DECRETO 562 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 562 DE 1983    

(marzo  16)    

Por  el cual se aprueba el Acuerdo número 000027 del 3 de agosto de 1988 de la Junta  Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional,  sobre la adopción de los estatutos internos.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 000027 del  3 de agosto de 1988 de la Junta Directiva de las Residencias Femeninas del  Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 000027 DE 1988    

(agosto  3)    

“por el cual se adoptan los estatutos de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional”.    

La Junta Directiva de las Residencias Femeninas del  Ministerio de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y en  especial las consignadas en el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  honorable Consejo de Estado, con fecha 10 de noviembre de 1987 y en virtud de  consulta elevada por el Ministerio de Educación Nacional, confirmó la  naturaleza jurídica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación  Nacional, como un establecimiento público del orden nacional;    

Que el Gobierno Nacional acogió el concepto del  Consejo de Estado y autorizó su publicación;    

Que en razón a lo anterior resulta imperioso  ajustar los estatutos de las Residencias Femeninas al ordenamiento Jurídico que  rige para los establecimientos públicos,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adóptanse los Estatutos de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto quedará  así:    

CAPITULO  I    

Naturaleza  y domicilio.    

Artículo 2° Naturaleza. Las Residencias  Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, es un establecimiento público  del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de  personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que  se organiza conforme a las normas de la Ley 37 de 1962, el Decreto  reglamentario 821 de 1963 y los Decretos- , y las contenidas en los  presentes estatutos.    

Artículo 3° Domicilio. Las Residencias Femeninas  tendrán su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.    

CAPITULO  II    

Objeto  y funciones.    

Artículo 4° Objeto. Las Residencias  Femeninas, tendrán por objeto proporcionar a estudiantes y empleadas pobres y  de buena conducta, que no tengan hogar en Bogotá, servicio de alojamiento en un  ambiente agradable y sano que contribuya a su mejor educación y estimule su  formación moral, física e intelectual.    

Artículo 5° Funciones. Para el desarrollo de  su objeto, las Residencias Femeninas cumplirán las siguientes funciones:    

1. Prestar y administrar el servicio de alojamiento  a cargo de la entidad.    

2. Estudiar e implantar los sistemas y técnicas que  contribuyan a la modernización, desarrollo, ampliación y perfeccionamiento de  sus servicios.    

3. Liquidar, cobrar y recaudar los fondos  provenientes de la prestación de los servicios.    

4. Desarrollar con entidades similares, el  intercambio de servicios y experiencias en materia de bienestar.    

5. Organizar la supervisión y control, para  garantizar las condiciones de moralidad, salubridad, disciplina y bienestar en  la institución para su mejor funcionamiento.    

6. Las demás funciones que le asigne la ley, y el  Gobierno Nacional.    

     

CAPITULO  III    

Organos  de dirección y administración.    

Artículo 6° Dirección y Administración. La  dirección y administración de las Residencias Femeninas, estará a cargo de la  Junta Directiva y de la Directora General, que ejercerán sus funciones de  acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.    

Junta  Directiva.    

Artículo 7° Integración de la Junta Directiva.  La Junta Directiva de las Residencias Femeninas estará integrada por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado,  quien la presidirá.    

2. Un representante del Eminentísimo Señor Cardenal  de Bogotá.    

3. El Presidente de la Asociación Colombiana de  Universidades o su representante.    

4. Una representante de las residentes.    

Parágrafo 1° La Directora de las Residencias  Femeninas formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2° Actuará como Secretaria de la Junta el  funcionario que designe la Directora.    

Artículo 8° Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su  responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán  por las leyes sobre la materia y por las normas que para las Residencias  Femeninas se consagren en estos Estatutos.    

Artículo 9° Los miembros de la Junta Directiva  tendrán derecho a percibir honorarios de acuerdo a lo establecido en la  correspondiente resolución ejecutiva.    

Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva.  La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular la política general de las Residencias  Femeninas, los planes y programas, de acuerdo con las orientaciones del  Gobierno Nacional    

2. Adoptar los Estatutos de las Residencias y  cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno.    

3. Aprobar los reglamentos internos de la  institución, así como los expedidos por los comités disciplinario y de  bienestar.    

4. Adoptar la organización interna de las  Residencias Femeninas y someterla a posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

5. Contratar empréstitos internos o externos  cualquiera que sea su cuantía, previa autorización del Gobierno Nacional.    

6. Emitir concepto previo y favorable sobre la  adjudicación y celebración de contratos cuya cuantía sea superior a $500.000.00  moneda corriente.    

