DECRETO 567 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  567 DE 1987    

(marzo 27)    

     

Por el cual se  aprueba el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom-    

     

Nota: Derogado por el   Decreto 640 de 1997,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos   1050 de 1968 y   1963 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003  del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom-cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1987    

(febrero 16)    

     

por el cual se modifica la Estructura  Orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1º Para el desarrollo de las  funciones propias de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, establécese  la siguiente Estructura Orgánica en los diferentes niveles de su actuación en  el territorio nacional, así:    

     

NIVEL CENTRAL    

     

1. JUNTA DIRECTIVA    

     

2. DIRECCION GENERAL    

     

2.1. Oficina de Planeación.    

2.2. Oficina de Auditoría Interna.    

     

3. SECRETARIA GENERAL    

     

4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA    

     

4.1. División de Relaciones Laborales.    

4.1.1. Sección de Personal.    

4.1.2. Sección de Bienestar Social y  Divulgación.    

     

4.2. División de Servicios Generales.    

4.2.1. Sección de Suministros y Almacén.    

4.2.2. Sección de Mantenimiento.    

4.2.3. Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

5. SUBDIRECCION FINANCIERA    

     

5.1. División de Recursos Financieros.    

5.1.1. Sección de Presupuesto.    

5.1.2. Sección de Tesorería.    

5.1.3. Sección de Contabilidad.    

     

5.2. División de Sistemas.    

5.2.1. Sección de Análisis y Programación.    

5.2.2. Sección de Producción.    

     

6. SUBDIRECCION JURIDICA    

     

6.1. División de Prestaciones Económicas.    

6.1.1. Sección de Prestaciones Sociales.    

6.1.2. Sección Información y Archivo.    

6.1.3. Sección Registro Nómina Pensiones.    

     

6.2. División de Asuntos Legales.    

6.2.1. Sección Asuntos Administrativos.    

     

7. SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD    

7.1. División Atención Médica.    

7.1.1. Sección Supervisión  Médico-Asistencial.    

     

7.2. División Medicina Preventiva.    

7.2.1. Sección Salud Ocupacional.    

7.2.2. Sección Trabajo Social en Salud.    

     

8. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS    

     

8.1. Comité de Coordinación General.    

     

8.2. Comité de Personal.    

     

8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

NIVEL REGIONAL    

     

9. REGIONAL BARRANQUILLA, BOGOTA,  BUCARAMANGA, CALI, CARTAGENA, IBAGUE, MANIZALES, MEDELLIN, NEIVA, POPAYAN,  VILLAVICENCIO (TERRITORIOS NACIONALES)    

     

9.1. Dirección Regional.    

     

9.1.1. Sección Administrativa.    

9.1.1.1. Grupo de Citas Médicas y Archivo de  Historias Clínicas.    

9.1.1.2. Grupo de Servicios Generales.    

     

9.1.2. Sección Atención Médica.    

9.1.2.1. Grupo de Servicios Ambulatorios y  Hospitalarios.    

9.1.2.2. Grupo Odontología.    

9.1.2.3. Grupo Laboratorio Clínico.    

9 1.2.4 Grupo de Medicina Física y  Rehabilitación.    

9.1.2.5. Grupo de Radiología.    

9.1.2.6. Grupo de Enfermería.    

     

II-DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director  General de la Entidad cumplirán las funciones contempladas en la ley, los  estatutos y demás disposiciones legales que la adicionen o modifiquen.    

     

OFICINA DE PLANEACION    

     

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de  Planeación, las siguientes:    

     

a) Asesorar a las Directivas de la Entidad  en la formulación de políticas y en la adopción de estrategias, objetivos y  metas para el desarrollo de los programas trazados;    

     

b) Programar las actividades a desarrollar y  fijar pautas en lo referente a la programación presupuestal y financiera; al  desarrollo de la organización, la implantación de sistemas, métodos,  procedimientos y la óptima utilización de las estadísticas;    

     

c) Realizar los estudios actuariales que  fundamentan los planes y programas en materia de salud y seguridad social que  deban incorporarse al plan de desarrollo del país de acuerdo con los organismos  nacionales de planeación;    

     

d) Asesorar y coordinar las actividades de  las diferentes dependencias de la Caja en el desarrollo de los programas  propuestos en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de  Comunicaciones;    

     

e) Coordinar la elaboración de los planes y  programas de la Caja con el Departamento Nacional de Planeación y los  organismos de Seguridad Social de acuerdo con las políticas que dicte el Gobierno  Nacional en este ramo;    

     

f) Elaborar y mantener actualizada las  estadísticas que requiera la Caja;    

     

g) Velar por la información producida en los  diferentes niveles que respondan a las necesidades de la entidad en términos de  cobertura, integridad, calidad y oportunidad;    

     

h) Preparar la información y los estudios  que sobre la Entidad soliciten la Junta Directiva, la Dirección General y/o las  demás Entidades de Seguridad Social;    

     

i) Dirigir la preparación del proyecto anual  de presupuesto de inversiones y funcionamiento de la Caja en coordinación con  la Subdirección Financiera con base en los planes y programas previstos;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA    

     

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de  Auditoría Interna las siguientes:    

     

a) Controlar y evaluar la implantación de  políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos y financieros en  las dependencias de la Caja a fin de verificar que las operaciones se ajusten a  las disposiciones legales y estatutarias y a los procedimientos establecidos;    

     

b) Examinar y verificar las cuentas,  registros libros, balances y demás estados financieros de la Caja y comprobar  su veracidad;    

     

c) Controlar la adecuada administración de  los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad;    

     

d) Analizar y evaluar los informes  periódicos que rindan cada una de las dependencias de la Caja;    

     

e) Reportar a la Dirección General las  fallas detectadas y sugerir las acciones o sanciones que deban aplicarse;    

     

f) Revisar y controlar la ejecución del  presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los servicios que presta la  Caja, a nivel central y regional;    

     

g) Rendir los informes que le solicite la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA GENERAL    

     

Artículo 5º Son funciones de la Secretaría  General:    

     

a) Estudiar los informes periódicos y  ocasionales que las Subdirecciones y Regionales rindan al Director General y  consignar las observaciones que de ese estudio se desprendan;    

     

b) Preparar para el Director General los  informes o estudios especiales que éste le encomiende;    

     

c) Organizar el registro de las disposiciones  que se produzcan en la Entidad y expedir la copia que de ellas sea solicitada;    

     

d) Preparar o revisar los proyectos de  Acuerdo o resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta  Directiva o del Director General, y los demás documentos que deba tramitar la  Entidad;    

     

e) Organizar y mantener actualizado el  registro de las funciones propias de la Secretaría de la Junta Directiva;    

     

f) Responder ante el Director General y la  Junta Directiva por la debida ejecución de la labor del área;    

     

g) Refrendar los actos expedidos por el  Presidente de la Junta Directiva y el Director General de la Entidad;    

     

h) Rendir los informes que le soliciten la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 6º Son funciones de la Subdirección  Administrativa:    

     

a) Asistir a la Dirección General en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la  administración general de la Entidad;    

     

b) Planear, dirigir y coordinar las  actividades del orden administrativo para el correcto funcionamiento de la  Entidad;    

     

c) Dirigir y coordinar a través de la  División de Relaciones Laborales el manejo, selección, promoción y evaluación  de personal de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes;    

     

d) Dirigir y coordinar el desarrollo de los  planes y programas de capacitación, bienestar social y recreación para los  funcionarios de la Entidad;    

     

e) Establecer mecanismos que permitan una  mejor administración de los suministros y dotación de las dependencias de la  Entidad, con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad,  cantidad, oportunidad y eficiencia;    

     

f) Dirigir la elaboración del programa anual  de compras;    

     

g) Establecer y controlar programas de  divulgación de la Entidad con destino a los afiliados, beneficiarios y a la  opinión pública en coordinación con los demás subdirectores;    

     

h) Coordinar y controlar la prestación de  los servicios generales para el normal funcionamiento de las dependencias de la  Entidad;    

     

i) Coordinar con la Secretaría General la  elaboración de los proyectos de actos que deban ser sometidos a la aprobación  del Director General relacionados con la dependencia;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Secretaría General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE RELACIONES LABORALES    

     

Artículo 7º Son funciones de la División de  Relaciones Laborales las siguientes:    

     

a) Supervisar y controlar el desarrollo de  la política de personal mediante aplicación de técnicas modernas laborales de  los funcionarios de la Entidad;    

     

b) Velar por la adecuada aplicación de las  normas y reglamentos sobre carrera administrativa, reclutamiento, selección,  remuneración y de administración de personal en general;    

     

c) Dirigir la elaboración del manual de  funciones y requisitos a nivel de cargo de la Entidad;    

     

d) Velar por la adecuada ejecución de los  programas de inducción para los nuevos funcionarios de la Entidad;    

     

e) Vigilar la aplicación del sistema de  evaluación de servicios y de régimen disciplinario en coordinación con los  jefes de las diferentes dependencias;    

     

f) Dirigir la elaboración de los programas  de capacitación y bienestar social;    

     

g) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PERSONAL    

     

Artículo 8º Son funciones de la Sección de  Personal las siguientes:    

     

a) Realizar actividades relacionadas con el  manejo de personal en lo referente a la selección, evaluación y promoción;    

     

b) Elaborar los proyectos de resolución  sobre nombramientos, ascensos, traslados, retiros y demás situaciones  administrativas del personal al servicio de la Entidad;    

     

c) Velar por la aplicación del régimen  disciplinario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes;    

     

d) Controlar el cumplimiento de los  reglamentos de personal en todas las dependencias de la Entidad;    

     

e)Llevar los registros, el control y las  estadísticas del personal al servicio de la Entidad y mantenerlos debidamente  actualizados;    

     

f) Reportar las novedades de personal a la  División de Sistemas para la elaboración de las nóminas;    

     

g) Expedir constancias y certificaciones  sobre antecedentes de personal que sean solicitadas por funcionarios y  exfuncionarios de la Entidad, de conformidad con el reglamento que para el  efecto se dicte;    

     

h) Proyectar, tramitar y notificar las  resoluciones sobre reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados de  la Entidad con destino al Fondo Nacional de Ahorro y elaborar los reportes  correspondientes;    

     

i) Elaborar y mantener actualizado el manual  de funciones y requisitos a nivel de cargo de la Entidad;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y DIVULGACION    

     

Artículo 9º Son funciones de la Sección de  Bienestar Social y Divulgación:    

     

a) Ejecutar los programas dirigidos al  bienestar social de los empleados y sus familias a nivel nacional y regional;    

     

b) Divulgar los planes y programas de  Prosocial, Cajas de Compensación, Fondo de Bienestar Social y fomentar la  participación de los funcionarios de Caprecom y sus familias;    

     

c) Fomentar las relaciones personales y  sociales entre los funcionarios de la Entidad promoviendo encuentros  culturales, sociales y deportivos;    

     

d) Coordinar con las entidades competentes  la prestación del servicio de guardería para los hijos de los funcionarios de  la Entidad;    

     

e) Realizar cursos de inducción con el  objeto de dar un acercamiento claro y objetivo a los nuevos funcionarios de la  Entidad;    

     

f) Programar, organizar y coordinar la  realización de cursos y conferencias para el personal afiliado en todo el país,  con el fin de buscar la educación médica de la población beneficiaria en  aquellos aspectos que de acuerdo con las investigaciones realizadas lo  requieran;    

     

g) Efectuar evaluaciones de los resultados  obtenidos entre personal afiliado asistente a la realización de cursos y  conferencias, con el fin de suministrar la información del caso al cuerpo  médico para fijar las pautas necesarias en la prestación de los servicios;    

     

h) Divulgar entre los afiliados los  servicios, actividades y programas que en su beneficio desarrolle la Entidad a  través de periódicos, revistas, afiches, circulares y boletines que sean  necesarios para la difusión;    

     

i) Elaborar, ejecutar o coordinar programas  de capacitación y bienestar social para los funcionarios de la Entidad;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES    

     

Artículo 10. Son funciones de la División de  Servicios Generales las siguientes:    

     

a) Velar por la adecuada y oportuna  prestación de los servicios generales que se requieran para el correcto  funcionamiento de la Entidad;    

     

b) Controlar la organización y  funcionamiento de los servicios de mantenimiento de las instalaciones, equipos,  archivo y correspondencia;    

     

c) Dirigir el proceso de compras,  almacenamiento e inventario;    

     

d) Supervisar el manejo de la caja menor y  los fondos de viáticos y pasajes y de servicios públicos, de conformidad con  reglamentos previstos;    

     

e) Elaborar el plan de suministros para las  distintas dependencias de la Entidad;    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SUMINISTROS Y ALMACEN    

     

Artículo 11. Son funciones de la Sección de  Suministros y Almacén las siguientes:    

     

a) Elaborar el programa anual de compras y  presentarlo a consideración de la División de Servicios Generales y de la Junta  de Adquisiciones;    

     

b) Atender y tramitar las solicitudes de  elementos que hagan las distintas dependencias de la Entidad y disponer las  solicitudes de cotizaciones de los elementos que deben adquirirse directamente;    

     

c) Controlar las existencias de elementos y  materiales en los almacenes y llevar registros detallados de entradas y salidas  de mercancías según las normas establecidas;    

     

d) Elaborar los comprobantes de altas y  bajas de elementos;    

     

e) Llevar los inventarios de bienes en  servicio y en depósito le acuerdo con las normas fiscales vigentes;    

     

f) Velar por el mantenimiento, conservación  y seguridad de los elementos en depósito;    

     

g) Recibir los elementos que lleguen al  almacén, verificando su cantidad y calidad;    

     

h) Mantener actualizado el registro de  proponentes de la Entidad;    

     

i) Atender los trámites de importación de  elementos y equipos que requiera la Entidad de acuerdo a las normas,  requisitos, procedimientos y disposiciones legales vigentes;    

     

j) Coordinar, controlar y evaluar los  sistemas de compra;    

     

k) Elaborar los cuadros comparativos de las  licitaciones que se efectúen;    

     

l) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE MANTENIMIENTO    

     

Artículo 12. Son funciones de la Sección de  Mantenimiento las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de mantenimiento,  transporte de la Entidad;    

     

b) Mantener en buen estado de uso y aseo las  instalaciones y las oficinas, así como la maquinaria y el equipo en servicio;    

