DECRETO 55 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  55 DE 1987    

(enero 13)    

     

por el cual se reestructura  la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia    

     

Nota:  Reglamentado por el Decreto 1784 de 1990.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el  articulo 1º ordinal 4 de la Ley 52 de 1984 y previo  concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República.    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Reestructúrase la  División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia como una Dirección  General del mismo Ministerio.    

Articulo 2º.-La Dirección General  de Medicina Legal prestará sus servicios de medicina legal y criminalística en  todo el territorio nacional de acuerdo con las funciones asignadas en el  presente Decreto.    

Articulo 3º.-La Dirección General  de Medicina Legal tendrá las funciones siguientes:    

1. Planear, organizar y dirigir  los servicios médico-legales y criminalísticos del Ministerio de Justicia y  coordinar los demás servicios médico-legales y criminalísticos que funcionen en  el país.    

2. Atender su dilación alguna los  requerimientos de los jueces de instrucción criminal y contestar las  solicitudes de peritaciones forenses que formulen las autoridades judiciales,  administrativas y el Ministerio Público.    

3. Absolver consultas de los  tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y  criminalística.    

4. Prestar asesoría científica a  los tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y  criminalística cuando ellas lo demanden.    

5. Dictaminar en última instancia,  respecto de los casos sometidos a su consideración, de acuerdo con la Ley 9ª de 1952.    

6. Definir los conceptos y fijar  los procedimientos para la realización de los exámenes médico-forenses y  criminalísticos y la elaboración de los de los protocolos de los dictámenes  periciales respectivos.    

7. Señalar las normas técnicas que  deben cumplir los distintos organismos que realicen funciones periciales en el  ramo de la medicina legal y de las disciplinas forenses y criminalísticas.    

8. Ejercer la auditoria científica  de los servicios nacionales, departamentales y municipales de medicina legal y  laboratorios criminalísticos, para lo cual coordinará la prestación de los  servicios con los Ministerio de Gobierno y de Salud, con los Departamento,  Intendencias, Comisarias y demás entidades oficiales.    

9. Planear, dirigir, ejecutar y  cooperar con investigaciones forenses tendientes a obtener conclusiones útiles  para la prevención del delito y de la enfermedad y para dar a la justicia un  auxilio técnico y científico.    

10. Divulgar los conocimientos de  la medicina legal, la criminalística y disciplinas afines, por medio de la  publicación de la Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal.    

11. Coordinar con el Ministerio de  Educación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, la  Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, la Escuela Judicial y las  Universidades, lo relacionado con la docencia y la investigación de la medicina  legal y la criminalística.    

12. Reglamentar la rotación de los  estudiantes que reciben docencia en medicina legal en las Oficinas Seccionales  y proponer al Ministro de Justicia el establecimiento de convenios con las  Universidades.    

13. Promover y realizar cursos de  actualización y capacitación en medicina legal y técnicas criminalísticas.    

14. Coordinar con la División de  personal del Ministerio de Justicia la realización de concursos para la  selección y promoción del personal de la Dirección General de Medicina Legal; y  enviar ternas para los nombramientos de médicos legistas y peritos forenses a  cargo de los Departamentos, Intendencias y Comisarias.    

15. Llevar las estadísticas  pertinentes y realizar las investigaciones necesarias para el mejoramiento de  los servicios.    

16. Organizar y reglamentar la  prestación de algunos servicios diferentes al pericial propiamente dicho, y  fijas sus emolumentos.    

17. Asesorar a los distintos  organismos del Estado en aspectos relacionados con la medicina legal y la  criminalística.    

18. Las demás funciones que señale  la ley.    

Articulo 4º.-La estructura  orgánica de la Dirección General de Medicina legal será la siguientes:    

1. Dirección General de Medicina  Legal.    

2. Oficina de Investigación y  Coordinación Científica.    

3. División Médica.    

3.1. Sección de Reconocimiento  Forenses.    

3.2. Sección de Neuropsiquiatría.    

3.3. Sección de Patología Forense.    

3.4. Sección de Laboratorios  Forenses.    

3.5. Sección de Estadística e  Informática Forense.    

4. División Criminalística.    

4.1. Sección de Balística Forense.    

4.2. Sección de Grafología y  Documentoscopia Forense.    

4.3. Sección de Físico-Química  Forense.    

4.4. Sección de Identificación,  Topografía y Fotografía Forense    

5. División de Servicios  Administrativos.    

6. Direcciones Regionales.    

6.1. Oficinas Seccionales.    

7. Comité de Coordinación Interna.    

Articulo 5º.-La Dirección General  de Medicina Legal tendrá Oficinas Seccionales y Regionales, de acuerdo con la  siguiente distribución:    

