación nacional, Rodrigo  Escobar Navia. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro  de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta. El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, Alfonso Ospina Ospina. El  Jefe del Departamento Nacional de Plantación, Jorge Ospina Sardi. El Jefe del  Departamento Nacional de Estadística, Mauricio Ferro Calvo. El Jefe del  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Juan Guillermo Penagos. La  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza  Saladén. El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier  General (r) Alvaro Arenas. El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarias, Hector Moreno Reyes. El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas, Francisco de Paula Jaramillo.          

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