     

c) Adelantar las actividades de remodelación  y mantenimiento de los muebles de la Entidad;    

     

d) Coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración de los reglamentos internos de trabajo de cada una de las áreas de  servicio a su cargo;    

     

e) Prestar el servicio de mantenimiento de  vehículos, distribución y control de la utilización de los mismos;    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

g) Vigilar y mantener actualizado el manejo  de los seguros y pólizas que la Entidad tenga;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA GENERAL    

     

Artículo 13. Son funciones de la Sección de  Archivo y Correspondencia General:    

     

a) Organizar técnicamente y mantener al día  el archivo general de la Entidad;    

     

b) Facilitar a las diferentes dependencias  de la Entidad los documentos que soliciten, previo cumplimiento de los requisitos  establecidos para el efecto;    

     

c) Organizar, controlar y evaluar la  microfilmación de todos los documentos y correspondencia de la Entidad;    

     

d) Organizar, controlar y prestar el  servicio de mensajería de acuerdo con el programa de trabajo diseñado por la  Oficina de Planeación;    

     

e) Expedir de acuerdo con la ley y con los  reglamentos, copias de los documentos conservados en el archivo;    

     

f) Recibir, radicar y despachar la  correspondencia que llegue o salga de la Entidad;    

     

g) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION FINANCIERA    

     

Artículo 14. Son funciones de la  Subdirección Financiera las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en  formulación de políticas y normas relacionadas con la gestión financiera de la  Caja;    

     

b) Dirigir, programar, evaluar y controlar  la aplicación de las normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad,  tesorería y de los sistemas que se adopten en la Entidad;    

     

c) Dirigir la elaboración de los estados  financieros de la Entidad;    

     

d) Coordinar con la Secretaría General los  actos administrativos proyectados por la Subdirección que deban ser sometidos a  la firma y refrendación del Director General;    

     

e) Coordinar con la Subdirección Jurídica lo  relacionado con los aportes que la Entidad recibe de los organismos adscritos  para efectos de la cancelación de los servicios asistenciales y de las  prestaciones económicas;    

     

f) Velar porque las dependencias a su cargo  presten la adecuada colaboración a la Oficina de Planeación en la elaboración  del proyecto anual de presupuesto;    

     

g) Coordinar la elaboración de las cuentas  de cobro que por los diferentes servicios que presta la Entidad deban  presentarse a los organismos afiliados;    

     

h) Controlar y supervisar el cobro oportuno  de las cuotas partes pensionales a cargo de entidades no pertenecientes al  Sector de Comunicaciones y de los servicios que presta la Caja a los organismos  afiliados;    

     

i) Coordinar con la Oficina de Planeación  los programas de inversión que deba desarrollar la Entidad a corto, mediano y  largo plazo, de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección General y por  la Junta Directiva;    

     

j) Coordinar con las otras Subdirecciones lo  relacionado con el manejo de los recursos financieros que aquellas deban  ejecutar;    

     

k) Presentar los informes del manejo  financiero que sean solicitados por la Dirección General o entidades estatales,  de acuerdo a la ley;    

     

l) Velar porque se mantengan actualizados  los sistemas implantados;    

     

ll) Rendir los informes que le solicite la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS    

     

Artículo 15. Son funciones de la División de  Recursos Financieros las siguientes:    

     

a) Dirigir la elaboración de los informes  financieros que deban presentarse a la Contraloría General de la República, al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a la Dirección General de la  Entidad;    

     

b) Colaborar con la Oficina de Planeación y  la Subdirección Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto anual  de la Entidad;    

     

c) Controlar la ejecución presupuestal, el  manejo de fondos y aspectos contables;    

     

d) Mantener informada a la Subdirección  Financiera sobre el resultado de las inversiones financieras que la Entidad  haya realizado en el sistema bancario nacional;    

     

e) Mantener un control eficaz de la cartera,  que permita un flujo continuo de fondos para dar cabal cumplimiento a los  compromisos adquiridos por la Entidad;    

     

f) Realizar los análisis financieros y  presentar las recomendaciones necesarias para el mejoramiento del sistema  financiero de la Entidad;    

     

g) Colaborar con la Oficina de Planeación en  la elaboración de los proyectos de inversión que deban someterse a la  aprobación del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General de  Presupuesto;    

     

h) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PRESUPUESTO    

     

Artículo 16. Son funciones de la Sección de  Presupuesto las siguientes:    

     

a) Ejecutar el presupuesto de la Entidad a  nivel Central y Regional;    

     

b) Efectuar los registros que la Ejecución  Presupuestal de la Entidad requiera;    

     

c) Elaborar los acuerdos de ordenación de  gastos mensuales de funcionamiento e inversión y los acuerdos de obligaciones;    

     

d) Construir las reservas presupuestales de  las obligaciones contraídas por la Entidad;    

     

e) Elaborar en coordinación con la Oficina  de Planeación y con la Subdirección Financiera el anteproyecto de presupuesto  anual de la Entidad y preparar los estudios que le sirvan de base;    

     

f) Elaborar y tramitar las modificaciones y  traslados presupuestales de acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

g) Coordinar con las Direcciones Regionales  el flujo oportuno de la información presupuestaria, a fin de preparar  consolidados sobre la ejecución del presupuesto a nivel nacional;    

     

h) Coordinar y supervisar la ejecución de  los programas que en materia de sistematización de datos y procesamiento de la  información le sean asignados;    

     

i) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE TESORERIA    

     

Artículo 17. Son funciones de la Sección de  Tesorería las siguientes:    

     

a) Recaudar y registrar en los libros de  Bancos los fondos que por concepto de cuotas patronales, laborales, aportes del  Estado, cuotas de afiliación y cualquier otro concepto que perciba la Entidad,  de conformidad con las normas legales;    

     

b) Cancelar todas las cuentas que por todo  concepto y previa las formalidades legales, estén a cargo de la Entidad;    

     

c) Situar los fondos para las Direcciones  Regionales de acuerdo con informe del Jefe de Cartera y autorización del  Director General y Subdirector Financiero;    

     

d) Atender el debido manejo de los fondos y  valores que le sean asignados en custodia;    

     

e) Controlar el rendimiento de los  títulos-valores y acciones propias de la Entidad;    

     

f) Mantener actualizados los libros de Caja,  Bancos y demás registros establecidos;    

     

g) Presentar a la División de Recursos  Financieros los informes que sobre movimientos de fondos sean requeridos;    

     

h) Rendir el informe mensual de Ingresos y  Gastos a la Controlaría General de la República;    

     

i) Preparar con destino a la Sección de  Contabilidad los informes del movimiento de fondos;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE CONTABILIDAD    

     

Artículo 18. Son funciones de la Sección de  Contabilidad las siguientes:    

     

a) Registrar la gestión contable del nivel  Central de la Entidad y consolidar la gestión contable de las Direcciones  Regionales;    

     

b) Codificar y llevar un control a través de  un kárdex de todas y cada una de las cuentas que se tramiten por pagos a  terceros, conforme al plan contable establecido para la Institución;    

     

c) Coordinar y supervisar la ejecución de  los programas que en materia de sistematización y datos contables le sean  asignados;    

     

d) Coordinar con las Direcciones Regionales  la oportuna rendición de la información contable de las mismas para la  elaboración de sus Estados Financieros;    