A) Regional del Norte: Con  sede en Barranquilla, agrupa las Oficinas Seccionales de Atlántico, Bolívar,  Magdalena, Guajira y San Andrés.    

B) Regional del Nor-Occidente:  Con Sede en Medellín, agrupa las Oficinas Seccionales de Antioquia, Córdoba,  Sucre y Chocó.    

C) Regional del Nor-Oriente:  Con Sede en Bucaramanga, agrupa las Oficinas Seccionales de Santander, Norte de  Santander y Cesar, y la oficina Seccional de los Distritos Judiciales de San  Gil y de Pamplona.    

D) Regional del Centro: Con  Sede en Bogotá, agrupa las Oficinas Seccionales de Cundinamarca, Boyacá Tolima,  Meta, Arauca, Putumayo, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas,  y la Oficina Seccional del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.    

E) Regional del Occidente:  Con sede en Pereira, agrupa las Oficinas Seccionales de Risaralda, Quindio y  Caldas.    

F) Regional del Sur: Con  sede en Cali, agrupa las Oficinas Seccionales de Valle, Cauca, Nariño y la  Oficina Seccional del Distrito Judicial de Buga.    

G) Regional del Sur-Oriente:  Con sede en Neiva, agrupa las Oficinas Seccionales de Huila y Caquetá.    

Articulo 6º.-La Dirección General  de Medicina Legal por medio de resolución determinará el territorio en que  deben prestar sus servicios las Direcciones Regionales y las Oficinas  Seccionales.    

No obstante, la Dirección General  por necesidades del servicios y en forma transitoria, podrán autorizar  variaciones en la distribución del trabajo prevista en el inciso anterior.    

Articulo 7º.-Las funciones de la  Oficina de Investigación y Coordinación Científica y de las Divisiones Médica,  Criminalística y de Servicios Administrativos, serán las siguientes:    

Oficina de Investigación y  Coordinación Científica.    

1. Colaborar con la Dirección  General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el  adecuado funcionamiento de las dependencias y la prestación eficaz del auxilio  pericial a la justicia.    

2. Colaborar con la Dirección  General para fijas las pautas sobre las peritaciones médicas y criminalísticas  e implementar procedimientos modernos en las labores de análisis y exámenes  forenses.    

3. Adelantar y promover la  realización de investigaciones en el campo de la medicina forense y las técnicas  criminalísticas.    

4. Establecer y mantener  relaciones científicas son las Universidades, el ICFES y la Escuela Judicial,  con el fin de lograr una docencia adecuada en medicina forense y criminalística  que sirva de base para elevar el nivel científico y técnico de los futuros  peritos, funcionarios judiciales y de policía judicial.    

5. Colaborar con la Dirección  General en la supervisión de las Divisiones Médica, Criminalística y de las  Regionales.    

6. Colaborar con la Dirección  General en las actividades de realización de concursos para la selección,  ingreso y promoción del personal científico y técnico y propender por la  capacitación y actualización permanente de los mismos.    

División Médica    

1. Colaborar con la Dirección  General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el  buen funcionamiento de la División.    

2. Coordinar las actividades de  las distintas Secciones que integran la División.    

3. Ejercer funciones de  supervisión y asesoría en asuntos médico-legales sobre las Dirección regionales  y las Oficinas Seccionales.    

4. Programar y realizar  investigaciones en el campo forense, con el objeto de modernizar técnicas,  instaurar nuevos procedimientos y hacer aportes en la prevención del delito y  de las enfermedades.    

5. Efectuar dictámenes en el campo  científico médico, de acuerdo con las solicitudes de autoridades competentes.    

6. Organizar los registro  estadísticos de toda la Dirección General, la sistematización de los datos y  fuentes adecuadas de referencia y consulta.    

División Criminalística.    

1. Colaborar con la Dirección  General en la elaboración de normas, planes y programas tendientes a lograr el  buen funcionamiento de la División.    

2. Coordinar las actividades de  las distintas Secciones que integran la División.    

3. Ejercer funciones de  supervisión y asesoría en asuntos criminalísticos sobre las Direcciones  Regionales y las Oficinas Seccionales.    

4. Programar y realizar  investigaciones en el campo forense, con el objetivo de modernizar técnicas,  instaurar nuevos procedimientos y hacer aportes en la prevención del delito.    

5. Efectuar dictámenes en el campo  técnico criminalístico, de acuerdo con las solicitudes de autoridades  competentes.    

División de Servicios  Administrativos    

1. Coordinar con el Fondo Rotatorio  y con la División Administrativa del Ministerio de Justicia, lo relativo a la  ejecución de obras, adquisición de equipos, materiales, suministros,  mantenimiento, arrendamientos y en general a la gestión destinada al  funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General, conforme  delegación que hará el Ministerio de Justicia.    

2. Coordinar con la División de  Personal del Ministerio de Justicia lo relativo a la selección, capacitación,  promoción y manejo de personal, y llevar los registros pertinentes.    

3. Colaborar con la Dirección  General en la elaboración y ejecución del presupuesto y en la planeación de  programas y servicios administrativos.    

4. Conservar, guardar y distribuir  adecuadamente los equipos, materiales, suministros, reactivos y en general los  elementos de dotación de la Dirección General y de las Regionales.    

5. Organizar y vigilar la  prestación de los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento,  transporte y demás servicios generales.    

6. Colaborar con la Dirección General  en el trámite de publicaciones de material científico y didáctico.    

7. Colaborar con la Dirección  General en la organización, supervisión y control administrativo de las  Regionales y de las Oficinas Seccionales.    

Articulo 8º.-Las Divisiones  prestarán sus funciones a través de las Seccionales que le están adscritas y de  los grupos que se creen.    

Articulo 9º.-Las Oficinas  Seccionales prestaran los servicios de medicina legal y criminalística,  conforme lo establezca la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de  Justicia en coordinación con la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

Las Direcciones Regionales  coordinarán la actividad de las Seccionales adscritas y les prestarán apoyo  administrativo, científico y técnico.    

Articulo 10.-Con el objeto de  programar y controlar las actividades de la Dirección General de Medicina  Legal, funcionará un Comité de Coordinación Interna integrado por el Director  General, el Jefe de la Oficina de Investigación y Coordinación Científica, los  Jefes de División de la Dirección General de Medicina Legal y el Director  Nacional de Instrucción Criminal.    

Parágrafo. La Dirección General de  Medicina Legal, mediante resolución, establecerá el reglamento de  funcionamiento del Comité de Coordinación Interna.    

Articulo 11.-Para se Director de  Medicina Legal se requiere tener titulo de médico y de especialista en  patología, psiquiatría, medicina legal o rama afín de acreditar experiencia de  cinco (5) años por lo menos en medicina forense o de ocho (8) años de docencia  en la misma materia, en Facultad de Medicina.    

Articulo 12.-El Director General  de Medicina Legal podrá organizar grupos internos de trabajo tendientes a  lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente racionalidad  administrativa. Igualmente establecerá horarios, turnos laborales y controles  de asistencia de los funcionarios de la Dirección General a nivel central y  regional.    

Articulo 13.-La planta de personal  de la Dirección General se establecerá por decreto ejecutivo de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

Articulo 14.-El personal que  actualmente hace parte de la planta de la División de Medicina Legal del  Ministerio de Justicia, el Instituto de Medicina Legal de Bogotá y de los  Institutos y Oficinas Seccionales, podrá ser incorporado a la planta de  personal de la Dirección General, sin necesidad de presentar concurso, siempre  que reúna los requisitos establecidos para cada cargo.    

Articulo 16.-Los servicios  médico-legales y criminalísticos seguirán a cargo de la División de medicina  Legal del Ministerio de Justicia hasta cuando entre en funcionamiento la  Dirección General.    

Articulo 17.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la ley 9ª de 1952, el Decreto 576 de 1974  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Justicia,    

Eduardo Suescún Monroy.    

           

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