DECRETO 55 DE 1989
(enero 4)
por el cual se adiciona la Planta de Personal Administrativo del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21, del articulo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º.-Créanse en el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes cargos correspondientes a los establecimientos educativos de la Educación Contratada, de acuerdo con la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato, entre la Santa Sede y el Gobierno Nacional:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INSPECCION EDUCATIVA.
No. De cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
1
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Especializado
3010
08
3
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario-MT
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
5
Técnico Administrativo
4065
11
14
Técnico Administrativo
4065
09
5
Técnico Administrativo
4065
07
1
Técnico Operativo
4080
09
2
Técnico Operativo
4080
07
2
Instructor
4085
06
12
Auxiliar de Técnico
4110
05
3
Instructor Auxiliar
4130
04
1
Instructor Auxiliar
4130
02
3
Asistente Administrativo
4140
15
4
Asistente Administrativo
4140
12
14
Coordinador
5005
21
7
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Pagador
5045
17
2
Pagador
5045
13
2
Pagador
5045
11
1
Almacenista
5080
13
2
Almacenista
5080
11
1
Almacenista
5080
09
1
Visitador
5100
12
1
Supervisor
5105
12
2
Supervisor
5105
10
2
Supervisor
5105
05
9
Auxiliar Administrativo
5120
11
19
Auxiliar Administrativo
5120
09
12
Auxiliar Administrativo
5120
07
10
Auxiliar Administrativo
5120
05
11
Secretaria
5140
10
32
Secretaria
5140
08
20
Secretaria
5140
06
3
Ecónomo
5150
07
10
Ecónomo
5150
05
14
Ecónomo
5150
03
2
Ayudante de Oficina
5155
07
31
Ayudante de Oficina
5155
05
18
Ayudante de Oficina
5155
03
7
Mecanógrafo
5180
04
2
Mecanógrafo
5180
02
1
Operario Calificado
6000
09
11
Operario Calificado
6000
08
9
Operario Calificado
6000
07
4
Operario Calificado
6000
05
2
Chofer Mecánico
6010
08
34
Chofer Mecánico
6010
06
6
Chofer Mecánico
6010
03
6
Celador
6020
06
5
Celador
6020
04
34
Celador
6020
03
23
Celador
6020
01
2
Operario
6030
05
11
Operario
6030
03
25
Operario
6030
01
11
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
50
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
334
Auxiliar de Servicios Generales
6035
01
4
Enfermero Auxiliar.
6045
05
Articulo 2º.-El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel de la Educación Contratada, de acuerdo con las necesidades.
Articulo 3º.-El Ministerio de Educación Nacional procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Articulo 4º.-Los empleados que estando al servicio de los establecimientos educativos o de las Coordinaciones de la Educación Contratada fueren incorporados a la planta de personal que se establecen en el presente Decreto, no requerirán otra formalidad para su posesión, que la firma del Acta respectiva y no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Articulo 5º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.