DECRETO 578 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 578 DE 1988    

(abril 4)    

     

Por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la Sociedad Fiduciaria  la Previsora Ltda.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., adoptada  por los socios en sesión ordinaria y extraordinaria efectuadas los días 1° de abril  y 7 de octubre de 1987, respectivamente, según consta en Actas números 8 y 11,  protocolizada mediante escritura pública número 3195 del 29 de diciembre de  1987, en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con el siguiente texto:    

     

El artículo 5° quedará  así:    

Artículo 5° CAPITAL.  El capital de la Sociedad es la suma de veintiséis millones doscientos dos mil  doscientos setenta y siete pesos ($26.202.277.00) moneda corriente, dividido en  veintiséis mil doscientos dos coma doscientos setenta y siete (26.202.277)  cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente cada  una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción.    

     

El artículo 6° quedará  así:    

Artículo 6° APORTES.  El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por La Previsora  S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%) lo que equivale en  dinero en efectivo a veintitrés millones quinientos ochenta y dos mil cuarenta  y nueve pesos con 30/100 ($ 23.582.049.30) moneda corriente y a su vez a  veintitrés mil quinientos ochenta y dos coma cero cuatrocientos noventa y tres  (23.582,0493) cuotas o partes sociales.    

b) Por la Caja  Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%) lo equivalente en  dinero efectivo a dos millones seiscientos veinte mil doscientos veintisiete  pesos con 70/100 ($ 2.620.227.70) moneda corriente y a su vez a dos mil  seiscientas veinte coma veintidós setenta y siete (2.620,2277) cuotas o partes  sociales.    

     

ARTICULO 2° Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 4 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

           

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