     

e) Analizar la información contable rendida  por las Direcciones Regionales y consolidarlas en el Balance General de la  Entidad;    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE SISTEMAS    

     

Artículo 19. Son funciones de la División de  Sistemas las siguientes:    

     

a) Atender los asuntos relacionados con el  desarrollo de los sistemas de información requeridos por la Entidad a nivel  Central y Regional de acuerdo con las políticas y estrategias trazadas por la  Dirección General;    

     

b) Proyectar el sistema integrado de  información de la Entidad y promover su desarrollo a todas las áreas;    

     

c) Planear, coordinar y evaluar las  actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información médica y  administrativa de la Entidad;    

     

d) Fijar pautas para garantizar el cabal  cumplimiento de las funciones de sistematización y procesamiento de datos de  todas y cada una de las áreas administrativas y médico-asistenciales de la  Entidad;    

     

e) Suministrar dentro de los plazos  establecidos los trabajos relacionados entre la División de Sistemas y las  demás dependencias de la Entidad;    

     

f) Coordinar la organización y mantenimiento  de las bibliotecas y archivos de información necesaria para los procesos;    

     

g) Elaborar y proponer planes de expansión o  modernización de las instalaciones de acuerdo a necesidades;    

     

h) Velar porque se mantengan actualizados  los sistemas implantados;    

     

i) Coordinar con los proveedores la  asistencia técnica necesaria para la conservación y mantenimiento de equipos y  capacitación de personal;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION    

     

Artículo 20. Son funciones de la Sección de  Análisis y Programación las siguientes:    

     

a) Realizar estudios sobre simplificación de  trabajos con miras a facilitar la aplicación de los procedimientos que se deban  adoptar a los diferentes procesos sistematizados;    

     

b) Diseñar los programas de entrada de datos  y los cuadros de salida, según necesidades de cada proceso;    

     

c) Elaborar la documentación de las  aplicaciones y desarrollar su funcionamiento en manuales;    

     

d) Mantener y actualizar las aplicaciones;    

     

e) Coordinar con la Sección de Producción la  implantación de los sistemas desarrollados;    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PRODUCCION    

     

Artículo 21. Son funciones de la Sección de  Producción las siguientes:    

     

a) Planear y efectuar las actividades  relacionadas con la operación del computador, procesamiento de datos y control  de los mismos;    

     

b) Diseñar y aplicar controles para la  protección y seguridad en el manejo de la información;    

     

c) Coordinar con los sectores usuarios la  ejecución de los procesos y el suministro de listados;    

     

d) Distribuir eficientemente la información  contenida en cada una de las unidades de almacenamiento (Dispack);    

     

e) Coordinar con la Sección de Análisis y  Programación la implantación de los sistemas desarrollados;    

     

f) Garantizar la calidad de la información  transcrita y procesada;    

     

g) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Financiera y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION JURIDICA    

     

Artículo 22. Son funciones de la  Subdirección Jurídica las siguientes:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección General  y demás dependencias de la Entidad en el trámite de todos los asuntos  jurídicos;    

     

b) Emitir conceptos sobre las consultas  jurídicas que le sean formuladas por las demás dependencias;    

     

c) Representar a la Entidad a través de sus  Abogados, en todos los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga la  Dirección General e informar sobre el desarrollo de los mismos;    

     

d) Revisar y refrendar conceptos en relación  con las consultas de carácter jurídico que se elevan a la Entidad;    

     

e) Revisar los proyectos de consulta que la  Entidad debe elevar a los diferentes organismos competentes;    

     

f) Suministrar al Ministerio Público en las  investigaciones que adelante, toda la información y documentos necesarios;    

     

g) Suministrar a la Jurisdicción Contenciosa  toda la documentación e información que solicite en relación con los procesos  que se adelanten contra la Entidad;    

     

h) Revisar los proyectos de acuerdos,  resoluciones, contratos y demás actos administrativos que expida la Dirección  General y la Junta Directiva relacionados con la Subdirección Jurídica;    

     

i) Fijar los criterios jurídicos en materia  de prestaciones legales;    

     

j) Codificar y mantener al día las normas  legales relacionadas con la Entidad;    

     

k) Garantizar el adecuado y oportuno  reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados de la Entidad;    

     

l) Asistir a las comisiones o juntas  establecidas por el artículo 25 del   Decreto 1963 de 1983;    

     

ll) Rendir los informes que le solicite la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

m) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS    

     

Artículo 23. Son funciones de la División de  Prestaciones Económicas las siguientes:    

     

a) Estudiar las solicitudes de prestaciones  socio-económicas, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada caso;    

     

b) Proyectar las resoluciones de  reconocimiento de prestaciones socio-económicas;    

     

c) Estudiar los proyectos de resolución  sobre reconocimiento de pensiones, enviadas por entidades de orden nacional,  departamental o municipal, consultando cuotas partes a cargo de la Entidad, y  verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de la Entidad  consultante;    

     

d) Remitir a las Entidades de orden  nacional, departamental o municipal los proyectos de resolución, consultando  cuotas partes pensionales que deba reconocer y pagar la Entidad cuando sea del  caso;    

     

e) Estudiar y proyectar conceptos jurídicos  cuando sean solicitados por la Subdirección Jurídica, en relación con las  prestaciones económicas a cargo de la Entidad;    

     

f) Coordinar, controlar y vigilar el  correcto cumplimiento de las normas e instructivos sobre liquidación y pago de  las prestaciones económicas;    

     

g) Dirigir, controlar y vigilar las  Secciones asignadas a su dependencia;    

     

h) Llevar el registro de todas les  resoluciones de reconocimiento de prestaciones socio-económicas a cargo de la  Entidad;    

     

i) Proyectar las providencias que resuelvan  los recursos de reposición que contra las resoluciones proferidas por la  Entidad interpongan los interesados;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES    

     

Artículo 24. Son funciones de la Sección de  Prestaciones Sociales las siguientes:    

     

a) Recibir, radicar y foliar los documentos  que conforman los expedientes de las solicitudes de prestaciones económicas que  presenten los interesados;    

     

b) Remitir a la Subdirección Jurídica para  reparto y estudio los expedientes en que se hayan formulado solicitudes de  prestaciones económicas;    

     

c) Estudiar las pruebas allegadas y tramitar  las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas de acuerdo con las  normas legales vigentes;    

     

d) Liquidar cada una de las prestaciones  económicas;    

     

e) Proyectar las resoluciones que reconocen  o nieguen las prestaciones sociales;    

     

f) Proyectar las resoluciones que deban  remitirse a las Entidades de orden nacional, departamental y municipal  consultando las cuotas partes con que concurren en las pensiones de jubilación  que reconoce la Entidad;    

     

g) Notificar a los interesados en la forma  prevista en las normas legales, las providencias relacionadas con prestaciones  sociales;    

     

h) Remitir a los interesados la  correspondencia relativa al reconocimiento de prestaciones económicas;    

     

i) Remitir a la Subdirección Financiera las  cuentas de cobro a que haya lugar;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION INFORMACION Y ARCHIVO    

     

Artículo 25. Son funciones de la Sección de  Información y Archivo las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de información al  público sobre normas, requisitos y procedimientos para la solicitud de las  prestaciones a cargo de la Entidad;    

     

b) Recibir, radicar y distribuir la  correspondencia con destino a la Subdirección Jurídica;    

     

c) Expedir certificaciones para atención  médica a los beneficiarios cuyo expediente de pensión o sustitución pensional  se encuentre en trámite;    

     

d) Llevar el control y archivo de todos los  expedientes de prestaciones económicas establecidas;    

     

e) Elaborar los carnés de pensionados y  sustitutos de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos;    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE REGISTRO NOMINA DE PENSIONES    

     

Artículo 26. Son funciones de la Sección de  Registro Nómina de Pensiones las siguientes:    

     

a) Llevar y mantener actualizado el kárdex  de pensionados;    

     

b) Liquidar con base en la resolución de  reconocimiento los valores que deban incluirse en la nómina de pensionados;    

     

c) Preparar mensualmente las novedades que  deban incluirse en la nómina de pensionados, así: pensiones nuevas,  reliquidación de mesadas, reajuste de ley, defunciones, traslados y descuentos;    

     

d) Revisar la pre nómina de pensiones  después que la División de Sistemas la haya elaborado y autorizar su proceso  definitivo;    

     

e) Preparar mensualmente las novedades de  cuotas partes pensionales;    

     

f) Llevar el control sobre descuentos  legales que deban hacerse a las mesadas pensionales;    

     

g) Expedir los certificados de ingresos y  retención de cada uno de los pensionados, así como la constancia de que se es  pensionado;    

     

h) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE ASUNTOS LEGALES    

     

Artículo 27. Son funciones de la División de  Asuntos Legales las siguientes:    

     

a) Estudiar contratos y demás actos  administrativos que expida la Dirección General;    

     

b) Estudiar consultas jurídicas y proyectar  conceptos sobre el particular:    

     

c) Asesorar a la Entidad en los negocios  relacionados con los bienes fiscales de la misma y llevar su control;    

     

d) Revisar las minutas y todos aquellos  documentos relacionados con los préstamos de vivienda que concede la Entidad a  sus empleados;    

     

e) Estudiar y proyectar conceptos jurídicos  cuando sean solicitados por la Subdirección Jurídica;    

     

f) Rendir informes generales y especiales  que sean solicitados por la Subdirección Jurídica;    

     

g) Representar y mantener un estricto  control sobre el curso y trámite de los juicios que contra la Entidad se  promueven;    

     

h) Elaborar y revisar proyectos de ley,  decretos y resoluciones solicitadas por la Dirección General;    

     

i) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION ASUNTOS ADMINISTRATIVOS    

     

Artículo 28. Son funciones de la Sección de  Asuntos Administrativos las siguientes:    

     

a) Estudiar, tramitar, elaborar y legalizar  los diferentes contratos que la Entidad celebre;    

     

b) Emitir conceptos jurídicos de las  consultas que efectúe la Dirección General y las diferentes dependencias de la  Entidad, relacionadas con los contratos;    

     

c) Elaborar y tramitar las modificaciones  sobre los contratos celebrados;    

     

d) Proyectar las resoluciones que declaren  la caducidad de los contratos administrativos cuando haya incumplimiento por  parte del contratista;    

     

e) Atender las controversias que resulten de  la celebración de dichos contratos;    

     

f) Coordinar los procedimientos de  vigilancia y control sobre el manejo de los contratos;    

     

g) Estudiar y elaborar las minutas y todos  aquellos documentos relacionados con la solicitud de préstamos de vivienda  concedidos por la Entidad a sus empleados;    

     

h) Rendir los informes a la Subdirección  sobre las actividades ejecutadas en materia contractual;    

     

i) Atender y vigilar los procesos  adelantados contra la Entidad previo poder conferido por la Dirección General;    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección Jurídica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD    

     

Artículo 29. Son funciones de la  Subdirección de Servicios de Salud las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de las políticas relacionadas con la prestación de los servicios  médico-asistenciales a cargo de la entidad.    

     

b) Dirigir, programar y evaluar la prestación  de los servicios médicos y asistenciales, odontológicos y paramédicos para  afiliados y beneficiarios conforme a los reglamentos establecidos.    

     

c) Elaborar y controlar los programas de  extensión de los servicios de salud a nuevas áreas geográficas, de conformidad  con las directrices trazadas por la Dirección General sobre la materia.    

     

d) Dirigir y controlar las actividades que  realicen las Direcciones Regionales.    

     

e) Solicitar periódicamente informes sobre  actividades médico-asistenciales de las Regionales y reportar las novedades a  la Dirección General.    

     

f) Orientar, coordinar y controlar el  desarrollo de los programas de salud médico-odontológica preventiva y curativa  encaminados a la atención de las personas a través de acciones de promoción,  educación, recuperación y rehabilitación.    

     

g) Establecer criterios científicos para la  programación evaluación y control de calidad de los servicios médicos.    

     

h) Determinar la política de droga en  prescripción, consumo, calidad y demás aspectos de acuerdo con los reglamentos  de la institución y las normas expedidas para tal efecto.    

     

i) Establecer los requisitos para la  expedición de las incapacidades médico-laborales, de acuerdo a las normas  legales vigentes.    

     

j) Establecer las normas técnicas,  requisitos, clasificación y calificación a que deban someterse los  profesionales e instituciones que presten servicios de atención en salud a los  usuarios de la entidad por adscripción o por contrato.    

     

k) Estudiar y emitir concepto en relación  con los contratos que para la prestación de los servicios médico-asistenciales  deba suscribir la entidad.    

     

l) Rendir los informes que le solicite la  Secretaría General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente.    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION ATENCION MEDICA    

     

Artículo 30. Son funciones de la División de  Atención Médica las siguientes:    

     

a) Controlar la organización y  funcionamiento de los servicios médico-asistenciales prestados a los usuarios a  nivel nacional.    

     

b) Dirigir la elaboración, promover la  difusión y velar por el cumplimiento de los reglamentos y normas que deban  cumplirse en la prestación de los servicios de atención médica.    

     

c) Promover y controlar el cumplimiento de  las normas sobre eficiencia y calidad de la atención prestada a los usuarios  por los profesionales y entidades adscritas a la entidad.    

     

d) Efectuar visitas a las Regionales y  Zonales para evaluar el desarrollo de los programas médico-asistenciales,  detectar posibles deficiencias y proponer las recomendaciones pertinentes.    

     

e) Supervisar, evaluar y controlar el  comportamiento del gasto médico en cada una de las Direcciones Regionales y  Zonales y presentar a la Subdirección de Servicios de Salud las recomendaciones  para la racionalización del mismo.    

     

f) Establecer los procedimientos de  vigilancia y control para la óptima prestación de los servicios  médico-asistenciales con base en los criterios establecidos por la Subdirección  de Servicios de Salud.    

     

g) Promover y controlar los Comités de  Historias Clínicas en las Regionales.    

     

h) Rendir los informes que le solicite la  Subdirección de Servicios de Salud y los que de acuerdo con los reglamentos  deban presentarse periódicamente.    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION SUPERVISIÓN MEDICO-ASISTENCIAL    

     

Artículo 31. Son funciones de la Sección de  Supervisión Médico-Asistencial las siguientes:    

     

a) Establecer mecanismos de vigilancia y  control sobre los servicios médico-asistenciales en las Regionales.    

