DECRETO 566 DE 1985

Decretos 1985

         Twittear                                                            

DECRETO 566  DE 1985    

(Febrero 26)    

     

Por el cual se crea una Comisión  de Protección a la Ingeniería y a la Industria Colombiana en el área de  Hidrocarburos y sus derivados.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial  de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con La Ley 1ª de 1984, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que los recientes descubrimientos  de hidrocarburos y los programas de inversiones que adelanta la industria del  petróleo, son de importancia para la reactivación de la economía nacional y el  desarrollo del país;    

     

Que es política del Gobierno la  protección a la industria y al trabajo nacionales y, en consecuencia, se debe  propender porque en la exploración, explotación, refinación, transporte y  distribución de los hidrocarburos y de acuerdo con las necesidades del orden  técnico, se dé participación a la industria, a la ingeniería y a la mano de  obra colombianas, y    

     

Que para el cabal cumplimiento de  los fines descritos, es conveniente la creación de una comisión especializada,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase la Comisión de  Protección de la Industria, Ingeniería y Trabajo Nacionales en el área de los  hidrocarburos y sus derivados, organismo asesor, coordinador y consultivo del  Gobierno, adscrito al Ministerio de Minas y Energía,    

     

Artículo 2º La Comisión de  Protección de la Industria, Ingeniería y Trabajo Nacionales en el área de los  hidrocarburos y sus derivados, estará integrada por:    

     

El Viceministro de Minas y  Energía, quien la presidirá;    

     

Un representante de la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;    

     

El Jefe de la División Legal de  Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de  Minas y Energía o quien haga sus veces;    

     

El Jefe de la División de  Exploración y Contratos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio  de Minas y Energía o quien haga sus veces.    

     

Parágrafo. La Comisión invitará a  sus deliberaciones a los representantes legales de las empresas ejecutoras de  los proyectos de hidrocarburos, que sean objeto de estudio, en lo de su  competencia, quienes deberán acudir a la reunión personalmente o mediante un  delegado designado para el efecto.    

     

Artículo 3º Actuarán como asesores  permanentes de la Comisión, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina  de Planeación del Ministerio de Minas y Energía.    

     

Además recibirá asesoría de la  empresa privada a través de los representantes de las siguientes agremiaciones:    

     

La Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

     

La Asociación Colombiana de  Ingenieros de Petróleos.    

     

La Asociación Nacional de  Industriales    

     

La Federación Nacional de  Industrias Metalúrgicas.    

     

La Asociación de Ingenieros  Constructores Colombianas.    

     

Artículo 4º La Comisión podrá  invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales  y a representantes de otros gremios y organizaciones del sector privado.    

     

Artículo 5º Son funciones de la  Comisión de Protección de la Industria, Ingeniería y Trabajo Nacionales en el  área de hidrocarburos y sus derivados, las siguientes:    

     

a) Formular los mecanismos a  seguir para que en todo contrato de exploración, explotación, transporte,  refinación, manufactura, beneficio, transformación y distribución de  hidrocarburos y sus derivados, se prefiera, en lo posible, la producción  industrial, la ingeniería, el trabajo y la oferta de servicios nacionales;    

     

b) Trazar los procedimientos que  deban cumplirse para que en los programas de inversión extranjera se haga la  desagregación tecnológica y para que en toda oferta de bienes extranjeros se  establezca en lo posible, el componente nacional mínimo;    

     

c) Velar y propender porque los  análisis, investigaciones, procesamientos, interpretación y obtención de datos  resultantes de las actividades y estudios técnicos inherentes a la industria de  los hidrocarburos se efectúen, en lo posible, dentro del territorio nacional;    

     

d) Propender porque en toda la  actividad de los hidrocarburos se vinculen, preferentemente, los recursos  humanos nacionales;    

     

e) Establecer los mecanismos y  pautas a seguir para que en el desarrollo y ejecución de los contratos  relacionados con la industria de los hidrocarburos se prefiera, en lo posible,  a la ingeniería, la industria y el trabajo nacionales.    

     

Artículo 6º La Comisión expedirá  su propio reglamento, forma y frecuencia de las reuniones.    

     

Parágrafo. El Jefe de la División  de Exploración y Contratos de la Dirección General de Hidrocarburos del  Ministerio de Minas y Energía, actuará como Secretario Coordinador de la  Comisión.    

     

Artículo 7º El Ministerio de Minas  y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1ª de 1984, por el  artículo 1º del Decreto 2310 de 1974,  y por los artículos 4º y 11 del Decreto 743 de 1974,  velará por el cumplimiento de las decisiones que se adopten en el desarrollo de  las finalidades de que trata este Decreto. Para tales fines en la ejecución de  los contratos relacionados con las diversas ramas de la industria del petróleo  que involucren la utilización de los recursos técnicos y humanos de origen  extranjero, se tendrá en cuenta los criterios y conceptos que emita la Comisión  creada por el presente Decreto.    

     

Artículo 8º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

 Publíquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

ALVARO LEYVA DURAN.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *