DECRETO 559 DE 1986
(febrero 19)
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2336 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 023 de 1985 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 023 DE 1985
(diciembre 19)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE SOCIOS DEL CLUB MILITAR.
La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias.
Acuerda:
CAPITULO I
DE LOS SOCIOS.
Artículo 1° El Club Militar tendrá las categorías de socios siguientes:
-Honorarios.
-Activos.
-Efectivos.
-Temporales.
-Nominales.
-Asociados.
-Juveniles.
Artículo 2° SON HONORARIOS:
-El Presidente de la República.
-El Ministro de Defensa Nacional.
-Los Oficiales Generales y los de Insignia de la Armada, en goce de asignación de retiro, pensión militar o policial.
-El Vicario Castrense.
-Las viudas de los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo y retirados que sean socios Honorarios.
Artículo 3° Son Activos:
-Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, hasta el término de los tres (3) meses de alta por retiro del servicio, cuando haya lugar.
Artículo 4° Son Efectivos:
a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como socios activos y gocen de asignación de retiro o pensión militar o policial;
b) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios activos y gocen de pensión militar o policial causada por invalidez adquirida por razones de orden público o por causa y razón de servicio;
c) El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de Oficial socio Activo o Efectivo que haya vivido unido al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular.
Artículo 5° SON TEMPORALES:
-Los empleados públicos con categoría de especialistas del primer grupo, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1984, de tiempo completo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, con un mínimo de diez (10) años de servicio continuo, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva del Club.
Parágrafo. Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en jornada no inferior a cuatro (4) horas diarias.
Artículo 6° SON NOMINALES:
a) Los profesionales que siendo socios Temporales se retiren de la Institución con derecho a pensión de jubilación, previa solicitud presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro y aprobada por ésta; y b) Los cónyuges sobrevivientes de los socios Temporales y de los Nominales que hayan vivido unidos al otro cónyuge hasta el momento del deceso, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 7° SON ASOCIADOS:
a) Las personas naturales, previa solicitud apoyada por dos (2) Oficiales Generales, de Insignia o Superiores, socios del Club, distintos de los miembros de la Junta Directiva, y aprobada por ésta; y
b) Las empresas comerciales e industriales representadas por su Presidente o Gerente y hasta dos (2) Ejecutivos, mediante solicitud apoyada por dos (2) Oficiales Generales, de Insignia o Superiores, socios del Club, distintos a los miembros de la Junta Directiva, y aprobada por dicha Junta.
Todo cambio en el personal representativo, deberá ser comunicado a la Dirección General del Club con los datos personales del sustituto, en cuyo caso ésta se reserva el derecho de aceptar o no al nuevo candidato.
Artículo 8° SON JUVENILES:
a) Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del padre o de la madre que tenga la calidad de socio; y
b) Los hijos solteros de Oficiales socios, huérfanos de padre y madre, beneficiarios de sustitución pensional, hasta la edad de veinticuatro (24) años, a solicitud personal del interesado si es mayor de edad.
Artículo 9° No podrán ser socios del Club Militar:
a) Los Oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o retirados por conducta deficiente;
b) Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, retirados por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, abandono del cargo, no obtener en la calificación anual el puntaje mínimo requerido para continuar en el servicio, mala conducta comprobada, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o existir en su contra detención preventiva que exceda de sesenta (60) días; y
c) Quienes sean condenados a la pena de presidio o prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.
Parágrafo. Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.
Artículo 10. La Junta Directiva del Club goza de facultades para decidir sobre las solicitudes de admisión de socios, excepto las de socios juveniles que serán decididas por el Director General del Club.
Artículo 11. TARJETAS DE ATENCIÓN:
Serán expedidas por la Dirección General del Club a:
-Oficiales extranjeros invitados como profesores o alumnos de las Unidades Militares o de Policía, por el tiempo de duración de la respectiva comisión.
-Particulares a solicitud de un socio por un término no mayor a treinta (30) días cada año; y
-Otras personas que a su juicio considere conveniente hasta por treinta (30) días cada año.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá autorizar la expedición de Tarjetas de Atención por un tiempo mayor a treinta (30) días a los Agregados Militares y de Policía con quienes exista la reciprocidad correspondiente, y a otras personas que a su juicio considere conveniente.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 12. Son obligaciones de los Socios las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones del Club;
b) Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta, Directiva y la Dirección General del Club;
c) Identificarse con el carné de socio cuando así sea requerido;
d) Mantener el carné como documento personal e intransferible;
e) Responsabilizarse de la conducta y gastos de los invitados, y registrar en el libro de la portería de socios la invitación, con la firma y número del carné del invitante; y
f) Pagar los daños que causen en las instalaciones y enseres del Club.
