DECRETO 57 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 57 DE 1989    

(enero  4)    

por  el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de lo ordenado por el articulo 218 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fecha 20 de julio de 1988, el honorable  Senador Alfono Latorre Gómez, presentó el proyecto de Acto legislativo número  6/88 Senado, 241/88 Cámara, “por el cual se autoriza erigir en  Departamento la Intendencia de Arauca”;    

Que a su vez, el 28 de julio de 1988, el honorable  Representante Jorge Ariel Infante, presentó el proyecto de Acto Legislativo  número 21/88 Cámara, 19/88 Senado, “por el cual se autoriza erigir en  Departamento de Intendencia de Arauca”.    

Que el 2 de agosto de 1988, los honorables Representantes  Elsa Rojas de Fernández, José Ovidio Marulanda Sierra, Hernán Motta Motta y  Henry Millán González, presentaron el proyecto de Acto Legislativo número 31/88  Cámara, “por medio del cual se autoriza erigir en Departamento la  Intendencia Nacional de Arauca”;    

Que los dos últimos proyectos de Acto Legislativo  fueron acumulados al señalado en el primer considerando;    

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente  del honorable Senado de la República aprobó el proyecto de Acto Legislativo, en  sesión verificada el 14 de septiembre de 1988;    

Que el honorable Senado de la República, aprobó  este proyecto de Acto Legislativo en sesión plenaria verificada el 20 de  septiembre de 1988;    

Que la Comisión Primera Constitucional Primera  Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobó el  Proyecto de Acto Legislativo, en sesión verificada el 13 de diciembre de 1988;    

Que la honorable Cámara de Representantes aprobó  este proyecto de Acto Legislativo en sesión plenaria verificada el 14 de diciembre  de 1988;    

Que el Presidente del honorable Senado de la  República, doctor Ancizar Lopez López, mediante nota remisoria número 182 de  fecha 16 de diciembre de 1988, remitió el texto de proyecto de Acto Legislativo  sus antecedentes y constancias de aprobación;    

Que el último inciso del articulo 5º de la  constitución Política, dispone que la derogación o modificación de las  condiciones para la creación de departamentos, o la exención de algunas de  éstas, se hará por Acto Legislativo que deberá se aprobado por los dos tercios  de los votos de los miembros de una y otra Cámara:    

Que el articulo 218 de la Constitución Política,  dispone que los Actos Legislativos deberán discutirse y aprobarse por el  Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicarse por el Gobierno para su  examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Ordénase la publicación del proyecto  de Acto legislativo número 6/88 Senado, 241/88 Cámara “por el cual se  autoriza erigir en Departamento la Intendencia de Arauca”, aprobado pro el  Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto  es del siguiente tenor:    

«El  Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Articulo 1º.-La ley puede erigir en Departamento la  Intendencia del Arauca, aun cuando no tenga el número de habitantes exigidos  por los artículos 5º y 6º de la Constitución Política.    

Parágrafo. La Ley por la cual se crea el  Departamento de Arauca, no podrá afectar en ningún caso los territorios del  Departamento de Boyacá, de la Intendencia del Casanare o de la Comisaria del  Vichada.    

Articulo 2º.-La ley que crea el Departamento de  Aracua, determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que  quede a su cargo.    

Articulo 3º.-El presente Acto Legislativo rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D.E., a los ….    

El Presidente del Senado de la República,    

(Fdo.)  ANCIZAR LOPEZ LOPEZ    

El Presidente de la Cámara de Representantes,    

(Fdo.)  FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.    

El Secretario General del Senado de la República,    

(Fdo.)  Crispin Villazón de Armas.    

El Secretario General de la Cámara de  Representantes,    

(Fdo.)  Luis Lorduy Lorduy.    

Articulo 2º.-El Diario Oficial hará la publicación  ordenada en el articulo 1º de este Decreto.    

Articulo 3º.-Un ejemplar del Diario Oficial, en  donde aparezca publicado el proyecto de Acto Legislativo, debidamente  autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al  honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites  previstos en el articulo 218 de la constitución Política.    

Articulo 4º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

César  Gaviria Trujillo.    

     

               

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