7. Delegar en la Directora el cumplimiento de  alguna o algunas de las funciones que le son propias.    

8. Autorizar a la Directora para que delegue en sus  subalternos hasta el nivel de Jefe de sección el cumplimiento de alguna o  algunas de sus funciones.    

9. Adoptar la planta de personal y cualquier  reforma que a ella se introduzca y someterla a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

10. Determinar el número de personas que puedan ser  recibidas en la Institución, de acuerdo con la capacidad de alojamiento de las  Residencias Femeninas.    

11. Fijar el valor de las pensiones, derechos y  demás sumas que las residentes deban pagar por alojamiento y servicios.    

12. Ratificar mediante acuerdos la adjudicación de  cupos.    

13. Decidir sobre la cancelación de cupos de las  residentes con base en los Reglamentos Internos expedidos sobre el particular.    

14. Estudiar y aprobar el presupuesto anual y los  acuerdos mensuales de ordenación del gasto de las Residencias Femeninas,  atender a su ejecución, abrir créditos y contracréditos y autorizar los  traslados y adiciones a que hubiere lugar, así como examinar y aprobar el  balance anual y los estados financieros.    

15. Aceptar donaciones y proveer a su destinación.    

16. Rendir conjuntamente con la Directora, por  conducto de su Presidente, Informes periódicos al Ministro de Educación  Nacional.    

17. Evaluar periódicamente el funcionamiento  general de la Institución.    

18. Fijar la fecha y reglamentación para la  celebración de las elecciones internas de representante de las residentes ante  la Junta Directiva y para delegadas de comités.    

19. Decidir el recurso de reposición contra las  sanciones de cupo condicional y cancelación de cupo.    

20. Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

Artículo 11. Reuniones. La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la  convoque su Presidente o lo solicite la Directora de las Residencias Femeninas.    

Artículo 12. Quórum y votación. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros y sus  decisiones las tomará, con el voto favorable de la mitad más uno de sus  miembros    

Artículo 13. Actos de la Junta Directiva.  Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales  deberán llevar la firma de quien preside la reunión y de quien haga las veces  de Secretario de la misma.    

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva  se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y por  quien haga las veces de Secretario de la Junta.    

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.    

Dirección  General.    

Artículo 14. Dirección General. La Dirección  General de las Residencias Femeninas estará a cargo de una Directora General,  quien será su representante legal y tendrá el carácter de agente del Presidente  de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 15. Posesión. La Directora de las  Residencias Femeninas tomará posesión ante el Presidente de la República, o en  su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se  posesionarán ante la Directora o ante el funcionario en quien se delegue esta  función en cada caso.    

Artículo 16. Funciones de la Directora. Son  funciones de la Directora:    

1. Ejercer la representación legal de las  Residencias Femeninas y constituir apoderados especiales cuando fuere el caso.    

2. Dirigir, coordinar y vigilar el correcto  funcionamiento de las Residencias.    

3. Proponer a la Junta Directiva, los programas y  actividades generales que se deban desarrollar en las Residencias para el  cumplimiento de su objetivo.    

4. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y  celebrar los actos y contratos que requiera la Entidad para el desarrollo de su  objeto.    

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a  $500.000.00 moneda corriente, requieren para su validez del concepto previo y  favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito cualquiera que sea  la cuantía requieren autorización previa de la Junta Directiva.    

5. Presentar a la Junta Directiva para su adopción  el proyecto de estatutos.    

6. Autorizar vacaciones, permisos y licencias a los  funcionarios de las residencias, e imponer a los mismos las sanciones a que  haya lugar, de conformidad con las normas sobre la materia.    

7. Someter a consideración de la Junta Directiva en  su oportunidad, el proyecto anual de presupuesto, así como los traslados y  adiciones presupuestales que garanticen el normal desarrollo de las actividades  de las Residencias conforme a las disposiciones legales vigentes.    

8. Presentar a la Junta Directiva, cuanto ésta lo  determine el balance y el estado de las operaciones e inventarios de los bienes  de las Residencias.    

9. Tramitar ante la Junta Directiva los recursos  interpuestos por las residentes.    

10. Rendir informe al señor Presidente de la  República por intermedio del Ministro respectivo cuando sean solicitados, sobre  las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, o cualquier  otro aspecto que sea solicitado.    

11. Nombrar y remover libremente con sujeción a las  normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento le  corresponda por disposición expresa o que no corresponda a la Junta Directiva.    

12. Delegar internamente en otros funcionarios de  la entidad aquellas funciones que considere conveniente para la mejor  prestación del servicio, así como la ordenación del gasto hasta el nivel de  Jefe de Sección, previa autorización de la Junta Directiva.    

13. Rendir a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Educación en la forma que ésta lo determine informes sobre el  estado de ejecución de los programas.    