Artículo 13. Para facilitar la recaudación de las cuotas y consumos, los socios Activos, Efectivos, Temporales y Nominales, se comprometen a que su valor les sea descontado directamente por la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional o por las Cajas de Retiro.
Artículo 14. Los derechos principales de los socios son los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.
Este derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años;
b) Hacer invitaciones personales o solicitar tarjetas de atención siempre y cuando se ajusten a las normas reglamentarias; y
c) Solicitar los servicios del Club para personas o entidades particulares, responsabilizándose por el comportamiento de los invitados y por el valor de los contratos respectivos.
Parágrafo. Los socios juveniles no pueden solicitar Tarjetas de Atención, ni contratar servicios para personas o entidades particulares, ni disfrutar los servicios de la Seccional Melgar, mientras no vayan acompañados de un socio de otra categoría que responda por su conducta.
Artículo 15. El carácter de socio es personal y por lo tanto no es transferible a ningún título.
Artículo 16. Los socios que no cumplan con las normas o disposiciones del Club y aquellos cuya conducta o la de sus invitados no se avengan con los principios de caballerosidad y corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas o de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva:
-Amonestación escrita.
-Suspensión hasta por un (1) año.
-Separación absoluta.
Parágrafo 1° Cuando se trate de socios juveniles, las sanciones serán impuestas por el Director General del Club.
Parágrafo 2° La Dirección General del Club podrá retener provisionalmente el carné al socio infractor de la presente norma, mientras la Junta Directiva decide, y podrá hacer observaciones verbales o escritas a los socios por las causales mencionadas.
Artículo 17. La calidad de socio se pierde:
a) Para los Honorarios:
-Por petición del interesado.
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por matrimonio de la viuda.
b) Para los socios Activos:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por retiro del servicio activo.
c) Para los socios Efectivos:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.
-Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4° de este estatuto.
d) Para los socios Temporales:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional.
-Por renuncia escrita.
-Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.
e) Para los socios Nominales:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses.
-Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6° de este estatuto.
f) Para los Asociados:
-Por decisión de la Junta Directiva.
-Por renuncia escrita.
-Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses.
g) Para los Juveniles:
-Por decisión del titular.
-Por decisión del Director General del Club.
-Por cumplir la edad límite establecida.
-Por contraer matrimonio.
Parágrafo. El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.
Artículo 18. Cuando la Junta Directiva haga uso de la facultad de aceptar o retirar a un socio o asociado, conforme a este estatuto, la decisión que adopte se tomará por mayoría de votos, de lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión.
CAPITULO III
DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS.
Artículo 19. Son cuotas obligatorias de conformidad con las normas que se establecen a continuación, las siguientes:
-De admisión.
-De sostenimiento.
-Extraordinarias.
Parágrafo. Los socios:
Honorarios: No pagan cuotas, excepto los Oficiales Generales y de Insignia que pagan cuotas de sostenimiento de los socios juveniles a su cargo.
Activos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias.
Efectivos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias.
Temporales: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias.
Nominales: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias.
Asociados: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias.
Juveniles: Pagan cuotas de sostenimiento.
Artículo 20. Los socios sean o no residentes en la ciudad de Bogotá, así como aquellos que se encuentren en cargos diferentes a los del ramo de Defensa o que se ausenten temporal o definitivamente de la sede del Club, pagarán las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que determine la Junta Directiva.
Artículo 21. Las sumas pagadas por cuota de admisión, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y su valor no podrá ser reembolsado, negociado, donado o transferido a ningún título.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 22. Se considera que los socios quedan notifica dos de los acuerdos y disposiciones de carácter general con las publicaciones y avisos fijados en el Club o con las circulares distribuidas a los socios.
Artículo 23. Por su naturaleza y fines, en el Club no podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político.
Artículo 24. La Dirección General podrá suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Club, cuando lo considere conveniente.
Artículo 25. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles y enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club, cuando no se trate de un servicio contratado.
Artículo 26. Los actos que afecten situaciones jurídicas individuales serán notificados en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Contra los actos que dicte la Junta Directiva y el Director General sólo cabe el recurso de reposición. Tal recurso se interpondrá y decidirá, de acuerdo con el procedimiento gubernativo reglamentado en las referidas disposiciones legales.
Artículo 27. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 19 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985).
(Fdo.) General MIGUEL VEGA URIBE,
Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Coronel (r) GUSTAVO RODRÍGUEZ MONROY,
Secretario
Junta Directiva.
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.