     

b) Establecer mecanismos de control  tendientes a determinar las causas de incumplimiento en las consultas y  procedimientos programados.    

     

c) Vigilar y controlar la elaboración de las  historias clínicas y hojas de tránsito de pacientes, conforme a los parámetros  fijados por la Subdirección de Servicios de Salud.    

     

d) Vigilar y controlar la utilización  adecuada de procedimientos de diagnóstico (laboratorio, RX, electrocardiograma,  electroencefalograma, etc.) para una óptima racionalización en pacientes  ambulatorios y hospitalizados.    

     

e) Supervisar el desarrollo de programas  para el fomento y la prevención de patología médico-odontológica.    

     

f) Vigilar los mecanismos de prescripción  médico-odontológica en los siguientes aspectos:    

     

–Doble formulación, prescripción droga  especializada, calidad y costo de la formulación.    

     

g) Control sobre hospitalizaciones:    

     

–Duración de la estancia, hospitalizaciones  innecesarias, control profesional de los pacientes hospitalizados.    

     

h) Vigilar y controlar la calidad de  servicios prestados a los usuarios en la institución hospitalaria y  extra-hospitalaria.    

     

i) Rendir los informes que le solicite la  División de Atención Médica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE MEDICINA PREVENTIVA    

     

Artículo 32. Son funciones de la División de  Medicina Preventiva las siguientes:    

     

a) Organizar, coordinar y ejecutar programas  de Medicina Preventiva de acuerdo a las necesidades de cada Dirección Regional  y a las políticas generales de la entidad.    

     

b) Programar y ejecutar actividades  preventivas en salud dirigidas al grupo materno en estado de embarazo, parto y  puerperio.    

     

c) Programar y ejecutar actividades  preventivas en salud, dirigidas a la población infantil para seguimiento del crecimiento  y desarrollo del niño y protección contra enfermedades inmunoprevenibles.    

     

d) Realizar programas dirigidos a la  población de adultos usuarios de los servicios de la entidad para la  identificación, seguimiento y control de enfermedades crónicas y diagnóstico  precoz del cáncer.    

     

e) Programar y ejecutar actividades  específicas para la asistencia de la población de pensionados tendientes a  conservar la salud y mantener su incorporación activa al grupo familiar y  social.    

     

f) Promover, organizar y coordinar la  realización periódica de conferencias a nivel nacional, tendientes a educar a  los usuarios que la entidad protege para la utilización adecuada de los  servicios médicos.    

     

g) Coordinar con la Sección de Bienestar  Social y Divulgación, la publicación y difusión oportuna de las actividades a  realizar en materia de medicina preventiva.    

     

h) Rendir informes a la Subdirección de  Servicios de Salud sobre las actividades ejecutadas en materia de medicina  preventiva, rehabilitación, salud mental y oral en las Direcciones Regionales.    

     

i) Desarrollar programas de planificación  familiar.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION SALUD OCUPACIONAL    

     

Artículo 33. Son funciones de la Sección de  Salud Ocupacional las siguientes:    

     

a) Programar y ejecutar actividades  tendientes a la búsqueda e identificación precoz de casos de enfermedades  profesionales y seguimiento de los mismos.    

     

b) Identificar y evaluar mediante estudios  ambientales periódicos los agentes de riesgo del trabajo que afecten la salud  del trabajador.    

     

c) Desarrollar programas de divulgación  sobre Salud Ocupacional entre los trabajadores y entidades afiliadas a  Caprecom.    

     

d) Preparar los conceptos y recomendaciones  con destino a las entidades afiliadas a la Caja, acerca de los problemas  específicos que se detecten en el medio laboral y que estén directamente  relacionados con la salud de sus empleados.    

     

e) Realizar exámenes pre-ocupacionales  cuando se trate de ingreso del afiliado a la institución para certificar su  aptitud al cargo que aspira ocupar o cuando se trata de cambios en la actividad  laboral.    

     

f) Hacer las evaluaciones médicas a que haya  lugar cuando el afiliado reclame alguna prestación que requiera peritazgo.    

     

g) Determinar y aplicar las medidas para el  control de riesgos de acción y enfermedades relacionadas con el trabajo y  verificar periódicamente su eficacia.    

     

h) Investigar los accidentes y enfermedades  profesionales ocurridos, determinando sus causas y aplicar las medidas  correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.    

     

i) Elaborar y mantener actualizadas las  estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales y personal expuesto a  los agentes de riesgo del trabajo, que sirvan de base para adelantar las  Campañas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.    

     

j) Rendir concepto sobre incapacidad  laboral, pensiones por invalidez accidentes y enfermedades del trabajo.    

     

k) Propender por el desarrollo científico,  docente e investigativo del personal médico y paramédico al servicio de la  entidad.    

     

l) Rendir los informes que le solicite la  División de Medicina Preventiva y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente.    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION TRABAJO SOCIAL EN SALUD    

     

Artículo 34. Son funciones de la Sección de  Trabajo Social en Salud las siguientes:    

     

a) Programar y ejecutar todas las  actividades de trabajo social en las reas de psiquiatría, rehabilitación y  actividad laboral, dirigidas a conservar la salud mental y física de afiliados  y beneficiarios.    

     

b) Programar y efectuar visitas a las  familias de los empleados y afiliados para realizar investigación domiciliaria,  clínica y laboral.    

     

c) Visitar en forma periódica las clínicas,  consultorios e instituciones que presten servicios médicos adscritos, con el de  evaluar las situaciones que se presenten y resolver las necesidades de los  afiliados y beneficiarios.    

     

d) Vigilar la evolución de los tratamientos  y de la rehabilitación social, familiar y laboral de los afiliados y  beneficiarios que padezcan alteraciones mentales.    

     

e) Prestar los servicios de orientación y  asesoría sociales a los usuarios de la entidad.    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  División de Medicina Preventiva y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS    

     

COMITE DE COORDINACION GENERAL    

     

Artículo 35. El Comité de Coordinación  General estará integrado por:    

     

–El Director General quien lo presidirá.    

     

–El Secretario General quien en ausencia  del Director General lo presidirá    

     

–El Subdirector Administrativo.    

     

–El Subdirector Financiero.    

     

–El Subdirector Jurídico.    

     

–El Subdirector de Servicios de Salud y    

     

–El Director de la Regional Bogotá y Cundinamarca.    

     

Actuará como Secretario del Comité el Jefe  de la Oficina de Planeación.    

     

Artículo 36. Son funciones del Comité de  Coordinación General las siguientes:    

     

a) Asistir y asesorar al Director General en  la determinación y evaluación de los programas y proyectos que permitan dar  cumplimiento a las políticas y objetivos de la entidad.    

     

b) Estudiar los asuntos que le sean  sometidos a su consideración por el Director General.    

     

c) Estudiar y evaluar previamente los  asuntos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a su naturaleza.    

     

COMISION DE PERSONAL    

     

Artículo 37. La Comisión de Personal estará  integrada por:    

     

–El Secretario General quien la presidirá.    

     

–El Subdirector Administrativo.    

     

–El Subdirector Jurídico.    

     

–El Jefe de la División de Relaciones  Laborales.    

     

–El representante de los empleados.    

     

Actuará como Secretario el Jefe de la  Sección de Personal.    

     

Artículo 38. La Comisión de Personal  cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

     

Artículo 39. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada por:    

     

–El Secretario General quien la presidirá.    

     

–El Subdirector Administrativo.    

     

–El Subdirector Financiero.    

     

–El Subdirector Jurídico y    

     

–El Subdirector de Servicios de Salud.    

     

El Jefe de la Sección de Suministros y  Almacén, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta.    

     

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

     

NIVEL REGIONAL    

     

Artículo 41. Las Direcciones Regionales,  para efectos de la prestación de los servicios médico-asistenciales, dependerán  de la Subdirección de Servicios de Salud. En los demás aspectos estarán sujetas  a las decisiones de la Dirección General.    

     

REGIONAL BARRANQUILLA, BOGOTA, BUCARAMANGA,  CALI, CARTAGENA, IBAGUE, MANIZALES, MEDELLIN, NEIVA, POPAYAN, VILLAVICENCIO  (TERRITORIOS NACIONALES)    

     

Artículo 42. Son funciones de las Regionales  las siguientes:    

     

a) Dirigir, programar, supervisar y evaluar  la ejecución del sistema general de atención médico-asistencial para las  Regionales y los programas médicos especiales para la  “sistematización” en concordancia con las normas vigentes.    

     

b) Programar la contratación de servicios  médico-asistenciales y hospitalarios de acuerdo con las necesidades de las  Regionales, conforme a las normas vigentes y las delegaciones proferidas por la  Dirección General.    

     

c) Asesorar a la Dirección General en la  selección de los profesionales en las áreas médica, odontológica y paramédica  que sean necesarias para cubrir las necesidades del servicio de la Regional.    

     

d) Propender por el desarrollo científico,  docente e investigativo y supervisar el desarrollo de las actividades  científicas y administrativas de las Regionales. Así como la aplicación de las  políticas que fije el plan nacional de salud.    

     

e) Dirigir la prestación de los servicios  odontológicos para los usuarios.    

     

f) Coordinar con la Oficina de Planeación la  programación médico-administrativa de acuerdo con las políticas fijadas por la  Dirección General.    

     

g) Dirigir, coordinar y controlar la  prestación de los servicios administrativos que requieran las Regionales para  su correcto funcionamiento.    

     

h) Rendir informes periódicos a la Dirección  General a través de la Secretaría General sobre el funcionamiento médico-administrativo  de las Regionales.    

     

i) Coordinar con las Subdirecciones  Administrativa, Financiera, Jurídica y de Servicios de Salud, lo relacionado a  los procesos técnico-administrativos pertinentes con los programas de las  Regionales.    

     

j) Coordinar con la División de Sistemas la  aplicación de programas médico-administrativos tendientes al desarrollo técnico  e integral en la prestación de los servicios de las Regionales.    

     

k) Rendir los informes que les solicite la  Dirección General y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente.    

     

l) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 43. Son funciones de la Sección  Administrativa las siguientes:    

     

a) Coordinar los trámites asistenciales, de  apoyo y administración de personal que sean necesarios y se deriven de la  prestación de los servicios médico-asistenciales a cargo de las Regionales.    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las normas a que  deba someterse la administración de personal de los funcionarios de las  Regionales.    

     

c) Diseñar, ejecutar y supervisar el plan  general de mantenimiento.    

     

d) Supervisar y controlar el manejo de las  historias clínicas y la asignación de citas médicas según disposiciones de las  Direcciones Regionales.    

     

e) Someter a consideración de las  Direcciones Regionales los planes administrativos que sean necesarios  desarrollar en las Regionales.    

     

f) Rendir a la Dirección General los  informes requeridos sobre los aspectos administrativos de la misma.    

     

g) Control diario de planillas de consulta  externa de los médicos y revisión de boletas de atención médica e interconsulta  así como envío diario de planillas a la Sección de Estadística, boletería al  Grupo de Cartera para su respectivo cobro.    

     

h) Presentar informes periódicos sobre el  funcionamiento administrativo de las Regionales.    

     

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE CITAS MEDICAS Y ARCHIVO DE  HISTORIAS CLINICAS    

     

Artículo 44. Son funciones del Grupo de  Citas Médicas y Archivo de Historias Clínicas las siguientes:    

     

a) Programar y asignar las citas médicas,  odontológicas, paramédicas y las consultas de admisiones, según disposiciones  de la Dirección de la Regional.    

     

b) Organizar diariamente la oportuna entrega  y retiro de las historias clínicas necesarias para cumplir la consulta  programada en los consultorios.    

     

c) Atender la apertura de las historias  clínicas.    

     

d) Supervisar y controlar la actualización y  archivo de las historias clínicas según las novedades de personal remitidas por  las entidades del sector.    

     

e) Atender y controlar el archivo diario de  los exámenes corrientes y especiales de procedimiento diagnóstico, tanto del  Centro Médico como de los servicios periféricos.    

     

f) Elaborar informes mensuales sobre el  estado de las citas médicas, odontológicas y paramédicas, así como sobre el  rendimiento de cada uno de los médicos y odontólogos con destino a la Dirección  Regional.    

     

g) Vigilar el manejo de las historias  clínicas, así como los documentos médicos y administrativos que formen parte de  las mismas.    

     

h) Velar por el manejo ético de los  documentos e informes inherentes a las historias clínicas.    

     

i) Incorporar al programa de inventario de  usuarios las novedades de admisión y retiro de afiliados, pensionados y  beneficiarios del sector.    

     

j) Rendir los informes que le sean  requeridos por la Sección Administrativa sobre los aspectos  técnico-administrativos de la misma.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE SERVICIOS GENERALES    

     

Artículo 45. Son funciones del Grupo de  Servicios Generales las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de mantenimiento,  lavandería, transporte y aseo de la Regional.    

     

b) Mantener en buen estado de uso y aseo el  edificio, las instalaciones y los consultorios, así como la maquinaria y el  equipo a su servicio.    

     

c) Atender y tramitar solicitudes de  elementos que hagan las distintas dependencias y consultorios de la Regional.    

     

d) Atender el despacho de elementos y  materiales a las dependencias y consultorios que lo requieran, de acuerdo a las  órdenes autorizadas.    

     

e) Recibir los elementos que lleguen del  almacén, verificando su cantidad y calidad.    

     

f) Elaborar los comprobantes de altas y  bajas de elementos.    

     

g) Llevar los inventarios de elementos y  equipos de la Regional de acuerdo a las normas vigentes.    

     

h) Programar, coordinar y controlar el  transporte de ambulancias y demás vehículos pertenecientes a la Regional.    

     

i) Coordinar con las dependencias  médico-administrativas de la Regional lo relacionado con requisiciones que  deban ser incluidas en el plan general de compras.    

     

j) Rendir los informes que le solicite la  Sección Administrativa y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION ATENCION MEDICA    

     

Artículo 46. Son funciones de la Sección de  Atención Médica las siguientes:    

     

a) Atender la consulta médica, paramédica y  odontológica programada y de urgencias de la Regional Bogotá.    

     

b) Coordinar la práctica de los exámenes de  laboratorio clínico y de radiología ordenados a los pacientes en las diferentes  consultas.    

     

c) Controlar y transcribir las incapacidades  y fórmulas médicas expedidas por los médicos adscritos.    

     

d) Atender las solicitudes de resúmenes de  historias clínicas que provengan de autoridades competentes.    

     

e) Elaborar, evaluar y remitir la bio-estadística  de la atención médica y de los grupos a su cargo, a la unidad de informática.    

     

f) Rendir los informes que le solicite la  Dirección Regional y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse  periódicamente.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE SERVICIOS AMBULATORIOS Y  HOSPITALARIOS    

     

Artículo 47. Son funciones del Grupo de  Servicios Ambulatorios y Hospitalarios las siguientes:    

     

a) Coordinar la programación en clínicas y hospitales  de tratamientos médico-quirúrgicos, según las órdenes expedidas por los  profesionales de planta y/o adscritos de la entidad.    

     

b) Tramitar y controlar la programación  médico-quirúrgica con las diferentes instituciones contratadas según las instrucciones  impartidas por la Dirección Regional.    

     

c) Confirmar a los profesionales fechas,  horas e instituciones de la programación de cirugías y procedimientos  especiales a practicar.    

     

d) Revisar la documentación necesaria para  la hospitalización de los pacientes, según las disposiciones de la Dirección  General.    

     

e) Expedir órdenes de hospitalización para  los tratamientos médico-quirúrgicos y procedimientos especiales que se originen  en los servicios.    

     

f) Elaborar periódicamente las relaciones de  las cirugías programadas por los médicos de planta y/o adscritos de la entidad.    

     

g) Elaborar y valorar las estadísticas  originadas en los servicios prestados.    

     

h) Rendir en forma periódica a la Dirección  Regional informe sobre el funcionamiento administrativo del grupo.    

     

i) Expedir las órdenes médicas de  interconsultas, exámenes procedimentales, exámenes de laboratorio que se  originen de los servicios y según las disposiciones de la Dirección Regional.    

     

j) Coordinar y controlar la elaboración de  tránsito de pacientes provenientes de las Zonales de las Regionales.    

     

k) Coordinar la programación de citas y  servicios solicitados en las Regionales.    

     

l) Rendir los informes que le solicite la  Sección de Atención Médica y los que de acuerdo con los reglamentos deban  presentarse periódicamente.    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO ODONTOLOGIA    

     

Artículo 48. Son funciones del Grupo de  Odontología las siguientes:    

     

a) Atender la prestación del Servicio de  Salud Oral y diseñar programas de Odontología Preventiva a nivel de las  Regionales.    

     

b) Ejecutar los programas de salud oral que  aseguren prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las  enfermedades que afecten el aparato bucomaxilofacial.    

     

c) Elaborar y evaluar las estadísticas del  área.    

     

d) Coordinar con la Sección Administrativa  de la Regional la reparación y el mantenimiento de las unidades y equipos  odontológicos.    

     

e) Atender el manejo y suministro interno de  los elementos básicos necesarios para la prestación de los servicios  odontológicos.    

     

f) Rendir en forma periódica informes a la  Dirección Regional sobre el funcionamiento administrativo del Grupo.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO LABORATORIO CLINICO    

     

Artículo 49. Son funciones del Grupo de  Laboratorio Clínico las siguientes:    

     

a) Practicar los exámenes de laboratorio  clínico que sean ordenados por los médicos de la entidad de acuerdo con las  normas sanitarias y legales vigentes.    

     

b) Programar y coordinar los exámenes  especiales de laboratorio que deban realizarse en instituciones y laboratorios  adscritos a la entidad.    

     

c) Enviar diariamente al Grupo de Citas  Médicas y Archivo de Historias Clínicas los resultados de los exámenes de  laboratorio clínico practicados.    

     

d) Elaborar y valorar las estadísticas  originadas en los servicios prestados en el Grupo.    

     

e) Coordinar con la Sección Administrativa  de la Regional la reparación y mantenimiento de las unidades y equipos de  laboratorio clínico.    

     

f) Coordinar la entrega de resultados de  laboratorio a pacientes que sean remitidos en consulta de médico adscrito.    

     

g) Rendir los informes que le sean  requeridos por la Sección de Atención Médica y los que de acuerdo con los  reglamentos deban presentarse periódicamente.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACION    

     

Artículo 50. Son funciones del Grupo de  Medicina Física y Rehabilitación las siguientes:    

     

a) Atender la consulta diaria de los  pacientes programados en la especialidad.    

     

b) Practicar las electromiografías que sean  solicitadas por los médicos vinculados a la entidad.    

     

c) Practicar tratamiento de terapia física,  ocupacional y de fonoaudiología que requieran los usuarios.    

     

d) Elaborar y valorar las estadísticas del  área.    

     

e) Coordinar con la Sección Administrativa  de la Regional la reparación y mantenimiento de las unidades y equipos del  Grupo.    

     

f) Rendir los informes que le sean  requeridos por la Sección de Atención Médica y los que de acuerdo con los  reglamentos deban presentarse periódicamente.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE RADIOLOGIA    

     

Artículo 51 Son funciones del Grupo de  Radiología las siguientes.    

     

a) Practicar y supervisar los exámenes  radiológicos simples y especiales solicitados al servicio.    

     

b) Interpretar y diagnosticar los estudios  simples y especiales que se deriven de la práctica de los mismos.    

     

c) Remitir diariamente al archivo de  historias clínicas los resultados de los estudios radiológicos practicados.    

     

d) Elaborar y valorar las estadísticas del  área.    

     

e) Coordinar con la Sección Administrativa  de la Regional la reparación y el mantenimiento de los equipos del Grupo.    

     

f) Rendir los informes que le sean  requeridos por la Sección de Atención Médica y los que de acuerdo con los  reglamentos deban presentarse periódicamente.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

GRUPO DE ENFERMERIA    

     

Artículo 52. Son funciones del Grupo de  Enfermería las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de enfermería  auxiliar al personal médico-odontológico, paramédico y a los usuarios de la  Caja.    

     

b) Preparar los pacientes para la consulta  médica programada y de urgencias.    

     

c) Atender la consulta de crecimiento,  desarrollo y control prenatal y programas especiales.    

     

d) Dictar cursos de profilaxis obstétrica.    

     

e) Revisar y controlar la distribución de  los pedidos farmacológicos y de curación destinados a los consultorios  centrales y periféricos.    

     

f) Llevar los controles de los programas de  vacunación y rendir informes de los mismos al Ministerio de Salud y a las  Secretarías de Salud correspondientes.    

     

g) Efectuar evaluaciones periódicas de la  calidad de los servicios prestados por las enfermeras auxiliares en el  desarrollo de sus funciones.    

     

h) Coordinar con la Sección Administrativa  de la Regional la reparación y mantenimiento de los equipos e instrumental al  servicio de los consultorios médicos, centrales y periféricos.    

     

i) Participar en la campaña de medicina  preventiva y programas especiales determinados por la Dirección Regional.    

     

j) Rendir los informes que le sean  requeridos por la Sección de Atención Médica y los que de acuerdo con los  reglamentos deban presentarse periódicamente.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 53. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las  disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 007 de 1976.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de  1987.    

     

El Presidente,    

(Fdo.) EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) JAVIER RAMIREZ ROBAYO.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.    

           

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