DECRETO 55 DE 1987
(enero 13)
por el cual se reestructura la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia
Nota: Reglamentado por el Decreto 1784 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 1º ordinal 4 de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.
DECRETA:
Articulo 1º.-Reestructúrase la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia como una Dirección General del mismo Ministerio.
Articulo 2º.-La Dirección General de Medicina Legal prestará sus servicios de medicina legal y criminalística en todo el territorio nacional de acuerdo con las funciones asignadas en el presente Decreto.
Articulo 3º.-La Dirección General de Medicina Legal tendrá las funciones siguientes:
1. Planear, organizar y dirigir los servicios médico-legales y criminalísticos del Ministerio de Justicia y coordinar los demás servicios médico-legales y criminalísticos que funcionen en el país.
2. Atender su dilación alguna los requerimientos de los jueces de instrucción criminal y contestar las solicitudes de peritaciones forenses que formulen las autoridades judiciales, administrativas y el Ministerio Público.
3. Absolver consultas de los tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y criminalística.
4. Prestar asesoría científica a los tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y criminalística cuando ellas lo demanden.
5. Dictaminar en última instancia, respecto de los casos sometidos a su consideración, de acuerdo con la Ley 9ª de 1952.
6. Definir los conceptos y fijar los procedimientos para la realización de los exámenes médico-forenses y criminalísticos y la elaboración de los de los protocolos de los dictámenes periciales respectivos.
7. Señalar las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos que realicen funciones periciales en el ramo de la medicina legal y de las disciplinas forenses y criminalísticas.
8. Ejercer la auditoria científica de los servicios nacionales, departamentales y municipales de medicina legal y laboratorios criminalísticos, para lo cual coordinará la prestación de los servicios con los Ministerio de Gobierno y de Salud, con los Departamento, Intendencias, Comisarias y demás entidades oficiales.
9. Planear, dirigir, ejecutar y cooperar con investigaciones forenses tendientes a obtener conclusiones útiles para la prevención del delito y de la enfermedad y para dar a la justicia un auxilio técnico y científico.
10. Divulgar los conocimientos de la medicina legal, la criminalística y disciplinas afines, por medio de la publicación de la Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal.
11. Coordinar con el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, la Escuela Judicial y las Universidades, lo relacionado con la docencia y la investigación de la medicina legal y la criminalística.
12. Reglamentar la rotación de los estudiantes que reciben docencia en medicina legal en las Oficinas Seccionales y proponer al Ministro de Justicia el establecimiento de convenios con las Universidades.
13. Promover y realizar cursos de actualización y capacitación en medicina legal y técnicas criminalísticas.
14. Coordinar con la División de personal del Ministerio de Justicia la realización de concursos para la selección y promoción del personal de la Dirección General de Medicina Legal; y enviar ternas para los nombramientos de médicos legistas y peritos forenses a cargo de los Departamentos, Intendencias y Comisarias.
15. Llevar las estadísticas pertinentes y realizar las investigaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios.
16. Organizar y reglamentar la prestación de algunos servicios diferentes al pericial propiamente dicho, y fijas sus emolumentos.
17. Asesorar a los distintos organismos del Estado en aspectos relacionados con la medicina legal y la criminalística.
18. Las demás funciones que señale la ley.
Articulo 4º.-La estructura orgánica de la Dirección General de Medicina legal será la siguientes:
1. Dirección General de Medicina Legal.
2. Oficina de Investigación y Coordinación Científica.
3. División Médica.
3.1. Sección de Reconocimiento Forenses.
3.2. Sección de Neuropsiquiatría.
3.3. Sección de Patología Forense.
3.4. Sección de Laboratorios Forenses.
3.5. Sección de Estadística e Informática Forense.
4. División Criminalística.
4.1. Sección de Balística Forense.
4.2. Sección de Grafología y Documentoscopia Forense.
4.3. Sección de Físico-Química Forense.
4.4. Sección de Identificación, Topografía y Fotografía Forense
5. División de Servicios Administrativos.
6. Direcciones Regionales.
6.1. Oficinas Seccionales.
7. Comité de Coordinación Interna.
Articulo 5º.-La Dirección General de Medicina Legal tendrá Oficinas Seccionales y Regionales, de acuerdo con la siguiente distribución:
A) Regional del Norte: Con sede en Barranquilla, agrupa las Oficinas Seccionales de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira y San Andrés.
B) Regional del Nor-Occidente: Con Sede en Medellín, agrupa las Oficinas Seccionales de Antioquia, Córdoba, Sucre y Chocó.
C) Regional del Nor-Oriente: Con Sede en Bucaramanga, agrupa las Oficinas Seccionales de Santander, Norte de Santander y Cesar, y la oficina Seccional de los Distritos Judiciales de San Gil y de Pamplona.
D) Regional del Centro: Con Sede en Bogotá, agrupa las Oficinas Seccionales de Cundinamarca, Boyacá Tolima, Meta, Arauca, Putumayo, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, y la Oficina Seccional del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
E) Regional del Occidente: Con sede en Pereira, agrupa las Oficinas Seccionales de Risaralda, Quindio y Caldas.
F) Regional del Sur: Con sede en Cali, agrupa las Oficinas Seccionales de Valle, Cauca, Nariño y la Oficina Seccional del Distrito Judicial de Buga.
G) Regional del Sur-Oriente: Con sede en Neiva, agrupa las Oficinas Seccionales de Huila y Caquetá.
Articulo 6º.-La Dirección General de Medicina Legal por medio de resolución determinará el territorio en que deben prestar sus servicios las Direcciones Regionales y las Oficinas Seccionales.
No obstante, la Dirección General por necesidades del servicios y en forma transitoria, podrán autorizar variaciones en la distribución del trabajo prevista en el inciso anterior.
Articulo 7º.-Las funciones de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica y de las Divisiones Médica, Criminalística y de Servicios Administrativos, serán las siguientes:
Oficina de Investigación y Coordinación Científica.
1. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el adecuado funcionamiento de las dependencias y la prestación eficaz del auxilio pericial a la justicia.
2. Colaborar con la Dirección General para fijas las pautas sobre las peritaciones médicas y criminalísticas e implementar procedimientos modernos en las labores de análisis y exámenes forenses.
3. Adelantar y promover la realización de investigaciones en el campo de la medicina forense y las técnicas criminalísticas.
4. Establecer y mantener relaciones científicas son las Universidades, el ICFES y la Escuela Judicial, con el fin de lograr una docencia adecuada en medicina forense y criminalística que sirva de base para elevar el nivel científico y técnico de los futuros peritos, funcionarios judiciales y de policía judicial.
5. Colaborar con la Dirección General en la supervisión de las Divisiones Médica, Criminalística y de las Regionales.
6. Colaborar con la Dirección General en las actividades de realización de concursos para la selección, ingreso y promoción del personal científico y técnico y propender por la capacitación y actualización permanente de los mismos.
División Médica
1. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el buen funcionamiento de la División.
2. Coordinar las actividades de las distintas Secciones que integran la División.
3. Ejercer funciones de supervisión y asesoría en asuntos médico-legales sobre las Dirección regionales y las Oficinas Seccionales.
4. Programar y realizar investigaciones en el campo forense, con el objeto de modernizar técnicas, instaurar nuevos procedimientos y hacer aportes en la prevención del delito y de las enfermedades.
5. Efectuar dictámenes en el campo científico médico, de acuerdo con las solicitudes de autoridades competentes.
6. Organizar los registro estadísticos de toda la Dirección General, la sistematización de los datos y fuentes adecuadas de referencia y consulta.
División Criminalística.
1. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el buen funcionamiento de la División.
2. Coordinar las actividades de las distintas Secciones que integran la División.
3. Ejercer funciones de supervisión y asesoría en asuntos criminalísticos sobre las Direcciones Regionales y las Oficinas Seccionales.
4. Programar y realizar investigaciones en el campo forense, con el objetivo de modernizar técnicas, instaurar nuevos procedimientos y hacer aportes en la prevención del delito.
5. Efectuar dictámenes en el campo técnico criminalístico, de acuerdo con las solicitudes de autoridades competentes.
División de Servicios Administrativos
1. Coordinar con el Fondo Rotatorio y con la División Administrativa del Ministerio de Justicia, lo relativo a la ejecución de obras, adquisición de equipos, materiales, suministros, mantenimiento, arrendamientos y en general a la gestión destinada al funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General, conforme delegación que hará el Ministerio de Justicia.
2. Coordinar con la División de Personal del Ministerio de Justicia lo relativo a la selección, capacitación, promoción y manejo de personal, y llevar los registros pertinentes.
3. Colaborar con la Dirección General en la elaboración y ejecución del presupuesto y en la planeación de programas y servicios administrativos.
4. Conservar, guardar y distribuir adecuadamente los equipos, materiales, suministros, reactivos y en general los elementos de dotación de la Dirección General y de las Regionales.
5. Organizar y vigilar la prestación de los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento, transporte y demás servicios generales.
6. Colaborar con la Dirección General en el trámite de publicaciones de material científico y didáctico.
7. Colaborar con la Dirección General en la organización, supervisión y control administrativo de las Regionales y de las Oficinas Seccionales.
Articulo 8º.-Las Divisiones prestarán sus funciones a través de las Seccionales que le están adscritas y de los grupos que se creen.
Articulo 9º.-Las Oficinas Seccionales prestaran los servicios de medicina legal y criminalística, conforme lo establezca la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
Las Direcciones Regionales coordinarán la actividad de las Seccionales adscritas y les prestarán apoyo administrativo, científico y técnico.
Articulo 10.-Con el objeto de programar y controlar las actividades de la Dirección General de Medicina Legal, funcionará un Comité de Coordinación Interna integrado por el Director General, el Jefe de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica, los Jefes de División de la Dirección General de Medicina Legal y el Director Nacional de Instrucción Criminal.
Parágrafo. La Dirección General de Medicina Legal, mediante resolución, establecerá el reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación Interna.
Articulo 11.-Para se Director de Medicina Legal se requiere tener titulo de médico y de especialista en patología, psiquiatría, medicina legal o rama afín de acreditar experiencia de cinco (5) años por lo menos en medicina forense o de ocho (8) años de docencia en la misma materia, en Facultad de Medicina.
Articulo 12.-El Director General de Medicina Legal podrá organizar grupos internos de trabajo tendientes a lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente racionalidad administrativa. Igualmente establecerá horarios, turnos laborales y controles de asistencia de los funcionarios de la Dirección General a nivel central y regional.
Articulo 13.-La planta de personal de la Dirección General se establecerá por decreto ejecutivo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Articulo 14.-El personal que actualmente hace parte de la planta de la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, el Instituto de Medicina Legal de Bogotá y de los Institutos y Oficinas Seccionales, podrá ser incorporado a la planta de personal de la Dirección General, sin necesidad de presentar concurso, siempre que reúna los requisitos establecidos para cada cargo.
Articulo 16.-Los servicios médico-legales y criminalísticos seguirán a cargo de la División de medicina Legal del Ministerio de Justicia hasta cuando entre en funcionamiento la Dirección General.
Articulo 17.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la ley 9ª de 1952, el Decreto 576 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Eduardo Suescún Monroy.