14. Las demás que se relacionen con el objeto de  las Residencias y que no competen a la Junta Directiva o a otra autoridad, de  modo expreso.    

Artículo 17. Ausencias temporales de la  Directora. Las ausencias temporales de la Directora serán suplidas de  acuerdo a lo establecido en el Decreto número  3333 de 1986.    

Artículo 18. Actos de la Directora. Los  actos o decisiones de la Directora cumplidos en ejercicio de las funciones que  le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 19. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de la Directora. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidad de la Directora, será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  IV    

Organización  interna.    

Artículo 20. Estructura. La estructura  interna de las Residencias Femeninas será determinada por la Junta Directiva,  ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán  Dirección General y Secretaría General.    

2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o  coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando Incluyan  personas ajenas a la entidad.    

3. Las unidades operativas. incluidas las que  atienden servicios administrativos, se denominarán divisiones, Secciones y  Grupos.    

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisiones de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo 21. Reorganización. Los planes o  proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad, se someterán para  su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales.    

CAPITULO  V    

Patrimonio.    

Artículo 22. Constitución del Patrimonio. El  patrimonio de las Residencias Femeninas, está constituido por:    

1. Las apropiaciones que le sean asignadas.    

2. Los bienes que legalmente se destinen.    

3. Los bienes muebles o Inmuebles que le  pertenezcan.    

4. Los recaudos que las Residencias Femeninas  obtengan por concepto de pago de pensiones de residentes y otros servicios que  den lugar a ingresos.    

5. Los ingresos que reciba la institución por  concepto de participación en la administración de lavandería o cafetería, de  acuerdo con los contratos que se celebren.    

6. Los dineros que ingresen por servicios prestados  a personas o entidades particulares.    

7. Las adquisiciones que hiciere a cualquier título  los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de  personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.    

Artículo 23. El patrimonio de las Residencias  Femeninas se destinará de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su  cargo en desarrollo de su objeto social.    

Artículo 24. El manejo del patrimonio de las  Residencias Femeninas, se hará conforme al presupuesto que debe ajustarse en su  elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para establecimientos  públicos ordena la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones  legales sobre la materia y los presentes Estatutos.    

CAPITULO  VI    

Vigilancia  fiscal.    

Artículo 25. Control fiscal. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de las  Residencias Femeninas, mediante sistemas y reglamentos que garanticen la  eficacia de la fiscalización y faciliten el funcionamiento autónomo, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 26. Inhabilidades e incompatibilidades.  Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido  el control fiscal en las Residencias Femeninas, así como sus parientes dentro  del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser  nombrados, ni prestar sus servicios en ellas, sino después de un año de  producido su retiro.    

Artículo 27. Control administrativo. El  control administrativo sobre la ejecución presupuestal y las actividades de las  Residencias Femeninas será ejercido por la Directora General, quien velará  porque se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios,  los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores a la Junta.    

CAPITULO  VII    

Personal.    

Artículo 28. Calidad de los empleados. Las  personas que presten sus servicios en las Residencias Femeninas, son empleados  públicos y por lo tanto serán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos.    

CAPITULO  VIII    

Régimen  jurídico de los actos y contratos.    

Artículo 29. Procedimiento gubernativo. Los  actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos de  la Institución, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 30. Recurso contra los actos. Salvo  lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y  providencias que dicte la Directora en todos los asuntos de su competencia,  sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada  la vía gubernativa.    

Artículo 31. Contra las determinaciones de la Junta  Directiva, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso  alguno.    

Contra las actuaciones que contemplen situaciones  individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio  de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.    

Articulo 32. Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el  inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 33. Régimen contractual. Los  contratos que celebra las Residencias Femeninas para el cumplimiento de su  objetivo, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  IX    

Disposiciones  varias.    

Artículo 34. Informes. Todo informe sobre  asuntos relacionados con la Institución que sea solicitado por las autoridades  o público en general se suministrará de conformidad con las normas legales y  reglamentarias que rigen la materia.    

Artículo 35. Certificaciones. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Directora, miembro de la Junta  Directiva, como las referentes a los demás funcionarios de la Institución, las  expedirá el Secretario o el funcionario en quien se delegue tal función.    

Artículo 36. Modificaciones a los Estatutos.  Las modificaciones a los presentes Estatutos, deberán ser adoptadas mediante  Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 37. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación y deroga el Acuerdo 2A de enero 22 de 1974 y número 4  de enero 30 de 1975. Y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

La Presidenta Junta Directiva,    

(Fdo.) JULIA INES BOCANEGRA.    

La Secretaria Junta Directiva,    

(Fdo.) MAGDALENA ARBELAEZ».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *