DECRETO 55 DE 1985

Decretos 1985

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DECRETO  55 DE 1985    

(enero 8)    

     

por  el cual se autoriza la concesión de descuentos de tarifa postal para la Campaña  de Instrucción Nacional, “Camina”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Campaña de Instrucción Nacional “Camina”, es un programa prioritario  de Gobierno, adoptado mediante Decreto 3161 de 1982,  cuya realización para 1985, contemplará aspectos relativos a Alfabetización y  Post‑Alfabetización;    

     

Que la  ejecución de la campaña exige fundamentalmente la distribución masiva de  materiales didácticos en todo el territorio nacional y se hace necesario, por  tanto, establecer condiciones que permitan y faciliten el proceso de  distribución y entrega, de los citados materiales, en forma oportuna y  económica;    

     

Que de  acuerdo con lo señalado en el artículo 2°  del Decreto 129 de 1976,  corresponde al Ministerio de Comunicaciones programar, dirigir y controlar los  servicios postales del país, así como elaborar y controlar la aplicación de  normas para la operación del correo;    

     

Que en los  términos de los artículos 5° y 6°  de los estatutos de la Administración Postal Nacional, “Adpostal”,  (aprobados mediante Decreto 195 de 1976),  corresponde a este organismo la prestación y explotación del servicio postal en  el ámbito nacional y liquidar, cobrar, recaudar y manejar el importe directo de  los servicios postales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  La Administración Postal Nacional, “Adpostal”, podrá, en los términos  de la reglamentación que al efecto expida, otorgar permiso de tarifa postal  reducida, dentro de las cuantías previstas en la Ley 34 de 1973, por el  servicio de encomiendas postales que contengan material didáctico de  Alfabetización y Post‑Alfabetización y que correspondan a la ejecución de  la Campaña de Instrucción Nacional “Camina”, durante el año de 1985.    

     

Artículo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 8 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra  de Comunicaciones,        

NOEMI SANIN  POSADA.    

           

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